SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66890 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939664

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66890 del 22-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 66890
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8459-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL8459-2022

Radicación n.° 66890

Acta 20


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que MARCO F.A.D. presentó contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se ordenó vincular a SOLUCIONES HUMANAS CONSULTORES S.A.S. y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó el presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano Marco Fabio Ariza Daza instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «prueba y tutela judicial efectiva», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que a este trámite constitucional interesa, el actor relató que adelantó proceso ordinario laboral contra Soluciones Humanas Consultores S.A.S, con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral y, como consecuencia de ello, se ordenara el reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir en los meses de febrero y marzo de 2016, las prestaciones sociales adeudadas, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria y las costas del proceso. Igualmente solicitó que se condenara solidariamente al Hospital E.A.D.E.


Afirmó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, autoridad que desestimó las pretensiones de la demanda, mediante providencia de 27 de agosto de 2019.


Narró que apeló la anterior determinación ante la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, corporación que confirmó la de primer grado, en sentencia de 29 de abril de 2022.


Censuró las sentencias de instancia, pues en su sentir, los falladores valoraron erróneamente las pruebas obrantes en el plenario y no tuvieron en cuenta que el testigo J. de los Santos Cervantes Castillejo fue «explicito, claro, contextual [y] con riqueza de detalles».


Así mismo, sostuvo que el acta de conciliación celebrada entre las partes el 1 de julio de 2016 no fue analizada por las autoridades convocadas pese a que tiene pleno valor probatorio y debió ser estudiada a su favor, en la medida que en ella la demandada aceptó expresamente que le adeudaba al convocante los salarios de febrero y marzo de 2016.


En razón a lo anterior, acudió al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto la providencia que la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar profirió el 29 de abril de 2022, para que, en su lugar, emita una nueva decisión en la que se acceda a las pretensiones de la demanda.


Mediante auto de 3 de junio de 2022, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a Soluciones Humanas Consultores S.A.S. y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado n.º 20001-31-05-004-2017-00266-00, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado, la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar defendió la legalidad de su decisión y sostuvo que no vulneró los derechos fundamentales del accionante.


De otra parte, indicó que el acta de conciliación referida por el actor no fue aportada en el proceso ordinario que se acusa.


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar y el Hospital Eduardo Arredondo Daza E.S.E, mediante escritos separados, aseguraron que no desconocieron las garantías superiores del interesado.


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


En cuanto al punto de debate, esta Corporación hará la salvedad que, si bien el tutelante controvierte con su demanda constitucional las providencias emitidas en primera y segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra Soluciones Humanas Consultores S.A.S y otros, la Corte únicamente se ocupará de la que dictó el fallador ad quem, esto es, la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por ser esta la que dirimió el asunto debatido de manera definitiva.


Al descender al sub judice, observa la Sala que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la mencionada Corporación vulneró los derechos fundamentales del accionante al emitir la providencia de 29 de abril de 2022, mediante la cual confirmó la de primer grado que desestimó las pretensiones de la demanda.


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267-2019, el presente mecanismo cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:


(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.


Así, es importante indicar que:


  1. Marco Fabio Ariza Daza se encuentra legitimado en la causa para presentar este mecanismo, en tanto fungió como demandante en el proceso censurado.


  1. Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la súplica se dirige contra la autoridad que emitió la...

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