SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121810 del 22-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916938929

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121810 del 22-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121810
Fecha22 Febrero 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6211-2022
















HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente





STP6211-2022

R.icación 121810

Acta Aprobada No. 034





Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022).



VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de ERNESTO CUÉLLAR PERDOMO, contra la sentencia de tutela proferida el 11 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 5ª Especializada de esa ciudad.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así:


Refiere que el cuatro de noviembre de 2021, la Fiscalía Quinta Especializada de Neiva le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad a su agenciado, en el radicado 136833, seguido por los delitos de homicidio, rebelión y actos de terrorismo. Alega que algunos de los delitos cometidos enrostrados están definidos en el Decreto 100 de 1980 y otros en la ley 599 de 2000. Agrega que la decisión atacada indica que atiende Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del principio de favorabilidad y flexibilidad del de legalidad, por lo que concreta los punibles a imputar así: 1) Homicidio en persona protegida, articulo 135, numeral 1° de la Ley 599 de 2000. 2) Tentativa de homicidio en persona protegida, art 27 y 135 numeral 1° de la Ley 599 de 2000. 3)Tentativa de homicidio agravado, artículos 103 y 104, numeral 8° y 10 de la Ley 599 de 2000. 4) actos de terrorismo, artículo 144 de la Ley 599 de 2000. 5) Daño en bien ajeno, artículo 370 del decreto 100 de 1980. 6) Rebelión, artículo 125 decreto 100 de 1980.


Refiere que la providencia cuestionada incurre en “DEFECTO SUSTANTIVO” por aplicar una norma sustantiva, al incluir delitos que en absoluto se adecuan al caso porque la norma de ningún modo los contemplaba al momento de la perpetración de los hechos. Confuta que las pruebas que sustentan la providencia se recolectaran conforme al artículo 337 de la Ley 600 de 2000, pues aunque señalaba que la indagatoria no podrá recibirse bajo juramento, permitía tomarlo “si el imputado declarare contra otro”, evento en el cual “se le volverá a interrogar sobre aquel punto bajo juramento, como si se tratara de un testigo”. Es decir, el señalamiento de Mario Mora Morales contra su representado debió estar precedido juramento, exigencia que incumplió; por tanto, la prueba base para “investigar y encarcelar a mi representado” es ilegal y su valoración condujo al demandado a incurrir en vía hecho.


También aduce defecto procedimental por actuar por fuera del procedimiento establecido. Ello porque “procedió a procesar y encarcelar a mi representado” con una norma que perdió vigencia el 10 de diciembre de 2000, el Decreto 2700 de 1991. Niega que lo actuado sea “para favorecer la situación de mi representado”, dado que le endilga delitos más gravosos, con vigencia posterior y para lo que operan menos beneficios penales. Esto en razón a que los términos de prescripción de la acción penal respecto del homicidio agravado, conforme el artículo 80 del Decreto 100 de 1980, es de 5 años a 20 años máximo, mientras que para la Ley 599 de 2000, según el artículo 83, la acción penal se hace imprescriptible para delitos como el homicidio en persona protegida.


Refiere que el siete de diciembre de 2021, al email ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co , envió solicitud de nulidad procesal dirigida a la Fiscalía Quinta Especializada de Neiva. También lo hizo el nueve de diciembre siguiente, al email jairo.gonzalez@fiscalia.gov.co, perteneciente al Dr. Jairo Elbert González Rodríguez, funcionario encargado de la Fiscalía demandada.


Con anteriores argumentos, solicita:


1. Declarar que, por el Auto o Resolución del 4 de noviembre de 2021, dentro del proceso penal con radicado No. 136833, Unidad de Descongestión de la Ley 600/2000, emitida por la Fiscalía Quinta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Neiva, donde resuelve la situación jurídica de E.C.P., se vulneraron los derechos fundamentales de mi representado, por las vías de hecho invocadas.


2. Como consecuencia de lo anterior, tutelar en favor de ERNESTO CUÉLLAR PERDOMO sus derechos fundamentales al debido proceso, la legalidad, la favorabilidad, a la justicia, y a la libertad personal.


3. Ordenar la nulidad de todo lo actuado en contra de ERNESTO CUÉLLAR PERDOMO, dentro proceso penal con radicado No. 136833, Unidad de Descongestivo de la Ley 600/2000, y como consecuencia de ello ordenar la libertad de mi representado, o en su defecto, que dicha orden se cumpla por intermedio de la Fiscalía Quinta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Neiva o su superior inmediato.”



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 14 de diciembre de 2021, la Sala a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.


1. La Fiscalía 5ª Especializada de Neiva hizo un recuento de la actuación que adelanta en el proceso con radicado No. 136833 en contra del accionante, por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado, actos de terrorismo, daño en bien ajeno y rebelión en concurso...

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