SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00473-01 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698477

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00473-01 del 26-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 1300122130002022-00473-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14456-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC14456-2022 Radicación n° 13001-22-13-000-2022-00473-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 4 de octubre de 2022, en la acción de tutela que E.d.C.V.H. en calidad de agente oficioso de su hijo Y.F.E.V. promovió contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados la Comisaría de Familia de la Localidad de la V. y Turística -Casa de Justicia de Chiquinquirá- de Cartagena, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público, a la EPS Sanidad Militar y el pagador del Ministerio de Defensa y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos con radicado 2021-00587.

ANTECEDENTES

1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la defensa, igualdad, salud, género, a la familia, dignidad, buen trato, propiedad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el asunto relacionado.



En compendio señaló que, su hijo Yair Fernando E.V., es miembro retirado de la Armada Nacional por discapacidad física y mental, por lo que mediante Resolución N° 200 del 2 de octubre de 2012 le fue asignada una pensión por el Ministerio de Defensa.



Explicó que su hijo no tiene trabajo debido a su discapacidad, «no posee casa y paga arriendo donde yo como su madre vivo con él; periódicamente hay que llevarlo al hospital y él no puede trabajar por su discapacidad, el recibe un salario mínimo como pensión y no posee vehículo alguno y se utiliza medio de transporte público para transportarlo, doy a entender que la enfermedad de Esquizofrenia no tiene cura, solo períodos de mejoría, la discapacidad de sus manos tampoco porque empeora cada día, se tullen perdiendo la movilidad», y, actualmente se encuentra privado de la libertad.



Indicó, que la esposa de su hijo tomó posesión de la casa que tenían y optó por darla en arrendamiento para cubrir la cuota alimentaria, pese a su intento de conciliar la obligación fijada por la Comisaría de Familia.



Finalmente expuso que fue demandado y embargado, pero que «JAMAS FUE NOTIFICADO NI A EL NI A LA FAMILIA», a pesar de que «la persona que lo tiene preso y que lo embargó tenía conocimiento de que es una persona discapacitada y tiene conocimiento de la cárcel donde se encuentra privado de su libertad y que jamás notificaron ni al correo electrónico, ni vía telefónica ni enviaron ninguna notificación a la cárcel donde él se encuentra, el embargo inició el 20 de enero del año en curso.



2. Por lo anterior, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en el proceso ejecutivo que se sigue contra Yair Fernando Elles Valiente, que, «la comisaria de Chiquinquirá, la cual lleva el caso sea ella quien tome la decisión de la alimentación y la custodia de los niños», y, que «Como embargaron el sueldo no tenemos para pagar un abogado, y los abogados asignados para su defensa dijeron que no tenían tiempo para atender el caso de mi hijo porque tenían mucho trabajo, como se dio a conocer ante la Defensoría como queja y reclamo lo cual no ha habido una defensa o respuesta alguna y por eso mi hijo permanece preso por falta de ayuda económica y jurídica».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo de Familia de Cartagena informó que conoce del proceso ejecutivo de alimentos con radicado 2021 00587 00, el cual tuvo como título ejecutivo el acta de conciliación entre el señor Y.F.E.V. y la señora M.M.C.Z., acuerdo que fue incumplido y dio lugar al referido juicio, en el cual mediante auto de 1º de diciembre de 2021 se libró mandamiento de pago y se decretaron medidas cautelares.


Refirió que, actualmente, se están cancelando los títulos de la cuota mensual y, afirmó que el ejecutado se notificó en debida forma a través del correo electrónico sin que se presentará contestación de la demanda, por lo que el 22 de septiembre de 2022 ordenó seguir adelante con la ejecución.

2. La Comisaría de Familia de la Localidad de la V. y Turística -Casa de Justicia de Chiquinquirá- de Cartagena, informó que el 30 de marzo de 2021, la señora M.M.Z.C. y Y.F.E.V., realizaron una audiencia de conciliación para la fijación de cuota de alimentos y regulación de visitas de sus dos menores hijos.


Agregó que, por hechos de violencia denunciados por la progenitora de los menores, ordenó medidas de protección a favor de esta y contra el señor E.V..



3. La Fiscalía Local 63 expuso que no procede la acción de tutela en su contra, ni de la Fiscalía General de la Nación Seccional Cartagena, respecto a la NUC 130016001128202152730 en razón que está demostrado que no hubo vulneración a ningún derecho fundamental.


4. Los demás vinculados guardaron silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Cartagena, declaró improcedente la acción de tutela al no cumplir el...

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