SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 88711 del 21-11-2022 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 88711 del 21-11-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha21 Noviembre 2022
Número de expediente88711
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4117-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL4117-2022

Radicación n.° 88711

Acta 41


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por carlos A.p.l., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el primero (1°) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que le instauró a la ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S. A. – EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ELECTROLIMA S. A. ESP EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


Carlos Adolfo Peñuela López llamó a juicio a la Electrificadora del Tolima S. A. – Empresa de Servicios Públicos Electrolima S. A. ESP, en liquidación, con el fin de que se declarara que entre las partes se suscitó un contrato de trabajo a término fijo, desde el 1° de octubre de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2014, regido por los siguientes contratos y órdenes de prestación de servicios:


- Del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2004, mediante Orden externa de servicios del 31 de agosto de 2004.

- Del 1° de enero al 30 de junio de 2005, mediante Orden externa de servicio del 30 de diciembre de 2004.

- Del 16 de agosto al 31 de diciembre de 2005, mediante Contrato de prestación de servicios n.° 17 suscrito en Ibagué el 15 de agosto de 2005.

- Del 1° de enero al 30 de junio de 2006, mediante O. n.° 01 al Contrato n.° 17 del 15 de agosto de 2005, suscrito el 30 de diciembre de 2005.

- Del 1° de julio al 31 de diciembre de 2006, mediante O. n.° 2 al Contrato n.° 17 del 15 de agosto de 2005, suscrito el 30 de diciembre de 2005.

- Del 1° de enero al 31 de julio de 2007, mediante Contrato de prestación de servicios n.° 001 de 2007, suscrito en Ibagué, el 28 de diciembre de 2006.

- Del 1° de agosto al 31 de diciembre de 2007, mediante O. n.° 01 al Contrato de prestación de servicios n.° 001 de 2007, suscrito en Ibagué, suscrito el 1° de agosto de 2007.

- Del 1° de enero al 31 de marzo de 2007, mediante O. n.° 2 al Contrato n.° 001 de 2007 del 28 de diciembre de 2006, suscrito el 31 de diciembre de 2007.

- Del 1° de abril al 31 de julio de 2008, mediante O. n.°. 3 y 4 al contrato n.° 001 de 2007 del 28 de diciembre de 2006.

- Del 1° de agosto al 30 de noviembre de 2008, mediante O. n.° 5 al Contrato No. 001 de 2007 del 28 de diciembre de 2006, suscrito el 1° de agosto de 2008.

- Del 1° de enero al 31 de junio de 2009, mediante Contrato de prestación de servicios n.° 001 de 2009 suscrito en Ibagué, el 31 de diciembre de 2008.

- Del 1° de J. al 3 de agosto de 2009, mediante O. n.° 1 al Contrato n.° 001 del 2009 del 31 de diciembre de 2008, suscrito el 30 de junio de 2009.

- Del 1° de septiembre al 30 de noviembre de 2009, mediante O. n.° 02 al Contrato n.° 001 del 2009 del 31 de diciembre de 2008, suscrito el 30 de agosto de 2009.

- Del 1° de diciembre de 2009 al 31 de abril de 2010, mediante O. n.° 03 al Contrato n.° 001 del 2009 del 31 de diciembre de 2008, suscrito el 1° de diciembre de 2009.

- Del 1° de mayo al 31 de julio de 2010, mediante O. n.° 4 al Contrato n.° 001 del 2009 del 31 de diciembre de 2008, suscrito el 13 de enero de 2010.

- Del 1° de agosto al 31 de diciembre de 2010, mediante O. n.° 05 al Contrato n.° 001 del 2009 del 31 de diciembre de 2008, suscrito el 30 de junio de 2010.

- 1° de enero de 2011 al 30 de abril de 2011, mediante O. n.° 06 al Contrato n.° 001 del 2009 del 31 de diciembre de 2008, suscrito el 30 de diciembre de 2010.

- Del 1° de mayo de 2011 al 15 de noviembre de 2011, mediante O. n.° 07 al Contrato n.° 001 del 2009 del 31 de diciembre de 2008, suscrito el 26 de abril de 2011.

- Del 1° de diciembre de 2011 al 15 de marzo de 2012, mediante O. n.° 008 del 2009 del 31 de diciembre de 2008, suscrito el 16 de diciembre de 2011.

- Del 16 de marzo de 2012 al 31 de julio de 2012, mediante O. n.° 9 al Contrato No. 001 del 2009 del 31 de diciembre de 2008, suscrito el 16 de marzo de 2012.

- Del 1° de agosto de 2012 al 31 de diciembre de 2012, mediante O. n.° 10 al Contrato No. 001 del 2009 del 31 de diciembre de 2008, suscrito el 1° de agosto de 2012.

- Del 1° de enero de 2013 al 30 de junio de 2013, mediante O. n.° 11 al Contrato No. 001 del 2009 de diciembre de 2008, suscrito el 1° de enero de 2013.

- Del 1° de Julio al 30 de septiembre de 2013, mediante O. n.° 12 al Contrato n.° 001 del 2009, suscrito el 2 de julio de 2013.

