SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002022-00120-01 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698410

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002022-00120-01 del 26-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 7600122100002022-00120-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14479-2022

ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con el «Artículo Primero» del Acuerdo número 034 de esta Sala, expedido el 16 de diciembre de 2021, y atendiendo a que en esta providencia se resolvió una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emitieron dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».

NOTA: Este ejemplar corresponde al que contiene los nombres ficticios.

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC14479-2022

Radicación n° 76001-22-10-000-2022-00120-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 13 de septiembre de 2022, en la acción de tutela interpuesta por JOSÉ en su condición de «Juez de Paz» y, P. como «padre legítimo de la menor [SILVIA]», contra la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, la Alcaldía de Cali, la Alcaldía de Jamundí, la Secretaría de Seguridad y Justicia de Cali, la Secretaría de Gobierno de Jamundí, la Comisaría Segunda de Familia de Jamundí, la Comisaría Cuarta de Familia de Cali, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, la Fiscalía General de la Nación - Seccional Cali y Seccional Jamundí, la Personería Municipal de Jamundí, la Personería Distrital de Santiago de Cali; trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero de Familia de Cali, el Procurador en Asuntos de Familia y el Defensor de Familia del ICBF, adscritos al referido despacho judicial y la Policía de Infancia y Adolescencia y citados MARÍA, DIANA.

ANTECEDENTES

  1. Los señores JOSE y P., presentaron «acción popular» (sic) ante los Juzgados Administrativos de Cali[1], por considerar vulnerados los derechos «fundamentales» y «colectivos» (sic) de la menor de edad, hija del segundo de los nombrados

Manifestaron, en síntesis, que el 13 de septiembre de 2021 la Comisaría Segunda de Familia de Jamundí, otorgó la custodia de la niña a la progenitora, sin haber notificado el respectivo procedimiento a P. y desconoció, además, que, en diciembre de 2020, la custodia se le había entregado al padre.

Agregaron, que esa decisión debió tomarla un juez de familia y no una funcionaria administrativa, razón por la cual, tanto esa Comisaría, como la Cuarta de Familia de Cali, incurrieron en «prevaricato», «tráfico de influencias», «abuso de autoridad» y «favorecimiento de terceros», e inclusive, indujeron en error al Juzgado Primero de Familia de Cali quien homologó la decisión.

Finalizaron diciendo que, a pesar de que las accionadas tenían conocimiento de la grave situación de maltrato y abuso por la que atravesaba la menor, no actuaron para restituirle la custodia al padre, lo que los llevó a que, el 11 de julio de 2022, presentaran peticiones ante cada una de las nombradas entidades, pero no obtuvieron una respuesta.

  1. Con fundamento en esos argumentos, solicitaron

(i) Citar a las accionadas a una audiencia de «pacto de cumplimiento» (sic) para realizar una serie de acuerdos con dicha finalidad,

''>(ii) Declarar la nulidad de la «resolución ####### de 2021 proferida por la Comisaría Segunda de Familia de Jamundí»>, así como de la sentencia de homologación de 10 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Familia de Cali y,

(iii) Otorgar la custodia de la menor al padre, P..

  1. Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Dieciocho Administrativo de Cali, mediante auto de 29 de agosto de 2022 ordenó la remisión inmediata del expediente digital al Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, al observa que, «de acuerdo a lo manifestado por la parte actora, lo que se pretende es la protección de derechos fundamentales individuales, entre otros, el de petición y el debido proceso, para los cuales lo procedente [era] acudir a la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la C. P. y no la acción popular de que trata el artículo 88 ibídem»

  1. El Tribunal Superior de Cali asumió la controversia como una «acción de tutela», la que admitió y tramitó con dichos fines.

RESPUESTAS DE LOS VINCULADOS

  1. El Juzgado Primero de Familia de Cali, afirmó que conoció de la homologación de la decisión administrativa adoptada por la Comisaría Cuarta de Familia de Cali en el proceso de restablecimiento de derechos de la menor de edad, e informó que el padre de la niña ha promovido varias acciones de tutela en relación con los mismos hechos.

  1. Los Juzgados Veintiséis Civil Municipal de Cali, Segundo Promiscuo Municipal de Jamundí, Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, Tercero Promiscuo Municipal de Jamundí, Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, Primero de Familia de Oralidad de Cali y el Magistrado JUAN de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, remitieron los expedientes de las acciones de tutela presentadas por JOSE y P. contra algunas de las accionadas.

  1. La Comisaria Segunda de Familia de Jamundí, advirtió que los accionantes son recurrentes en las peticiones y acciones de tutela contra ese despacho y explicó que el proceso de restablecimiento de derechos de la niña está actualmente a cargo de la Comisaría Cuarta de Familia de Cali.

  1. La Comisaria Cuarta de Familia de Cali se limitó a remitir el expediente solicitado.

  1. La Fiscalía 38 Local de Cali, aseveró tener a cargo la investigación por el delito de violencia intrafamiliar contra MARÍA, siendo víctima la menor aludida.

  1. La Fiscalía 80 CAIVAS de Cali, informó que la investigación por el presunto delito de actos sexuales con menor de 14 años fue acumulada a otra igual que adelanta la Fiscalía 113 seccional CAIVAS.

  1. La Fiscalía 89 Seccional de Cali informó de la investigación por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, por denuncia de MARÍA contra JOSÉ.

  1. La Fiscalía 92 CAVIF de Cali, manifestó que en su despacho cursa la investigación por el delito de violencia intrafamiliar contra JOSÉ, promovida por la madre de la niña, y que está en estado de indagación.

  1. La Fiscalía 119 Seccional de Jamundí, dijo que tenía a su cargo la investigación por el presunto delito de prevaricato por acción formulado por el accionante contra la Comisaria Segunda de Familia de Jamundí, la cual está en indagación.

  1. La Fiscalía 138 Seccional de Jamundí, afirmó que conocía de la investigación por el delito de prevaricato por omisión que formuló el actor contra varias entidades públicas, y que está en estado de indagación.

  1. La Jefe Seccional de Protección y Servicios Especiales del Grupo de Protección a la Infancia y Adolescencia de la MECAL, afirmó que han sido múltiples las solicitudes formuladas por los accionantes ante esa dependencia, siendo todas atendidas de manera oportuna y eficaz, lo mismo que actuó en el marco de sus competencias en la oportunidad en que el señor JOSÉ denunció el «secuestro y retención» de su menor hija, por parte de la madre.

  1. El Defensor del Pueblo de la Regional Valle del Cauca, dijo que, ante la petición radicada por los accionantes, mediante oficio les pidió más información a fin de dar solución o brindar asesoría, sin que los interesados la hayan proporcionado.

  1. El Personero Municipal de Jamundí, hizo relación a las nueve peticiones que han presentado los accionantes en relación con los hechos de esta acción, y afirmó que todas han sido atendidas.

  1. El Personero Distrital de Santiago de Cali, afirmó que la petición presentada por los accionantes fue atendida en agosto anterior y remitida por...

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