SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 89740 del 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698531

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 89740 del 22-11-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha22 Noviembre 2022
Número de expediente89740
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4010-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL4010-2022

Radicación n.º 89740

Acta 042


Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por AGROPECUARIA EL NILO SA, contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 8 de septiembre de 2020, en el proceso que instauró MARIO E.I.V. en su contra y en la de las empresas INVERSIONES GRUPO C. LOZANO SAS y GRUPO C. LOZANO NILO SAS; al que se vinculó a SEGUROS DEL ESTADO SA como llamada en garantía.


I.ANTECEDENTES


Mario Efrén Isaacs Vinasco llamó a juicio a las sociedades Agropecuaria El Nilo SA y G.C.L.N.S., con el fin de que se declarara que sostuvo con la última de ellas, un contrato de trabajo de carácter indefinido con una duración de «435 días», en el cual se presentó una sustitución de empleadores con las otras, que terminó por causas imputables al empleador.


En consecuencia, que se les condenara a cancelarle las acreencias laborales adeudadas desde el año 2010 y la sanción contemplada en el artículo 65 del CST modificado por el 29 de la Ley 789 de 2002.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 1.º de septiembre de 2010, mediante contrato a término indefinido, fue vinculado a la empresa Grupo C. Lozano Nilo SA, relación de trabajo que se mantuvo por 1 año, 6 meses y 15 días, hasta el 16 de marzo de 2012, cuando renunció debido a la falta de pago de sus salarios durante 14 meses continuos.


Informó que, mediante documento del 14 de octubre de 2010, dirigido al Director Nacional de Estupefacientes, en calidad de trabajador de la «empresa C. Lozano Nilo SAS, la cual se encuentra en arrendamiento por la D.N.E (sic) al grupo C. Lozano SAS», junto a otros firmantes, solicitó la terminación del evocado contrato de alquiler, ante el:


[…] grave incumplimiento por parte de la Sociedad INVERSIONES GRUPO C. LOZANO S.A.S. (sic), de las obligaciones laborales, de las obligaciones pactadas en las cláusulas del contrato de arrendamiento, como el plan de inversión y de siembras, también, por la omisión del traslado de los aportes descontados a los trabajadores de sus salarios, para cubrir el pago de la Seguridad Social Integral, por la omisión de pago a proveedores y omisión de pago de obligaciones fiscales DIAN, todo (sic) está multitud de cosas insconstitucionales (sic) y contrarias a la Ley laboral, comercial, tributaria, condujo a que el pasado 15 de Febrero de 2012, se hiciera efectiva la restitución por parte de la Sociedad INVERSIONES GRUPO C. LOZANO S.A.S. (sic), del establecimiento de comercio denominado: "AGROPECUARIA EL NILO S.A" conformado por la finca El Nilo y todos los bienes muebles e inmuebles según actas de inventario de entrega, los cuales fueron recibidos por el Dr. A.M.C., D. y representante legal de la Sociedad AGROPECUARIA EL NILO S.A.


Refirió que producto de ello, el 15 de febrero de 2012, se hizo efectiva la restitución por parte de la Sociedad Inversiones Grupo C. Lozano SAS., del establecimiento de comercio denominado: «AGROPECUARIA EL NILO S.A (sic)», conformado por la finca El Nilo, y todos los bienes muebles e inmuebles, según actas de inventario de entrega, los cuales fueron recibidos por la sociedad Agropecuaria El Nilo SA; y que, ante la falta de su liquidación desde que finalizó el vínculo el 16 de marzo de 2012, reclamó de C.E.L.R., como representante legal del «Grupo C. Lozano Nilo SAS», el pago de las acreencias laborales, sin que haya obtenido un pronunciamiento frente a dicho punto.


Al dar respuesta a la demanda, la sociedad Agropecuaria El Nilo SA, en cuanto a los hechos respondió a todos en este sentido:


No me consta. Teniendo en cuenta que el señor MARIO EFREN lSACCS (sic) VINAZCO (sic) no ha sido nunca trabajador de la Empresa AGROPECUARIA EL NILO S.A.(sic), A. que con la firma del contrato de arrendamiento de establecimientos de comercio AGROPECUARIA EL NILO S.A. (sic), FREXCO S.A.(sic), Y LOS VIÑEDOS DE GETSEMANIT S.A. (sic), el pasado ocho (08) de septiembre de 2009 suscrito entre R.P.J.D.V.T. en su momento representante legal de la sociedad AGROPECUARIA EL NILO S.A. (sic), y de otro lado C.E.L.R. representante legal de INVERSIONES GRUPO C. LOZANO S.A.S. (sic), no fue entregado el aquí demandante en sustitución patronal a la sociedad INVERSIONES GRUPO C. LOZANO S.A.S. (sic) .

De igual manera, se opuso a las pretensiones al considerar que no se cumplían los elementos fácticos para obtener el reconocimiento de las prestaciones reclamadas, porque el actor no fue trabajador suyo, ni operó la sustitución patronal.


