SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002022-00041-01 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698668

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002022-00041-01 del 23-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteT 6867922140002022-00041-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15723-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC15723-2022 Radicación nº 68679-2214-000-2022-00041-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se dirime la impugnación que promovió Silveria Rincón C. contra el fallo de 7 de octubre de 2022, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., en la acción de tutela que instauró contra los Juzgados Promiscuo Municipal del Valle de San José y 2º Civil del Circuito de S.G., extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio No. 2019-00139-01.


ANTECEDENTES


  1. La gestora pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia de segunda instancia (29 junio 2022) proferida en el proceso en comento, para que, en su lugar, se profiera una decisión que acoja las pretensiones de la demanda de pertenencia en reconvención.


En sustento indicó que en su contra fue promovido un proceso reivindicatorio que conoció el Juzgado Promiscuo Municipal del Valle de San José. En dicho trámite presentó excepciones y demandó en reconvención la pertenencia; sin embargo, la autoridad judicial accedió a las pretensiones de la demanda reivindicatoria y negó la de la reconvención. Aunque promovió recurso de apelación, el Juzgado 2º Civil del Circuito de S.G. confirmó la decisión.


A juicio de la actora, no se identificó el predio objeto de reivindicación, pues se tomó como referencia para identificarlo los datos suministrados en la demanda de reconvención de usucapión; además, se incurrió en indebida valoración probatoria, toda vez que no se tuvo en cuenta que el contrato de transacción celebrado con A.P., respecto de unas acreencias laborales y en el cual se hizo la dación en pago con el inmueble objeto de litigio, estaba vigente, a pesar de que la escritura pública hubiese sido declarada simulada por sentencia judicial. También señaló que se desconoció la posesión que la aquí accionante ha tenido, desde el año 2006, sobre el predio demandado en reconvención.

  1. Las autoridades judiciales accionadas remitieron el enlace de acceso al expediente.


3. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. negó el resguardo por considerar que la decisión que resolvió el recurso de apelación promovido por la accionante es razonable.


  1. La actora impugnó. Reiteró los argumentos aducidos en el escrito de tutela y agregó que el a-quo nada dijo respecto de la indebida recepción del testimonio de Laura Yaneth Ruiz Porras, quien no debió ser escuchada en el proceso, toda vez que se rompió el celo debido en la realización de la audiencia.


CONSIDERACIONES


La decisión impugnada será ratificada toda vez que la decisión que negó la solicitud de nulidad es razonable.


Revisada la actuación adelantada en el proceso en comento, encuentra la Sala que las quejas presentadas por la gestora en el escrito de tutela, fueron las mismas que expuso en el recurso de apelación que instauró. Respecto de la falta de valoración de todos los medios suasorios el Juzgado 2º Civil del Circuito de S.G. precisó:


«1.- Se endilga por el apoderado apelante en primer lugar una indebida valoración probatoria respecto de los interrogatorios y testimonios recaudados al interior de las diligencias hoy en estudio, pues a su consideración, aquellos dejaban ver que la demandada y demandante en reconvención S.R.C. efectivamente ha poseído tanto el local comercial como la parte restante del predio o predios en litigio; ante lo anterior, de entrada, considera este estrado judicial que dicho cuestionamiento deviene intrascendente, en la medida que así se admitiera que esa narrativa no corresponde a la realidad, en nada cambia la conclusión que la demandada y demandante en reconvención hoy apelante es actual poseedora del inmueble en litigio y, que desde el año 2009 compro (sic) para si el Establecimiento de Comercio denominado Agroporras, por lo cual, estima el despacho que no le asiste razón al togado, pues, una vez avizorada la sentencia motivo de...

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