SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126369 del 18-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698479

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126369 del 18-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Octubre 2022
Número de expedienteT 126369
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13944-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP13944-2022

Radicación No. 126369

(Aprobado Acta No. 242)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por MARIO A.P.L. y MARÍA ELIZABETH LONDOÑO GARCÍA, contra el fallo de tutela proferido el 12 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia, la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, la Fiscalía 41 Seccional de La Ceja y la Procuraduría Provincial de Rionegro.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Señalaron los accionantes que el 10 de septiembre de 2021 fueron requeridos por el Fiscal Segundo Delegado ante El Tribunal, con el objeto de que aportaran EMP para poder estudiar y establecer la posibilidad de reabrir (desarchivar) la indagación que se adelantaba contra la Dra. DIVA SALAZAR PEÑA, en el caso con radicado 2016-00011 la cual se encontraba archivada, requerimiento que fue cumplido el 15 de septiembre del mismo año. Seguidamente cuestionan varias actuaciones de la Fiscalía 41 Seccional de La Ceja, Antioquia, en el marco del proceso penal 2015-80944 adelantado en contra de MARIO A.P. por conducta que atenta contra la libertad, integridad y formación sexual. Que para el año 2017 el Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Antioquia, emitió orden de archivo en favor de la Fiscal 41 Seccional de La Ceja y llama la atención que, luego de varios años la señora Fiscal presente denuncia en contra de la señora L.G.. Además cuestionan las actuaciones del Fiscal delegado ante el Tribunal por considerar que vulneran los derechos y garantías fundamentales de la señora L.G., no solo al no ser aceptada como víctima, sino por no valorar los EMP aportados dentro de la investigación en contra de la Fiscal 41 Seccional, pues para ello se aportó la sentencia del 30 de enero de 2022 en la que se absolvió a MARIO ANDRÉS PINZÓN LOZANO, razones por las que formularon recusación en contra del funcionario el 6 de mayo de 2022 por la causal 4 del artículo 56 del C.P.P., por considerar que no se investigó y emitió apreciaciones y valoraciones subjetivas. En ese mismo sentido, señalan que a pesar de haber presentado recusación en contra del F.D. ante el Tribunal Superior de Antioquia, éste dispuso el archivo de la indagación en el Spoa 05.001.60.99150.2021.51484 seguida contra D.C.M.; luego, tres días después se archiva la indagación seguida en contra de la Fiscal 41 Seccional de La Ceja en el caso 05.001.60.99150.2022.50380 y frente a tales decisiones no cabe recurso ordinario y los Jueces de control de garantías no tienen competencia para dejar sin efecto las decisiones de archivo que fueron adoptadas por la Fiscalía Segunda Delegada. Dan cuenta entonces, de un sinnúmero de inconformidades que, según los accionantes se presentaron al interior del proceso penal que fue adelantado en contra del señor P.L., así como de actuaciones de la Fiscalía 41 Seccional de La Ceja, Procurador Provincial de Rionegro y Fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Antioquia, en el marco de las investigaciones originadas en las denuncias formuladas por los actores. En razón de lo anterior, solicitan el amparo del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia por haberse presentado vía de hecho en las decisiones adoptadas en los asuntos 05-001-60-99150-2021- 51484 y 05-001-60-99150-2022-50380 preferidas el 26 y 29 de julio de 2022, respectivamente y, en consecuencia, dejar sin efecto las aludidas decisiones proferidas por la Fiscalía Segunda delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia. Así mismo, que el Fiscal se abstenga de realizar cualquier pronunciamiento respecto a los procesos hasta tanto se resuelva la recusación por parte de la Dirección Seccional de Fiscalía de Antioquia. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó el amparo invocado, teniendo en cuenta que, el accionante tiene otro mecanismo de defensa judicial a su alcance, puesto que, puede acudir ante la Fiscalía para reclamar los derechos que estima vulnerados y solicitar el desarchivo de las diligencias, y en caso de no prosperar su petición ante esa autoridad, puede acudir ante el Juez de Control de Garantías, con la misma finalidad.


Aseveró que, mal puede el juez constitucional usurpar funciones que no le corresponden para desconocer órdenes emitidas dentro de una actuación penal que se encuentra con orden de archivo, lo que, por vía de acción de tutela, resulta improcedente.


LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia y, aseveró que, el a quo no analizó los hechos y argumentos que sustentaron la demanda constitucional, cuando es evidente la configuración de un perjuicio irremediable a partir de la omisión de la Fiscalía dentro de las investigaciones penales.


Resaltó lo siguiente:


(…) mientras la fiscalía Segunda delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia se ENCARGA de NO VALORAR la evidencia física sobreviniente como el fallo absolutorio de fecha 30 de enero de 2020 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito, para MANTENER FRENADAS las investigaciones en favor de la señor Fiscal seccional 041 doctora DIVA SALAZARA PEÑA, el Abogado NESTOR RAÚL POSADA ARBOLEDA se ENCARGA de DENIGRAR y DESACREDITAR a la víctima M.E.L.G. y a su vez sacar el limpio el buen nombre de los funcionarios entre ellos el abogado CESAR QUIROZ VARGAS y por ultimo de NO INICIAR investigación alguna en contra del mismo abogado CESAR AUGUSTO QUIROZ VARGAS mediante apreciaciones subjetivas, este último es decir el asesor de la Dirección Seccional de fiscalías de Antioquia doctor CESAR QUIROZ en AGRADECIMIENTO a lo anterior se ENCARGA de NEGAR o declarar infundada la RECUSACIÓN en contra de la Fiscalía segunda delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia con el único objetivo de que se declarara IMPROCEDENTE la tutela, apartándose de los hechos que generaron el motivo de la recusación, toda vez que el funcionario que menos le conviene que la señora fiscal seccional 041 doctora DIVA SALAZAR PEÑA y doctor EDISON ANDRES USUGA VELEZ sean procesados o judicializados es al abogado CESAR AUGUSTO QUIROZ VARGAS ya que en el año 2016 cuando fungió como subdirector seccional fue quien los apoyó en todo el MONTAJE fabricado en contra del ciudadano MARIO A.P.L.. Es así como los funcionarios tanto de la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia como la Fiscalía delegada ante el Tribunal de Antioquia trabajan en equipo para FRENAR todas las investigaciones, por eso QUIROZ VARGAS entra a intervenir como tercero para DENEGAR la RECUSACIÓN y así evitar que las ORDENES DE ARCHIVO queden sin efectos.”


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por MARIO A.P.L. y MARÍA ELIZABETH LONDOÑO GARCÍA, contra el fallo de tutela proferido el 212 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia, la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, la Fiscalía 41 Seccional de La Ceja y la Procuraduría Provincial de Rionegro.


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