SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 6600122130002022-00069-01 del 08-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916937169

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 6600122130002022-00069-01 del 08-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Junio 2022
Número de expedientet 6600122130002022-00069-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7159-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC7159-2022
Radicación n° 66001-22-13-000-2022-00069-01 (Aprobado en sesión virtual de ocho de junio dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 27 de abril de 2022 por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que denegó el amparo reclamado por G.A.H.H. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad. Al trámite se dispuso vincular al Banco Agrario de Colombia, la Alcaldía y la Personería de P., la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Regional de Risaralda, Cotty Morales Caamaño y F.S.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial acusada en la acción popular de radicado 66001310300220210016700.


2. De las pruebas allegadas y lo manifestado en el escrito de tutela se establece que el accionante promovió la mencionada acción popular contra F.S., en la que se profirió sentencia el 7 de diciembre de 2021, amparando el derecho colectivo y se condenó en costas a la demandada.


Por auto del 25 de febrero de 2022 se aprobó la liquidación de costas, por $1.000.0001 y, el 3 de marzo siguiente, la demandada constituyó un título judicial por ese valor.


Mediante auto del 7 de abril de 2022 se requirió al accionante, para que allegara la certificación bancaria y, el 27 de abril posterior, el Juzgado accionado consideró que no era necesaria tal certificación, por lo que ordenó a la Secretaría la expedición del formato DJ04, para el pago del título judicial.


En marzo, abril y mayo de 2022, el actor radicó varias solicitudes de autorización y entrega del título2.


3. Sostuvo el accionante que «el despacho tutelado NO AUTORIZA MI TÍTULO JUDICIAL PESE A SOLICITARLO A SACIEDAD INFRUCTUOSAMENTE» y tampoco ha iniciado el proceso ejecutivo que solicitó.


4. Pidió, conforme a lo relatado, que se ordene al Despacho convocado autorizar el título judicial consignado a su nombre.





II. RESPUESTAS RECIBIDAS


  1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. sostuvo que, el 7 de abril de 2022, se pronunció sobre la solicitud del actor y aclaró que «no ha tenido oportunidad de resolver sobre la orden de entrega al estar pendiente una información requerida al actor»; por tanto, las omisiones y la mora judicial alegadas son inexistentes, a lo cual agregó que, entre el 11 de enero y el 8 de abril de esta anualidad, el Juzgado ha proferido, entre otros, 960 autos y 33 sentencias, y tiene en curso 403 acciones populares.


  1. El Banco Agrario de Colombia informó sobre la existencia del título judicial 457030000800864, constituido el 3 de marzo de 2022, el cual se encontraba pendiente de pago al 7 de abril de 2022.


  1. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Regional de Risaralda solicitaron su desvinculación del proceso, tras advertir que la queja no se dirige en su contra.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

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