SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03841-00 del 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698676

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03841-00 del 16-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03841-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15510-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15510-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03841-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la acción de tutela instaurada por J.J.C. contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.



ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, que dice vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


Solicita, en consecuencia, se ordene a los accionados que «procedan a revocar las providencias dictadas dentro del proceso… específicamente en cuanto a la revocatoria del mandamiento de pago» y en su lugar, «dictar nueva providencia valorando de manera adecuada la prueba aportada interrogatorio de parte; pero además, ordenando se libre mandamiento de pago por la vía ejecutiva a [su] favor y en contra de la demandada… por la suma de dinero correspondiente a Cien Millones de Pesos…, dineros que la ejecutada reconoció haber recibido y que no [l]e ha devuelto y por los intereses moratorios liquidados del capital desde cuando se hizo exigible y hasta la fecha cuando sea totalmente cancelado»


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Jeanette Jiménez Cadena promovió proceso ejecutivo contra O.J.H.V., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, el que el 30 de septiembre de 2021 libró mandamiento de pago, decisión que recurrida en reposición, en proveído de 17 de marzo de 2022 se dejó sin efectos.


2.2. Tras ser apelada dicha determinación, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de esa ciudad, en providencia de 30 de junio de 2022 la confirmó.


2.3. Indicó la gestora que presentó la demanda para el cobro de 100 millones de pesos, aportando como título ejecutivo la prueba anticipada de interrogatorio de parte realizada en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, sobre la negociación efectuada para la compra de unas acciones del equipo de basquetbol Club Deportivo Aguilas de Tunja SA.


2.4. Señaló que se libró mandamiento pero la ejecutada recurrió la decisión, por lo que se dejó sin efectos y se confirmó en segunda instancia; que la demandada reconoció recibir dineros y no devolverlos; y que existía un titulo con obligación clara, expresa y exigible.


2.5. Adujo que no se perfeccionó la compra de acciones, por lo que la ejecutada no cumplió con la finalidad para la que fue entregada la referida suma; y que en el acta de accionistas supuestamente le brindaban la bienvenida, pues adquirió el 10% de las acciones, lo que no concordaba con la realidad.


2.6. Sostuvo que el dinero entregado a la ejecutada no fue materializado en acciones del club, pues no fue reportado a la Dian ni comunicado a la Cámara de Comercio; y que no existía título o documento que representara las acciones supuestamente entregadas, exculpándose que fue verbal, lo que era absurdo en tanto que era solemne.


2.7. Aseveró que los falladores no valoraron adecuadamente la prueba; y que se incurrió en defectos fáctico, sustancial y en violación directa de la Constitución con las providencias censuradas.


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja remitió el expediente criticado.


2. Al momento de someterse a consideración de la Sala el presente asunto, ninguno de los convocados había efectuado manifestación alguna frente a la solicitud de protección.


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente...

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