SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99375 del 04-10-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 04 Octubre 2022 |
Número de expediente | T 99375 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL14510-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL14510-2022
Radicado n.° 99375
Acta extraordinaria n.º 63
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la impugnación que CAMILO HERNÁN CAMPO DUQUE y CONTINENTAL DRILLING COMPANY S.A.S. interponen contra el fallo que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 31 de agosto de 2022, en el trámite de acción de tutela que formularon contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
- ANTECEDENTES
Los actores formularon el mecanismo constitucional para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
Para respaldar su pretensión, manifestaron que Enrique Silva Beltrán y otros promovieron proceso de rescisión de contrato por lesión enorme en su contra, para que se anule el contrato de promesa de compraventa y la compraventa que celebraron respecto del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.º 060-181613.
Relataron que el asunto se asignó al Juez Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, quien, mediante auto de 2 de noviembre de 2021, declaró probada la excepción previa de cláusula compromisaria, decretó la terminación del proceso y levantó las medidas cautelares decretadas.
Indicaron que los demandantes interpusieron recurso de apelación contra la anterior decisión y, por medio de providencia de 16 de agosto de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la revocó parcialmente. En su lugar, declaró probada la excepción previa de cláusula compromisoria únicamente respecto del contrato de promesa de compraventa y ordenó continuar el proceso con las pretensiones relacionadas con el contrato de compraventa contenido en la escritura pública n.º 2467 de 28 de julio de 2015.
Afirmaron que la autoridad judicial convocada transgredió su garantía superior, toda vez que no declaró probada la excepción previa que formularon respecto de la compraventa, pese a que «las partes que intervinieron en [dicho contrato] son las mismas que las de la promesa de compraventa».
De acuerdo con lo anterior, pretendieron la protección de las prerrogativas superiores invocadas y se deje sin valor legal ni efecto jurídico la providencia de 16 de agosto de 2022. En su lugar, se ordene proferir una decisión de reemplazo en la que se ponga fin al proceso.
La acción de tutela la admitió la Sala Civil de esta Corporación mediante auto de 24 de agosto de 2022, en el que corrió traslado a la autoridad encausada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso verbal que motivó la interposición de la presente queja.
Durante tal lapso, el magistrado ponente de la decisión censurada defendió su legalidad.
El Juez Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá solicitó se niegue el amparo, dado que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes.
El apoderado judicial de los demandantes en el proceso censurado indicó que el resguardo constitucional pretendido es improcedente porque «carece de fundamentos jurídicos reales».
Los demás guardaron silencio.
Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de sentencia de 31 de agosto de 2022, la Sala Civil de la Corte negó el amparo constitucional invocado al considerar que la decisión cuestionada es razonable.
Inconformes con la anterior decisión, los accionantes la impugnan y solicitan su revocatoria. Para el efecto, reiteran los argumentos que expusieron en el escrito inicial.
El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo constitucional procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías superiores se origina en una decisión judicial, no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.
En esa dirección, no...
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