SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00356-01 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698603

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00356-01 del 23-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteT 7300122130002022-00356-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15728-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC15728-2022 Radicación nº73001-22-13-000-2022-00356-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación que formuló Nelson Mauricio González Martínez frente a la sentencia de 11 de octubre de 2022, proferida por la Sala Civil Familia Del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela que el recurrente instauró contra los Juzgados Primero Civil del Circuito, Sexto Civil Municipal y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad, extensiva a las partes e intervinientes en el radicado n°73001-40-03-006-2020-00074-01.


ANTECEDENTES


  1. El gestor pretende que se deje sin valor y efecto la providencia por medio de la cual se confirmó la decisión que decretó la terminación anticipada al acoger la excepción de prescripción de la acción cambiaria (13 sep. 2022), para que, en su lugar, se continúe con el trámite.


En sustento señaló que presentó demanda ejecutiva en la que si bien se dictó mandamiento de pago el 20 de febrero de 2020, se presentaron diferentes dificultades para materializar las medidas cautelares, pues la ORIP de Ibagué presentó demoras en inscribir la cautela y el convocado tardó en ordenar el secuestro; razones por las que expuso no haber iniciado el trámite de notificación, pues a su juicio ello «pondría en sobre aviso a la parte demandada» y hubiese puesto en riesgo su derecho a recuperar su patrimonio, por lo que remitió el aviso citatorio hasta el 30 de junio de 2021, quedando notificado el ejecutado hasta el 8 de agosto de 2021.


Aseguró que al contestar la demanda el demandado planteó como excepción la prescripción de la acción cambiaria, la cual fue acogida por el juzgador al dictar sentencia anticipada, decisión que fue confirmada por el superior (13 sep. 2022). Determinaciones de las que derivó la lesión a sus prerrogativas, pues a su juicio, se le impusieron cargas desproporcionadas, ya que la tardanza al enterar a su contraparte se justificó en el actuar errático de los accionados, por lo que alegó que no se tuvo en cuenta dicha situación al dar por terminado el trámite.


2. Los convocados hicieron un recuento de sus actuaciones y defendieron la legalidad de estas.


3. El a quo negó el amparo al estimar que la...

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