- Del 1° de octubre de 2013 al 30 de diciembre de 2013, mediante O. n.° 13 al contrato No. 001 de 2009 del 31 de diciembre de 2008.

- Del 1° de enero de 2014 al 30 de junio de 2014, mediante O. n.° 14 al Contrato n.° 001 de 2009 del 31 de diciembre de 2008, suscrito el 30 de diciembre de 2013.


Igualmente, peticionó que se declarara judicialmente que tales vinculaciones, eran verdaderos contratos de trabajo suscritos a término fijo, inferiores a un año. También que la atadura fue culminada unilateralmente al 31 de diciembre de 2014, sin mediar justa causa.


En consecuencia, se condenara al reconocimiento y pago por lo laborado del 1° de octubre de 2004 al 31 de diciembre de 2014, bajo los conceptos de auxilio de cesantías, intereses a estos, vacaciones compensadas en dinero, primas de servicios, vacacionales, aportes a la seguridad social, indemnización por terminación ilegal, y resarcimiento moratorio por no otorgamiento y cancelación de esos rubros, indexación, costas procesales, en suma de lo que se hallare ultra y extra petita.


Fundamentó sus peticiones, en que: i) la vinculación estuvo regida por los contratos de prestación de servicios previamente detallados; ii) en virtud de ello, ejerció actividades personales en forma continua e ininterrumpida a favor de la accionada, para un total de 10 años y 3 meses; iii) el objeto de los contratos, fue la coordinación del proceso administrativo y financiero de la Electrificadora del Tolima S. A. en liquidación; iv) en la cláusula segunda de estos acuerdos de voluntades, se determinó que el alcance del objeto aludido era el de:


[…] coordinar la legalización de inmuebles ante las diferentes entidades: coordinar las actividades que se contraten para la depuración y organización del archivo; participar en las reuniones que a bien tenga designar el señor liquidador, en entidades, como son: la superintendencia de servicios públicos, la banda de inversión, Enertolima y otras; coordinar el proceso financiero y contable de la liquidación.


Agregó que: v) el verdadero cargo ejercido, fue el de coordinador administrativo y financiero, el cual era totalmente diferente al fin de las estipulaciones mentadas; vi) en razón del ejercicio de las funciones del empleo que argumenta fue el que realmente desempeñó, cumplió con:


- Representar a la Electrificadora del Tolima S. A. en liquidación ante los diferentes organismos estatales y privados.

- Asistir y participar en la ayuda de memoria – reunión e seguimiento y monitoreo celebrados en la sede de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la ciudad de Bogotá.

- Participar en forma directa en los comités de cartera celebrados en la Empresa demandada y en los cuales participaron el gerente de comercialización y con el visto bueno del liquidador.

- Atender todas las solicitudes de certificación de disponibilidad presupuestal.

- Participó en las actas de autorización para el castigo de cartera y ajuste de cartera, en las cuales participaron el liquidador, el profesional de oficina jurídica y el profesional de cartera.

- Fue designado como interventor en diferentes contratos celebrados entre la Electrificadora del Tolima S. A. ESP en liquidación con terceras personas.

- Rendir informe como interventor de los diferentes contratos celebrados con terceros.

- Participó en las actas de reunión personal de la Electrificadora del Tolima S. A. en liquidación.

- Actuó en la Inspección Judicial practicada por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación Seccional de Ibagué.


Además, que vii) también desarrolló estas:


- Dar respuesta a las comunicaciones que le enviaba el liquidador.

- Elaboración de las diferentes comunicaciones enviadas a las Entidades respectivas

- Efectuar la inclusión en el rubro de cuentas por pagar las diferentes sumas de dinero que el liquidador ordenaba mediante las solicitudes respectivas.

- Dar cumplimiento a las novedades de los procesos jurídicos adelantados contra la Electrificadora demandada de conformidad con los ordenamientos dados por el liquidador. – Autorizar con su firma junto con el liquidador debitar de las cuentas de la Electrificadora del Tolima a otras cuentas del Banco de Occidente.

- Igualmente estaba autorizado para el giro de cheques.


Indicó que: viii) las labores encomendadas, estuvieron bajo la continuada subordinación y dependencia del representante legal del ente, es decir, el liquidador de dicha empresa, quien le suministró todos los elementos necesarios para desarrollar su gestión y él como trabajador solo puso su fuerza física.


Esgrimió que: ix) su horario fue de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm, de lunes a viernes, pero el sábado, de 8:00 am a 12:00 pm y, x) la contraprestación fue de la siguiente manera:


Año

Suma devengada

2004

$ 3.500.000

2005

$5.900.000

2006

$5.900.000

2007

$5.900.000

2008

$5.900.000

2009

$5.900.000

2010

$5.900.000

2011

$5.900.000

2012

$5.900.000

2013

$5.900.000

2014

$5.900.000


Agregó que: xi) encontrándose en cumplimiento de sus responsabilidades, el 31 de diciembre se le informó que no había más trabajo y que quedaba separado del cargo, sin que se le hubiesen indicado las causas de...

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