SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002022-00306-01 del 24-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698552

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002022-00306-01 del 24-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Noviembre 2022
Número de expedienteT 7600122030002022-00306-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15726-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC15726-2022

Radicación n° 76001-22-03-000-2022-00306-01

(Aprobado en Sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se desata la impugnación del fallo proferido el 27 de octubre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la tutela que Fernando Balcázar Jiménez le instauró al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el consecutivo 2019-00156.


ANTECEDENTES


1.- El libelista exigió la protección del derecho al «debido proceso en conexidad con el principio de la seguridad jurídica y la buena fe», para que se ordenara al estrado acusado «cumpl[ir] con el término establecido en el artículo 456 del C.G.P ordenando la entrega de los inmuebles adjudicados a través de despacho comisorio» y «los dineros correspondientes al saldo insoluto de la obligación y el pago efectuado por concepto de impuesto predial» en el litigio de la referencia.


En sustento adujo que actúa en calidad de demandante en el juicio hipotecario n° 2019-00156, por lo que hizo postura como rematante «por cuenta del crédito y las costas» sobre los inmuebles identificados con los folios de matrícula n° 370-759352 y 370-759493 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, por la suma de «DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000)».


El juzgado criticado le «adjudicó» dichos bienes (9 may. 2022), dado que fue el único postor, motivo por el cual canceló «$12.500.000» por el impuesto de la diligencia y «$15.240.313» por lo adeudado en predial (10 may.).


Arguyó que solicitó «la aprobación del remate» y «la devolución de lo que pag[ó] por concepto de impuesto predial, así como [el] saldo de la obligación de conformidad con la última liquidación presentada», equivalente a «$39.020.000» (11 may.), última petición que reiteró días después (13 jul.), comoquiera que el despacho en distintos proveídos, modificó de oficio la «liquidación del crédito con corte al 30 de abril de 2022», la que tasó en «$236.662.699» (5 jul.) y, luego, solo «aprobó» la subasta, «ordenó cancelar los embargos» y mandó «al secuestre que efectuara la entrega de los bienes inmuebles» (6 jul.), quien posteriormente dijo que no pudo cumplir esa instrucción (25 jul.).


Señaló que, en virtud de lo anterior, en la misma fecha suplicó «la elaboración del despacho comisorio con destino a la secretaria de gobierno de la alcaldía de Cali, para que se efectu[ara] la [citada] diligencia», mientras que la ejecutada V.O.L. apeló tales determinaciones, remedio negado por improcedente (27 jul.).


Relató que su apoderado «solicitó audiencia personal con la Jueza de este despacho judicial, con el fin de conocer la razón por la cual no se había efectuado la devolución de los dineros y por qué no se había ordenado la entrega de los inmuebles a través de despacho comisorio, a lo que [ésta] argumentó que, existe un recurso de queja que presentó el apoderado de la demandada y que por tal razón se suspendió el proceso, y en tal virtud no podía ordenar el pago de los dineros a favor del adjudicatario, así como tampoco ordenar la comisión para la entrega, y que tenía mucha carga de trabajo y pocos empleados».


Sostuvo que con lo informado por la iudex se le está vulnerando la garantía superior invocada, toda vez que ha superado con creces el plazo previsto en el canon 456 del Código General del Proceso para disponer la «entrega material de los bienes» que le fueron «adjudicados», sumado a que «la pasividad (…) en ordenar el pago de esos dineros a [su] favor» le está generando «un grave perjuicio económico, pues los inmuebles continúan generando pasivos de administración y servicios públicos en detrimento de mi patrimonio», máxime cuando «la jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia, (…) ha indicado que el recurso de queja NO SUSPENDE EL CURSO DEL PROCESO».


2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Cali se opuso al auxilio, adverando que «las solicitudes relacionadas con el pago de depósitos judiciales y comisión...

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