SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002022-00072-01 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939716

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002022-00072-01 del 18-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2000122140002022-00072-01
Fecha18 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6001-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC6001-2022

Radicación n° 20001-22-14-000-2022-00072-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 19 de abril de 2022, que negó el amparo reclamado por A.G.V. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales de la misma ciudad, y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo mixto identificado con el consecutivo 2003-00125.


ANTECEDENTES


  1. El actor invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

En sustento de lo anterior, señaló que en el proceso ejecutivo relacionado que se adelantó en su contra y de otros en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, se decretó el embargo de la cuenta corriente del Banco de Bogotá # 657064887 registrada a su nombre, y pese a que el litigio terminó por desistimiento tácito mediante providencia de 19 de enero de 2015 la medida aún se encuentra vigente, razón por la cual, en escrito radicado el 21 de septiembre de 2021, solicitó el levantamiento del mismo, sin que hasta la fecha de interposición de la demanda de amparo, se hubiere emitido pronunciamiento alguno.


2. Por lo anterior requiere, que se ordene al Juzgado accionado que, de manera inmediata, proceda conforme lo pretendido.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS



1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, manifestó que, con ocasión de la presente acción, reclamó a la oficina de archivo central de la respectiva seccional la remisión del expediente correspondiente, situación por la cual el amparo es improcedente, ante la existencia de un hecho superado.


En vista de esa manifestación, el Tribunal requirió al Juzgado accionado para que, en un término perentorio, aportara «[c]onstancia del envió al Archivo Central Dirección- Seccional Valledupar, del proceso ejecutivo con radicado 2003-00125 adelantado por el Banco de Bogotá, en el cual fungen como demandados los señores A.G.V., E.D.Y.A.D.» y la «[i]nformación sobre la causa de la terminación del proceso referido anteriormente, así mismo, con el fin que expida copia de los oficios de levantamiento de las medidas cautelares ordenadas dentro del mismo proceso, en caso de haberse practicado».


En respuesta al mismo, informó el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar,


«el expediente objeto de acción de tutela fue solicitado en distintas oportunidades al Archivo Central y era recibido de manera incompleta lo que no permitía hacer el reenvío del mismo. Aunado a lo anterior resultaba necesario revisar el expediente para poder obrar de conformidad.


Es como el Archivo Central nos envía de manera escaneada el auto proferido por este Despacho el 19 de enero de 2015, que resuelve terminar el proceso por desistimiento tácito de conformidad con el numeral 2, literal b, del artículo 317 del Código General del Proceso; en el referido auto se decretó el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado.


Así mismo, se recibió el cuaderno de...

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