SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00986-01 del 23-11-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 23 Noviembre 2022 |
Número de expediente | T 1100122100002022-00986-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15719-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación que formuló Floresmiro Suárez León frente a la sentencia de 5 de octubre de 2022, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en la acción de tutela que el recurrente le instauró al Juzgado Tercero (3º) de Familia del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
-
El actor solicitó dejar sin efectos la providencia con la que se decidió no sancionar en desacato y archivar las diligencias (24 de febrero de 2022) dentro de la acción de tutela con radicado n. 11001-31-10-003-2021–00078-00, adelantada ante el juzgado accionado.
En sustento indicó que es un sujeto de especial protección por su condición de desplazado y víctima del conflicto armado. Con miras a adquirir un conjunto de terrenos para que personas vulnerables pudieran trabajar la tierra, una serie de países extranjeros donaron una serie de recursos económicos. El accionante formuló sucesivos derechos de petición (30 de noviembre y 14 de diciembre de 2020) con miras a averiguar el destino de tales recursos, sin embargo, no obtuvo respuesta alguna. Por tal motivo, promovió acción de tutela ante el juzgado accionado con el radicado arriba indicado. Dentro de dicha acción, se profirió sentencia que negó el amparo pretendido (26 de febrero de 2021), que fue declarada nula en impugnación (5 de abril del 2021); no obstante, de nuevo fue negada por parte del a quo (20 de abril de 2021), que, a su vez, fue revocada por el ad quem y se ordenó dar respuesta de fondo a las peticiones inicialmente formuladas por el accionante (4 de junio de 2021). Transcurridos más de 6 meses sin cumplimiento del fallo, el accionante promovió incidente de desacato que fue negado (24 de febrero de 2022). El accionante consideró que esta última decisión vulneró su derecho al debido proceso.
Tanto el Juzgado accionado, como los representantes de las múltiples entidades públicas vinculadas se opusieron a las pretensiones de la acción constitucional. Señaló el representante del despacho judicial que, la misma era improcedente por el cumplimiento de todas las garantías procesales. Por su parte, el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba