SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 91712 del 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698597

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 91712 del 22-11-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha22 Noviembre 2022
Número de expediente91712
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4006-2022

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL4006-2022

Radicación n.° 91712

Acta 042

Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.Y.B.F., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de diciembre de 2020, en el proceso que instauró en contra de AGUAS DE BOGOTÁ SA ESP y la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ SA ESP.

En los términos del poder que reposa en el cuaderno de casación, se reconoce a M.R.P. identificado con CC 79.513.792, y TP 178.838 del CS de la J., como apoderado de Aguas de Bogotá SA ESP.

I. ANTECEDENTES

M.Y.B.F. demandó a Aguas de Bogotá SA ESP y a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá SA ESP, con el fin de que se les condenara a pagar como indemnización por despido injusto debidamente indexada, el valor de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la finalización del contrato interadministrativo 1-07-10200-0809-2012.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 4 de diciembre de 2012 se suscribió el contrato interadministrativo 1-07-10200-0809-2012 entre Aguas de Bogotá SA ESP y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá SA ESP, el cual tenía como objeto principal, la operación, mantenimiento y administración del servicio público de aseo, el cual se ha venido prorrogando; que en virtud de aquel, celebró el 13 de noviembre de 2013, un contrato de trabajo por duración de la obra o labor con Aguas de Bogotá SA ESP, para desempeñarse como directora de servicios administrativos, con un salario de $5.000.000, el cual terminó el 15 de agosto de 2014, según la empleadora, por vencimiento del plazo, sin que este hubiera concluido; y que el 21 de abril de 2015 elevó reclamaciones administrativas ante las entidades demandadas.

El juzgado de conocimiento, por medio de autos del 10 de julio y del 5 de octubre de 2017, dio por no contestada la demanda por parte de las accionadas (f.° 143 y 145).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 9 de mayo de 2019, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a la sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP, y solidariamente a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P., a pagarle a la demandante M. (sic) Y.B.F., la suma de $205.000.000 por concepto de indemnización por despido sin justa causa.

Valor que deberá ser indexado tomando para el efecto el Índice de Precios al Consumidor que certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, de acuerdo con la siguiente fórmula.

[…]. .

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia del 18 de diciembre de 2020, al resolver el recurso de apelación interpuesto por las demandadas, resolvió:

1. MODIFICAR el numeral primero de la sentencia apelada, para disponer que el valor de la indemnización por despido sin justa causa asciende a la suma de $22.500.000.

2. CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, partió de que no era objeto de discusión que la demandante prestó servicios en favor de Aguas de Bogotá SA ESP, entre el 13 de noviembre de 2013 y el 15 de agosto de 2014, devengando como último salario la suma mensual de $5.000.000, desempeñando el cargo de directora de servicios administrativos.

Precisó que el art. 61 del CST establece las causas legales de terminación del contrato, entre las cuales se encuentra en el literal d) del numeral 1.°, tratándose de los contratos por duración de la obra o labor determinada, el finiquito de aquella.

''>Indicó que, en ese tipo de contratos, la estabilidad en el empleo del trabajador se debe mantener mientras las obras o labores encargadas a él no hayan concluido, y si el empleador termina la relación de trabajo sin justa causa antes del evento, debe pagar como indemnización «el valor correspondiente de los salarios correspondientes …. al lapso determinado por la duración de la obra contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días»>, según lo ordena el art. 64 del CST.

Advirtió que la labor a la cual se sometió la duración del convenio de trabajo del actor, fue el término de ejecución previsto para el contrato interadministrativo 1-07-10200-0809-2012 en el momento de la vinculación, y no otro, según lo acordaron las partes en la cláusula segunda; por ello, mientras estuviera en ejecución el término de aquel, inicialmente pactado por Aguas de Bogotá SA ESP con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá SA ESP, y se requirieran las funciones de director administrativo que cumplía la actora, existía para ella estabilidad relativa en el empleo.

Concluyó que como la última entidad mencionada, adujo como causa en la carta de terminación del contrato, la reestructuración de la empresa, sin mencionar la existencia del contrato interadministrativo 1-07-10200-08009-2012 de 2012 celebrado con Aguas de Bogotá SA ESP, al cual estaba condicionada su duración, y además tampoco se demostró que las funciones de director de servicios administrativos hubieran concluido para el 15 de agosto de 2014, fecha de terminación del contrato, había lugar a la indemnización por despido injusto.

En cuanto a la liquidación de la indemnización, expresó que comprende el valor de los salarios que se pudieron causar durante el tiempo de ejecución previsto para el contrato interadministrativo 1-07-10200-0809-2012, sin que se puedan incluir las prórrogas o renovaciones que hubiera suscrito la contratante Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá SA ESP con la contratista Aguas de Bogotá SA ESP, con posterioridad a la terminación del vínculo laboral, pues sobre estos tiempos de duración del convenio no podía tener expectativa alguna de estabilidad la demandante, menos aún, cuando el cargo que ocupaba desapareció de la planta de personal por reestructuración, como se anunció en la carta de despido.

En consecuencia, dijo que estando clara la vigencia de la obra a la cual se adscribió el contrato de la señora B.F. —hasta el 31 de diciembre de 2014—, no se podía imponer condena por los salarios que se hubieran causado hasta el 11 de febrero de 2018, como lo hizo el a quo.

Y que efectuadas las operaciones aritméticas obtuvo como indemnización por despido sin justa causa, la suma de $22.500.000, teniendo como salario mensual $5.000.000, y tiempo, el transcurrido entre la terminación del contrato —15 de agosto de 2014—, y el 31 de diciembre de 2014.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte case «parcialmente» la sentencia atacada, para que, en sede de instancia:

[…] proceda a revocar parciamente la sentencia proferida por el juez a quo Y en consecuencia ordene que la indemnización del despido sin justa causa, contemplada en el inciso tercero del artículo 64 del Código Sustantivo del trabajo, se de (sic) hasta el fenecimiento de la obra o labor contratada, esto es hasta la terminación del contrato interadministrativo 1-07-1200-0809-2012, suscrito entre las demandadas el cual feneció el pasado 11 de Febrero de 2018, como así se demostrará (sic) través de la pretendida demanda de Casación Laboral.

En cuanto a las costas, se dignará esa honorable Corporación así proveer.

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, replicados por Aguas de Bogotá SA ESP; los cuales se resuelven conjuntamente, por cuanto persiguen la misma finalidad y se complementan.

  1. CARGO PRIMERO

''>Acusa la recurrente la sentencia impugnada de violar la ley sustancial por la vía directa, en la modalidad de interpretación errónea el art. 45 del CST, «[…] en consonancia con articulo >(sic) 39 Ibidem, en relación con el artículo 64 inciso tercero, el literal D del artículo ''>(sic) 61 Ibidem, Todo lo...

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