SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126218 del 04-10-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 04 Octubre 2022 |
Número de expediente | T 126218 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16532-2022 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP16532-2022
Radicación no.°126218
Acta 232
Bogotá D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
Resuelve la Sala la impugnación presentada por SONIA RINCÓN ORTIZ, contra la sentencia proferida el 26 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó por improcedente el amparo promovido a instancia de la prenombrada, frente al Juzgado 2º Penal del Circuito, la Procuradora Judicial Penal delegada ante los Jueces Penales del Circuito, Dra. M.Y.V.R., las Fiscalías 4ª y 5ª Seccionales y el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, todas autoridades de la ciudad de G., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad.
Al trámite fueron vinculados la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma localidad, así como las partes e intervinientes en el proceso con radicado 25307600000020210002502.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) En el año 2010, SONIA RINCÓN ORTIZ presentó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación en contra de ÁLVARO ALEXANDER PLAZA MONTILLA, por el presunto delito de fraude procesal, en relación con la venta espuria de cinco inmuebles de propiedad de la actora, noticia criminal que fue asignada a la Delegada 5ª Seccional de G..
(ii) Con ocasión de ello, el 5 de noviembre de 2021, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa localidad, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del prenombrado, quien aceptó los cargos atribuidos.
(iii) Para el 3 de agosto de 2022, el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de G. dictó fallo condenatorio en contra del acusado y «se ordenó la cancelación del poder dispositivo y de los registros fraudulentos, anotación No 5 en adelante de cada folio».
(iv) Frente a dicha determinación, la representante del Ministerio Público incoó apelación por estar en desacuerdo con la rebaja punitiva reconocida al procesado. El recurso fue declarado extemporáneo y se concedió la queja interpuesta por la interesada, la cual está en trámite.
(v) Según la accionante, «No es de interés de la suscrita si al procesado le condenan teniendo en cuenta las circunstancias que trata el artículo 349 del C.P.P; como en efecto se le puso de presente en audiencia de formulación de imputación, o si se confirma lo decidido por el Juez de Conocimiento. Lo que es importante para la suscrita es que mientras se resuelve en primer lugar el recurso de queja y posterior el recurso de apelación, sin contar que se interponga casación, deba seguir esperando para disponer de mis predios, ello no puede suceder porque es claro que existe con seguridad la responsabilidad del procesado en la comisión del delito».
2. Por lo anterior, la promotora del resguardo acude ante el juez de tutela para que proteja las garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene «a la OFICIA (sic) DE REGISTRO Y (sic) INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE GIRARDOT CUNDINAMARCA, la cancelación del poder dispositivo y registros obtenidos fraudulentamente de los inmuebles de mi propiedad».
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 17 de agosto de 2022 la Sala a quo admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas.
La titular del Juzgado 3º Penal Municipal de G., en respuesta al requerimiento efectuado, hizo un recuento de la actuación procesal y precisó que la accionante aspira, por este sendero constitucional, a una orden que ya fue emitida por el juez de conocimiento en la sentencia proferida en contra del acusado, la cual no se encuentra ejecutoriada en virtud de la apelación interpuesta al interior de las diligencias, por lo que la ciudadana, frente a la cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, «tomó la decisión de volver a realizar la petición el 27 de julio del presente año, cuando aún estaba pendiente la decisión del Juzgado de conocimiento, que fue proferida el tres de agosto del presente año, programándose de...
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