SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124880 del 26-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698513

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124880 del 26-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Julio 2022
Número de expedienteT 124880
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15118-2022



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP15118-2022

Radicación no.°124880

Acta 169



Bogotá D.C., julio veintiséis (26) de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación presentada por CARLOS MAURICIO MURCIA CUÉLLAR, contra la sentencia proferida el 15 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que rechazó por temeridad el amparo promovido a instancia del prenombrado, frente a los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Con auto del 24 de marzo de 2021, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva decretó la acumulación jurídica de las condenas impuestas en contra de CARLOS MAURICIO MURCIA CUÉLLAR, al interior de los procesos con identificados con radicados 2007 02888 00, 2007 04493 00 y 2007 03555 00.


(ii) Posteriormente, el 22 de julio de 2021, el actor solicitó la concesión de la prisión domiciliaria, al amparo de la Ley 1709 de 2014, por considerar que cumplía con los requisitos objetivo y subjetivo para ser acreedor a ella.


(iii) El despacho ejecutor negó el sustituto en proveído del 3 de febrero de 2022, debido «a la existencia de antecedentes penales dentro de los cinco años (5) anteriores a la última condena: la última condena se emitió el 08 de febrero de 2018 (radicado 2007 0355500), en tanto que las dos anteriores se profirieron el 10 de febrero de 2017 (radicado 2007 04493 00) y el 12 de febrero de 2017 (radicado 2007 02888 00)».


(iv) Esa decisión, habiendo sido recurrida por el sentenciado, se mantuvo por parte del juez vigía al resolver la reposición incoada y fue confirmada íntegramente el 12 de mayo de 2022 por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.


(v) Dentro de ese contexto, el demandante alega que «que la fecha de los hechos que originaron las tres sentencias condenatorias acontecieron: 1. Radicado 2007 02888 00, Fecha de los hechos: 01 de febrero de 2007. 2. Radicado 2007 044 93 00 Fecha de los hechos: 24 de abril de 2007 3. Radicado 20070355500 Fecha de los hechos: 7 de mayo de 2007 y que para esa época NO SE ENCONTRABA VIGENTE LA LIMITACIÓN QUE PROHÍBE LA CONCESIÓN DEL BENÉFICO (sic) DE LA PRISION DOMICILIARIA A QUIEN REGISTRE SENTENCIAS CONDENATORIAS DENTRO DE LOS 5 AÑOS PREVIOS (INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 68A) pues dicha limitación fue incorporada por el artículo 32 de la ley (sic) 1142 que entró a regir desde el 20 de junio de 2007, norma POSTERIOR a los hechos que originaron mis tres condenas». A la par, agrega que «la limitación que impide la concesión de la prisión domiciliaria a quien HAYA EVADIDO VOLUNTARIAMENTE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA contenida en el segundo inciso del artículo 38 TAMPOCO opera en mi contra pues la misma fue incorporada por el artículo 22 de la ley 1709 de 2014 norma POSTERIOR a los hechos que originaron mis tres condenas, hoy acumuladas».


2. Por lo anterior, la parte actora acude ante el juez de tutela para que proteja su garantía constitucional invocada y, como consecuencia de ello, intervenga y revoque «LO DECIDIDO en los autos interlocutorio 603 del 25 de abril de 2022 y de segunda instancia No. 06 del 12 de mayo de 2022 Proferidos por los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas de Neiva y Primero Penal del Circuito de Neiva respectivamente por ser violatorios de la Constitución Política Nacional, la Ley sustancial, el principio de legalidad». Así mismo, le sea concedida «de manera oficiosa la prisión domiciliaria dado el expreso cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 B modificado por el artículo 23 de la ley 1709 de 2014».


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 7 de junio de 2022 el Tribunal Superior de Neiva admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades mencionadas.


El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en respuesta al requerimiento efectuado, hizo un recuento de la actuación procesal surtida en esa instancia y se opuso a la prosperidad del amparo, argumentando que «frente a las pretensiones del actor, en concreto el reconocimiento de la prisión domiciliaria, se le han resuelto y notificado las decisiones, al punto de haber hecho uso de los recursos de ley, oportunidad última en la cual, el juzgado de instancia, ha confirmado lo resuelto,...

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