SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 93016 del 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698581

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 93016 del 22-11-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha22 Noviembre 2022
Número de expediente93016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4028-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL4028-2022

Radicación n.° 93016

Acta 44


Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral que LUZ ALBANY ROJAS CARDONA, en nombre propio y en representación de su hija M.C.T.R., promueven contra la sociedad recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Luz Albany Rojas Cardona en nombre propio y en representación de su hija menor María Camila Trujillo Rojas, demandaron a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., con el fin de que se declare que a ambas les asiste derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente y padre, L.A.T.A., hecho ocurrido el 6 de agosto de 2018.


Como consecuencia de lo anterior, solicitaron el pago de la referida prestación, los intereses moratorios o en su defecto, la indexación y las costas del proceso.


Fundamentaron sus pretensiones en que convivió con Luis Alexander Trujillo Agudelo desde el 21 de octubre de 2002; que fruto de esa unión el 13 de septiembre de 2005 nació María Camila Trujillo Rojas; que su compañero permanente y padre falleció el 6 de agosto de 2018; que para la data del deceso se encontraba afiliado a la sociedad demandada y había cotizado 79,43 semanas dentro de los tres años anteriores a su muerte; que el 5 de septiembre de 2019 solicitaron la pensión de sobrevivientes; y que la accionada negó la prestación a través del comunicado del día 12 de ese mes y año, por considerar que el finado había tramitado una pensión de invalidez, la cual no fue concedida y, en su lugar, se le otorgó la devolución de saldos por valor de $2.273.657, de allí que no existía suma alguna en la cuenta de ahorro individual.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuando a los hechos, aceptó los relacionados con la data del deceso del señor T.A., la fecha de nacimiento de la menor demandante, la solicitud presentada por las accionantes y las razones esgrimidas por la AFP para su negativa. De los demás supuestos fácticos, dijo que no le constaban o que no eran ciertos.


En su defensa, argumentó que, si bien Luis Alexander Trujillo Agudelo se afilió a esa entidad de seguridad social, lo cual hizo en mayo de 2014 y efectuó algunas cotizaciones, lo cierto era que para la calenda de su muerte no pertenecía al sistema pensional, en tanto había recibido el pago de una devolución de saldos, la cual se concedió en razón a que no cumplió con las semanas requeridas para acceder a la pensión de invalidez que en vida deprecó.


Formuló las excepciones de fondo de falta de causa para pedir, inexistencia de las obligaciones demandadas, pago, compensación, buena fe y prescripción.


Así mismo, presentó demanda de reconvención en contra de Luz Albany Rojas Cardona, en la que solicitó que se declarara que Porvenir S.A. efectuó la devolución de saldos de la cuenta de ahorro individual del señor L.A.T.A., que ascendía a la suma de $2.273.657; que se ordene reintegrar a esa AFP el aludido valor, «previo al disfrute del eventual reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes», junto con la rentabilidad que hubiera producido en la entidad de seguridad social o, en subsidio, la indexación; y se condene en costas.


Como soporte de esos pedimentos, esgrimió que el citado Trujillo Agudelo solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez; que esa prestación se negó por no cumplir con las 50 semanas de cotización durante los tres años anteriores a la estructuración de ese estado, que lo fue el 12 de diciembre de 2016; que en su lugar canceló al afiliado la suma de $2.273.657; y que Porvenir S.A. no tiene recursos económicos en su cuenta de ahorro individual.


La demandante L.A.R.C. dio respuesta a la demanda de reconvención, en la que se opuso a las pretensiones, excepto respecto a que se declare que efectuó una devolución de saldos al señor Luis Alexander Trujillo Agudelo. Frente a los supuestos fácticos, indicó que eran ciertos, con excepción de la existencia de alguna suma de dinero en la cuenta individual del finado, frente a lo cual manifestó que no le constaba.


En su defensa, sostuvo que cumple con los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes.


Propuso las excepciones de imposibilidad de restituir el dinero entregado al señor L.A.T.A., buena fe, inexistencia de la obligación de restituir el dinero reconocido por concepto de devolución de saldos, prescripción y la genérica.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín mediante fallo del 28 de octubre de 2020, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que a la señora LUZ ALBANY ROJAS CARDONA, identificada con CC. 43.921.056 en calidad de compañera permanente y a MARIA CAMILIA TRUJILLO ROJAS identificada con T.I. 1.018.230.595, en calidad de hija y quien es representada por su madre LUZ ALBANY ROJAS CARDONA, les asiste el derecho a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, causada con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente y padre, respectivamente, el señor LUIS ALEXANDER TRUJILLO AGUDELO, partir del día 6 de agosto de 2018, conforme se dijo en la parte motiva.


SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., a reconocer y pagar a LUZ ALBANY ROJAS CARDONA, identificada con CC. 43.921.056 en calidad de compañera permanente y a MARIA CAMILIA TRUJILLO ROJAS identificada con T.I. 1.018.230.595, en calidad de hija y quien es representada por su madre LUZ ALBANY ROJAS CARDONA, las siguientes sumas de dinero:


- Para LUZ ALBANY ROJAS CARDONA, la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS M.L ($11'611.490), por concepto de retroactivo pensional, causado entre el 06 de agosto de 2018 y el 30 de septiembre de 2020.


- Para MARIA CAMILIA TRUJILLO ROJAS, la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS M.L ($11'611.490), por de retroactivo pensional, causado entre el 06 de agosto de 2018 y el 30 de septiembre de 2020.


A partir del mes de octubre de 2020, PORVENIR S.A., continuará reconociendo y pagando una mesada pensional a LUZ ALBANY ROJAS CARDONA y a MARIA CAMILIA TRUJILLO ROJAS, equivalente a UN SMLMV, en un porcentaje del 50% para cada una de ellas y sin perjuicio de los incrementos anuales.


Se advierte que la mesada pensional reconocida a LUZ ALBANY ROJAS CARDONA, podrá ser acrecentada en un 100%, una vez le cese el derecho a MARIA CAMILIA TRUJILLO ROJAS, lo cual ocurre cuando esta cumpla los 18 años de edad, o hasta los 25 años, si acredita en debida forma su calidad de estudiante.


Se autoriza a PORVENIR S.A., a realizar los descuentos en salud a que haya lugar.


TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., a reconocer y pagar a LUZ ALBANY ROJAS CARDONA, identificada con CC. 43.921.056 en calidad de compañera permanente y a MARIA CAMILIA TRUJILLO ROJAS identificada con T.I. 1.018.230.595, en calidad de hija y quien es representada por su madre LUZ ALBANY ROJAS CARDONA, los intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, los cuales deberá liquidar a partir de la emisión de la sentencia y hasta el momento en que se haga efectivo el pago de la obligación.


CUARTO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de COMPENSACION, propuesta por la apoderada de PORVENIR S.A., en consecuencia, de las sumas adeudadas, la sociedad demandada podrá retener de manera indexada el valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ESOS ($2.273.657); la indexación de dicha suma será calculada entre el 14 de junio de 2018 y la fecha en que se realice la compensación.


Las demás excepciones, quedaron resueltos en los términos indicados en la parte motiva.


QUINTO: SIN COSTAS EN ESTA INSTANCIA


(Negrillas y mayúsculas propias del texto)


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Mediante sentencia del 15 de septiembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al decidir los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, resolvió:


CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión de fecha y procedencia indicadas, conocida por apelación, MODIFICANDO el retroactivo pensional liquidado a favor de la demandante en nombre propio y en representación de su hija menor María Camila Trujillo Rojas desde el 6 de agosto de 2018 hasta el 31 de agosto de 2021, por la suma de $16.988.179, a favor de cada una de las beneficiarias, con 13 mesadas al año. A partir del 1 de septiembre de 2.021, la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones Porvenir S.A., continuará cancelando a favor de la demandante L.A.R.C. en nombre propio $454.263 como mesada y en representación de su hija $454.263, junto con la adicional de diciembre. Se MODIFICA la fecha de causación de los intereses moratorios, los cuales se conceden a partir 6 de noviembre de 2019 hasta el momento efectivo del pago. Se REVOCA la absolución de las costas de primera instancia, ordenando al fondo privado el reconocimiento de las mismas.


Costas de segunda instancia a cargo de La Sociedad Administradora De Fondo De Pensiones Porvenir S.A. Se fijan las agencias en derecho en $908.526.


(N. propias del texto).


En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, el Tribunal sostuvo que en el proceso se acreditó lo siguiente: i) que L.A.T.A. es el padre de la menor María Camila Trujillo Rojas, quien nació el 13 de septiembre de 2005 (f.o 21); ii) que el causante fue calificado...

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