SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127021 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698780

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127021 del 26-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 127021
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15182-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente




CUI: 11001220400020220379001

Radicación n.° 127021

STP15182-2022

(Aprobado Acta n.° 251)



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).




  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación promovida por Juan José Bernal Vallejo, a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela de primera instancia proferido el 3 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente su solicitud de amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso, dignidad humana, trabajo y redención de pena.


En síntesis, el accionante afirma que el Centro Penitenciario y C. de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales tras responder negativamente su petición de redención de pena por estudio, argumentado que la academia S. no se encuentra inscrita en el INPEC como una institución en la que puedan estudiar los internos.


  1. HECHOS



1.- El 9 de diciembre de 2020, el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Juan José Bernal Vallejo a 10 años y 10 meses de prisión por la comisión del delito de homicidio agravado, además, no le concedió ningún subrogado penal. Sin embargo, más adelante fue beneficiario de la prisión domiciliaria.



2.- El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad vigila el cumplimiento de la pena impuesta a Juan José Bernal Vallejo. El defensor del procesado solicitó al juzgado ejecutor permiso para que su representado estudie. El 29 de septiembre de 2021, el juzgado de ejecución remitió la solicitud a la cárcel “La Modelo” para impulsar su trámite, quien a través de oficio 114.ECBOG-AT y TTO informó al juzgado los requisitos para redimir pena por trabajo y/o estudio.



3.- El 16 de junio de 2022, el juzgado de penas requirió al procesado para que aportara recibo de matrícula, horario de clases, dirección de la institución educativa donde pretendía estudiar, documentos que fueron allegados por el defensor del condenado. Por consiguiente, el 21 de septiembre de 2022, la autoridad judicial le concedió el permiso para estudiar.



4.- El defensor del condenado solicitó a la cárcel “La Modelo” de Bogotá que autorice y certifique el curso de idiomas que actualmente está cursando su representado en la academia Smart. Sin embargo, el 28 de septiembre de 2022, el director del centro carcelario informó al procesado y a su defensor que previo al reconocimiento del estudio realizado se deben cumplir con los requisitos de la Resolución No. 003190 de 2013. Además, destacó que no había recibido una solicitud formal de estudio para valoración previa de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza, JETEE. Finalmente, el director dijo que el estudio que está efectuando el condenado no fue autorizado por la JETEE de “La Modelo”.



  1. ANTECEDENTES PROCESALES



5.- Juan José Bernal Vallejo, a través de apoderado judicial, instauró la presente acción de tutela bajo el argumento según el cual el Centro Penitenciario y Carcelario de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales tras no acceder a su solicitud de estudio, argumentado que la academia S. no está inscrita al INPEC.



6.- El 3 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la solicitud de amparo. Consideró que las autoridades accionadas habían actuado en el marco de sus competencias y que el hecho de no haber accedido a las pretensiones del actor no implica una vulneración de sus derechos fundamentales.



7.- Contra la anterior determinación, a través de apoderado judicial, Juan José Bernal Vallejo interpuso recurso de impugnación. Argumentó que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá le concedió el permiso para estudiar, sin contar con el pronunciamiento por parte del centro carcelario de Bogotá, quien ahora se niega a redimir de la condena impuesta en su contra el tiempo que ha estudiado. Más adelante, el defensor allego escrito de adición a la impugnación, en el cual insistía en la procedencia de la redención en favor de su representado por el tiempo estudiado.



IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia.



8.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 3 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, frente a la cual ostenta la condición de superior funcional.


  1. Problema jurídico.



9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si el Centro Penitenciario y Carcelario de Bogotá vulneró el derecho al debido proceso en su componente de postulación de Juan José Bernal Vallejo al negar la redención de pena por tiempo estudiado.



c. Inexistencia de vulneración al derecho fundamental del debido proceso en su componente de postulación de Juan José Bernal Vallejo   

   

10.- Conforme al canon 23 de la constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

11.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones1 cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.

12.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. Frente a esa temática, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, sostuvo lo siguiente:

[…] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cual sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto,...

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