SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68218 del 04-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698807

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68218 del 04-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Octubre 2022
Número de expedienteT 68218
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14507-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL14507-2022

Radicado n.° 68218

Acta extraordinaria n.º 63


Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la acción de tutela que A&G EMPRESA UNIPERSONAL instaura contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, actuación a la que se vinculó a los JUECES PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIRIGUANÁ - CESAR y QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.


I. ANTECEDENTES


A través de su representante legal, A&G Empresa Unipersonal promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.


Para respaldar su petición, narra que instauró demanda ejecutiva contra R.G., Soluciones y Construcciones de Ingeniería S.A.S., Gran Colombiana de Infraestructura y Construcciones S.A.S. y KHB Ingeniería S.A.S., para obtener el pago de una factura de venta.


Indica que el asunto se tramitó ante el Juez Primero Civil del Circuito de Chiriguaná – Cesar, autoridad que mediante auto de 29 de marzo de 2022, remitió el proceso por competencia a los jueces civiles del circuito de Cartagena.


Señala que el proceso se asignó al Juez Quinto Civil del Circuito de Cartagena, quien, por medio de auto de 5 de agosto de 2022, declaró asimismo su falta de competencia para avocar conocimiento del asunto y suscitó el conflicto negativo respectivo.


Refiere que el proceso se remitió a la Sala de Casación Civil de esta Corporación; no obstante, hasta el momento no ha resuelto el conflicto de competencia correspondiente.


Manifiesta que la omisión de la autoridad accionada constituye mora judicial que transgrede sus garantías superiores, pues han transcurrido seis meses desde que promovió la demanda y no se ha decidido la autoridad judicial competente para conocerla.



Conforme a lo anterior, solicita que se protejan las prerrogativas constitucionales que invoca y que, como medida para restablecerlas, se ordene a la homóloga Sala Civil proferir la decisión que en derecho corresponda.



La acción de tutela se admitió mediante auto de 29 de septiembre 2022, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día.



Durante el término correspondiente, el secretario del Juzgado Primero Civil del Chiriguaná rindió informe sobre las actuaciones realizadas en el proceso.



La presidenta de la Sala de Casación Civil remitió copia digital de la providencia cuestionada.



II. CONSIDERACIONES



El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si los estima vulnerados por autoridad pública o un particular.


Esta Corte ha señalado que el instrumento de amparo constitucional se habilita cuando las autoridades judiciales incurren en mora en la resolución de los asuntos que se les asignan y, por dicha vía, lesionan garantías superiores de los administrados. Sin embargo, para que el resguardo proceda en estos eventos es necesario que el interesado demuestre que la tardanza es atribuible a un actuar negligente y desinteresado del respectivo juez,...

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