SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127276 del 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698468

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127276 del 22-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127276
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15886-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP15886-2022

Radicación No. 127276

(Aprobado Acta No. 272)


Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por YESMI CRISTINA G.G., contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 14 de septiembre de 2022, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca.


Fue vinculado como tercero con interés legítimo en el presente asunto, el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Funza.






ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


YESMI CRISTINA G.G. promovió demanda ordinaria laboral contra Unigas Colombia S.A. E.S.P., con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre ella y el demandado, el cual terminó sin justa causa y, en consecuencia, se ordenara el pago de sus prestaciones sociales y las pertinentes indemnizaciones.


Agotado el trámite pertinente, el 21 de octubre de 2021, el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Funza dictó sentencia absolutoria.


Apelada la anterior determinación, el 3 de marzo de 2022, el cuerpo colegiado confirmó la providencia de primera instancia. El 14 de julio siguiente, el ad quem negó el recurso de casación interpuesto por la demandante, por no tener interés jurídico para recurrir.


En criterio de GUTIÉRREZ GARZÓN, los falladores de instancia erraron al fundamentar su decisión en los artículos 41, 45 y 46 del reglamento interno de trabajo de la compañía demandada, pues la terminación del contrato de trabajo no debe ser una sanción disciplinaria.


Indicó que en la diligencia de descargos a la que fue citada no se le garantizó el derecho de defensa, ya que no se le comunicó la apertura formal de la investigación disciplinaria, ni le formularon cargos, tampoco le informaron sus derechos –como controvertir pruebas o aportarlas–, sólo tuvo una hora para apelar la decisión de terminación del vínculo laboral y la alzada no fue resuelta por el Gerente General de su ex-empleador.


Además, explicó que las conclusiones del Tribunal y del Juzgado se basan en testimonios de personas que no laboraron en la agencia de Pitalito (Huila) –donde ella se desempeñaba como asistente de agencia- y cuya credibilidad era cuestionable.


Al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, salud, trabajo, «seguridad social, vida digna, mínimo vital, prevalencia del derecho sustancial, irrenunciabilidad de los derechos» acudió al juez de tutela. Consecuente con ello, solicitó que se dejen sin efectos las sentencias de instancia y se acceda a las pretensiones de su demanda laboral.




EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 14 de septiembre de 2022, negó el amparo invocado tras advertir que las decisiones reprochadas se encuentran ajustadas a derecho.


LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante impugnó el fallo de primera instancia y solicitó que este sea revocado para que, en su lugar, se conceda el amparo constitucional invocado.


Además de reiterar los argumentos propuestos en la demanda, señaló que sus reproches no iban dirigidos a cuestionar el actuar de los jueces que conocieron su proceso sino a las acciones que realizó su empleador.



CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo...

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