En su defensa propuso las excepciones de carencia de derecho y acción para demandar; inexistencia de la obligación; pago y compensación; cobro de lo no debido y prescripción.


Aunado a ello, llamó en garantía a Seguros del Estado SA, por encontrarse vigente la póliza al momento de esta contingencia, a lo que el Despacho accedió mediante auto del 14 de marzo de 2013.


Seguros del Estado SA, contestó la demanda y el llamamiento en garantía; en cuanto a los hechos, respondió a todos en el sentido de que, al no ser parte de la relación laboral, no le constaba ninguna de las circunstancias y sucesos descritos, por lo que se atendría a lo que se probara.


Propuso las excepciones denominadas cobertura exclusiva de los riesgos pactados en la póliza de seguro; imposibilidad de extenderse el carácter subjetivo de la mala fe como fundamento de las indemnizaciones laborales, en los responsables solidarios; imposibilidad de condenar al empleador solidario al pago de las sanciones laborales; «inexistencia de la obligación a cargo suyo, si se declara relación laboral directa entre R.P.J. de V.T. como depositario provisional del Grupo Grajales y el demandante» por cuanto se garantizan las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista Inversiones Grupo C. Lozano SAS y no, las directivas de la contratante en su condición de empleador, sin que pueda afectarse la póliza cuando no existe declaración de incumplimiento del empresario; cobro de lo no debido; falta de aviso sobre el siniestro a la aseguradora y limitación de la responsabilidad al valor asegurado.


Finalmente, las sociedades, de un lado, G.C.L.N.S., y del otro, Inversiones «Grupo C. Lozano SAS», ambas mediante curadores ad litem, en escritos separados, al contestar la demanda reconocieron los hechos de los cuales dan cuenta los documentos, manifestaron que no les constaban los demás expuestos y, por lo tanto, que se atenían a lo que se llegara a resolver en el asunto.


II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, en decisión del 24 de agosto de 2017, declaró no probadas las excepciones propuestas por Agropecuaria El Nilo SA; probada la excepción de falta en la legitimación por pasiva frente a la llamada en garantía Seguros del Estado SA y, que entre Mario Efrén Isaacs Vinasco y la Agropecuaria El Nilo SA, como empleadora, existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1.º de septiembre de 2010 y el 16 de marzo de 2012, en el cual operó la sustitución patronal frente a las sociedades Grupo C. Lozano SAS e Inversiones Grupo C.L.N.S., el día 15 de febrero de 2012; lapso durante el cual los empleadores incumplieron con el pago de salarios y prestaciones sociales de los años 2010, 2011 y 2012.


Aunado a ello, condenó solidariamente a las sociedades Grupo C. Lozano SAS, Inversiones Grupo C. Lozano Nilo SAS y Agropecuaria El Nilo SA a pagar al actor, las siguientes sumas de dinero:


  • $27.750.000,00 por concepto de SALARIOS INSOLUTOS

  • $16.125.000.00 por concepto de BONIFICACIONES SALARIALES

  • $3.957.616,00 por concepto de CESANTÍAS

  • $474.912,00 por concepto de INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS

  • $3.957.616,00 por concepto de PRIMAS DE SERVICIOS.

  • $3.088.889,00 por concepto de COMPENSACIÓN DINERARIA DE LAS VACACIONES.

  • $96.000.000,00 causados entre el 17 de marzo de 2012 y hasta el 16 de marzo de 2014, por concepto de SALARIOS MORATORIOS, a partir del 17 de marzo de 2014 las sociedades GRUPO C LOZANO S.A.S. (sic), INVERSIONES GRUPO C LOZANO NILO S.A.S. (sic) y AGROPECUARIA EL NILO S.A. (sic) deberán pagar al señor MARIO EFRÉN ISAACS VINASCO intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la superintendencia bancaria, hasta cuando se verifique el pago efectivo de las condenas fulminadas en este proceso.


[…]


Finalmente, absolvió a las sociedades de las demás pretensiones y las condenó en costas.


III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, al resolver el recurso de apelación propuesto por Agropecuaria el Nilo SA, mediante fallo del 8 de septiembre de 2020, confirmó la sentencia de primera instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal fijó como problema jurídico determinar la existencia de una sustitución de empleadores y, si operó o no la declaratoria de único contrato, como lo estableció el juez de primera instancia.


Refirió, inicialmente, que la figura de sustitución de empleadores:


[…] opera “por el cambio de empleador cualquiera que sea su causa, cuya configuración requiere continuidad en el desarrollo de las actividades de la empresa, en el entendido que no sufra modificaciones en el giro de sus negocios y la explotación económica; e igualmente, igualdad de condiciones de los servicios prestados por los trabajadores, quienes seguirán laborando en ejecución del mismo contrato; por cuanto la finalización del mismo, impide la configuración de dicha figura”.


Más adelante, luego de referirse al acervo probatorio, el Tribunal confirmó la sustitución patronal determinada por el a quo, «entre las sociedades AGROPECUARIA EL NILO S.A. (sic) y solidariamente a la...

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