SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68220 del 04-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698823

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68220 del 04-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Octubre 2022
Número de expedienteT 68220
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14508-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL14508-2022

Radicado n.° 68220

Acta extraordinaria


Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la acción de tutela que MARTHA ELSA, ADOLFO, F.D.P., AURA LILIA y S.P.B.C. interponen contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


Los convocantes interponen acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


De las pruebas obrantes en el expediente y de lo manifestado en el escrito inaugural se extrae que la empresa Quantek Wire Colombia Ltda., en calidad de endosataria de GTD CAPITAL S.A., promovió proceso ejecutivo contra F.d.P.B.C., como persona natural y representante legal de Ingenieros Contratistas Asociados S.A.S. -INCONAL S.A.S.- (hoy liquidada), C.C. de B., Orlando, S.P., M.E., A. y Aura Lilia B. Cajigas, para obtener el pago de «$22.135.183.099,77 más los respectivos intereses de plazo y de mora, con base en el pagaré No. 2 de 23 de abril de 2008».


El asunto correspondió por reparto al Juez Primero Civil del Circuito de Bogotá, quien libró mandamiento de pago mediante auto de 21 de julio de 2009, corregido a través de proveído de 21 de mayo de 2010. En la oportunidad concedida, los hoy accionantes propusieron como excepciones las de «inexistencia del título valor o pagaré objeto de la demanda ejecutiva» y «violación al debido proceso y legítimo derecho de defensa».


En atención a que el título valor «original» objeto de recaudo se «perdió», el juez de conocimiento ordenó la reconstrucción del expediente, acto procesal que se llevó a cabo el 31 de enero, 28 de febrero y 19 de abril de 2012. Surtido el trámite de rigor, el 2 de octubre de 2013 el a quo ordenó seguir adelante la ejecución.


Inconformes con la anterior determinación, los ejecutados con excepción de O.B. presentaron recurso de apelación con fundamento en que el pagaré no cumplía los requisitos de un título valor porque se trataba de una copia; sin embargo, mediante providencia de 6 de febrero de 2014 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.


Los hoy tutelantes formularon recurso de revisión respecto de la sentencia proferida por el juez plural referido, con base en la causal 6ª del artículo 355 del Código General del Proceso; sin embargo, a través de fallo CSJ SC693-2022 de 31 de marzo de 2022, la Sala de Casación Civil de esta Corte «declar[ó] la operancia del fenómeno preclusivo de la caducidad» de dicho mecanismo.


Los proponentes alegan que la homóloga civil incurrió en un defecto sustantivo pues:


(…) aplicó por extensión la inoperancia de la caducidad establecida en el artículo 94 del Código General del Proceso para demandas ordinarias y ejecutivas y referida exclusivamente con la notificación que se debe hacer a la parte demandante en tales procesos, en el trámite del Recurso Extraordinario de Revisión, que si bien se interpone por medio de demanda, tiene su propio trámite específico».


Conforme lo anterior, requiere que se protejan las prerrogativas fundamentales que invoca, que se deje sin efecto jurídico el fallo de la Corporación encausada y se le ordene proferir una decisión de reemplazo acorde con sus pretensiones.


La acción de tutela se admitió mediante auto de 29 de septiembre de 2022, a través del cual se corrió traslado a la autoridad encausada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, se ordenó vincular al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, a Quantek Wire Colombia Ltda., a Ingenieros Contratistas Asociados S.A.S. -INCONAL S.A.S.- (HOY LIQUIDADA), a O.B.C., a la Superintendencia de Sociedades y a las demás partes e intervinientes en el proceso objeto de debate


En el término respectivo, el Juez Primero Civil del Circuito de Bogotá informó que el expediente del proceso ejecutivo «2009-00281-00» se remitió al Juez Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad. Asimismo, se abstuvo de emitir algún pronunciamiento respecto de los supuestos fácticos en que se basa la tutela, pues indicó que la decisión censurada no la emitió ese Despacho.


La Presidenta de la Sala de Casación Civil de esta Corte remitió copia de la providencia censurada.


II. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR