SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99787 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698445

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99787 del 02-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expedienteT 99787
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15234-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL15234-2022

Radicación n.° 99787

Acta 37


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SILVA contra la sentencia del 14 de septiembre de 2022 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela que promovió frente al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE AGUACHICA, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la empresa INDUSTRIAL AGRARIA LA PALMA – INDUPALMA EN LIQUIDACIÓN; trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso 2019-00154.


I. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las tuteladas.


Manifestó que presentó una demanda ordinaria en contra de INDUPALMA S.A. con el fin de que se declarara la nulidad parcial de la conciliación efectuada entre las partes el 18 de diciembre de 1992 y, como producto de esto, se declarara que existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 24 de abril de 1978 hasta el 13 de diciembre de 1992 y se condenara el pago de una pensión vitalicia a partir del 5 de agosto de 1998.


Expresó que el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica, por medio de fallo del 4 de marzo de 2022, accedió a declarar la relación peticionada; sin embargo, negó las demás pretensiones.


Narró que la empresa enjuiciada, al no estar de acuerdo con la mencionada providencia, presentó recurso de apelación y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante sentencia del 14 de junio de 2022, modificó la decisión primigenia, pues condenó al reconocimiento y pago a favor y satisfacción de Colpensiones de un título pensional, que tuviera el cálculo actuarial de las cotizaciones efectuadas por la demandada.


Contó que, en virtud de lo anterior, radicó una demanda ejecutiva frente a INDUPALMA S.A. para el cumplimiento del proceso ordinario y, en auto del 19 de junio de 2021, el despacho libró mandamiento de pago y, posteriormente, en proveído del 17 de enero de 2022, ordenó seguir adelante con la ejecución.


Sostuvo que la empresa demandada fue requerida por Colpensiones para que enviara los documentos necesarios para emitir el cálculo actuarial; sin embargo, no los aportó, negándose, además, a pagarlo directamente a la entidad administradora de pensiones. Agregó que el despacho y el trabajador habían emitido requerimiento para que la empresa atendiera su obligación, pero hizo caso omiso de ello.


Aseguró que se encontraba en condición de pobreza que no le permitía llevar una vida digna y, en la actualidad, estaba pasando hambre, aunado a los problemas de salud propios de la vejez y de las penurias por las que pasaba.


Acusó que I.S. se había excusado en el hecho del proceso de liquidación, venta de activos de la empresa y graduación de créditos, lo que no justificaba el incumplimiento de las sentencias.


C. de lo anterior solicitó se tutelaran los derechos fundamentales deprecados y, como mecanismo transitorio, se ordenara a Indupalma S.A. en liquidación pagar la suma de un SMLMV y afiliarlo a salud, «mientras se realizaba el cálculo actuarial y se ordena la indemnización sustitutiva por parte de Colpensiones».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 6 de septiembre de 2022 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar admitió la tutela y dispuso el traslado respectivo al convocado para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


INDUPALMA S.A. en Liquidación informó que para dar cumplimiento a la sentencia ordinaria, en aras de obtener la liquidación del cálculo actuarial del demandante y el respectivo comprobante de pago, radicó ante Colpensiones, el 16 de junio de 2021, el correspondiente formulario de contribuciones pensionales y liquidaciones financieras.


Afirmó que la empresa estaba impedida para realizar el cálculo actuarial por su cuenta, toda vez que la liquidación era competencia de la entidad administradora y era de su resorte el traslado de los recursos o el valor correspondiente de la experticia por las cotizaciones correspondientes del 24 de abril de 1978 al 7 de enero de 1991.


Finalmente, se opuso a la prosperidad del amparo, ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad y la...

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