SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00794-01 del 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698768

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00794-01 del 16-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expedienteT 0800122130002022-00794-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15422-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC15422-2022

Radicación n° 08001-22-13-000-2022-00794-01

(Aprobado en sesión del dieciséis de noviembre dos mil veintidós).


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 12 de octubre de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó el amparo reclamado por N.L.P. contra la Superintendencia Financiera de Colombia – Delegatura para Funciones Jurisdiccionales. Al trámite se dispuso vincular al Banco Davivienda S.A. y a Seguros Comerciales Bolívar S.A.


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, la vida y la salud, presuntamente conculcadas por la autoridad convocada.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:

2.1. N.L.P. incoó una acción de tutela1 contra Seguros Comerciales Bolívar S.A. y el Banco Davivienda S.A., por la presunta transgresión de sus prerrogativas fundamentales, dado que no se había atendido en forma integral una petición relacionada con su crédito, entre otros, que fue fallada, el 21 de junio de 2021, por el Juzgado Diecinueve de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, concediendo parcialmente el amparo y ordenando a la entidad financiera accionada que suministrara a la actora los datos concernientes al saldo de la obligación 05-04-00000009537, entre ellos, los siguientes:


a) valor total pagado (…); b) saldo del crédito pagado por la ASEGURADORA SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR, por la afectación de la póliza (…); c) la forma de aplicación de esos pagos (…); [y] d) Indicar el fundamento legal y/o contractual del cobro del saldo por cancelación anticipada del contrato2.


2.2. Posteriormente, la señora L.P. adelantó una acción de protección al consumidor financiero ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia contra Seguros Comerciales Bolívar S.A. y el Banco Davivienda S.A., con el propósito de que se declarara la responsabilidad contractual de las convocadas, con ocasión de la afectación de la póliza de automóviles 5160624799203, vinculada al crédito de consumo finalizado en los números ****95373, asunto que fue admitido el 23 de agosto de 20214.

Surtido el trámite correspondiente, el 7 de septiembre de 2022, esa autoridad emitió sentencia, declarando probadas las excepciones de mérito propuestas y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda5.


2.3. La tutelante censura que la Superintendencia accionada, al decidir el asunto tardíamente, incurrió en defecto fáctico, toda vez que: i) no tuvo en cuenta la decisión constitucional emitida a su favor por el Juzgado Diecinueve de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla; ii) no valoró la reacción del representante del Banco Davivienda en la audiencia, en tanto no pudo explicar lo referente al contrato de leasing que ella no suscribió; sumado a que no se pronunció frente a las pretensiones y reclamos esbozadas en la demanda.


3. Conforme a lo relatado, solicitó dejar sin efectos la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2022 y que se remita el proceso a la jurisdicción ordinaria.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. La Superintendencia convocada afirmó que la determinación reprochada se emitió oportunamente, que la discusión no giró alrededor de un leasing, sino sobre los contratos de mutuo y seguros celebrados por los extremos de la litis, y que no incurrió en el defecto aludido en la tutela, pues la decisión se sustentó en la situación fáctica expuesta y en las pruebas allegadas.


2. El Banco Davivienda S.A. y quien adujo ser la apoderada de Seguros Comerciales Bolívar S.A. argumentaron que en la causa confutada no se vulneraron las prerrogativas fundamentales de la tutelante.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional negó la salvaguarda invocada, por cuanto la decisión reprochada se motivó razonadamente en las pruebas obrantes en el juicio censurado. Frente a la falta de pronunciamiento sobre aspectos planteados en la demanda, advirtió que la actora debió solicitar la adición de la sentencia y no lo hizo. Y, sobre la remisión del proceso a la justicia ordinaria, precisó que la accionante no expuso fundamento alguno para ello y tampoco evidenció sustento para hacer esa declaración.


  1. LA IMPUGNACIÓN


La impulsó la parte actora, quien reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial y precisó que: i) la sentencia fustigada es incongruente, porque no se pronunció respecto de lo solicitado en el libelo; ii) ni la Superfinanciera ni el a quo constitucional tuvieron en cuenta las pruebas por ella presentadas; iii) no es abogada y no se le informó que podía solicitar la adición del fallo cuestionado.


V. CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, la tutelante pretende el amparo de sus derechos fundamentales, que estima vulnerados con ocasión del fallo proferido el 7 de septiembre de 2022 por la Superintendencia accionada, en tanto negó las pretensiones de demanda de protección al consumidor de radicado 2021-169494.


2. En primer lugar, resulta indispensable puntualizar que la acción de tutela es improcedente para reabrir los asuntos ya decididos en los respectivos procesos judiciales, pues, de interpretarse en ese sentido las reglas que regulan este mecanismo, se desconocerían los principios de autonomía e independencia de los jueces, de manera que solo excepcionalmente se puede acudir a la protección ius fundamental en el evento en que el juzgador adopte una determinación o adelante un trámite en forma totalmente alejada de lo atendible, fruto del...

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