SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00203 del 28-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939718

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00203 del 28-07-2022

Sentido del falloCONDENA / ABSUELVE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha28 Julio 2022
Número de expediente00203
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP090-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


SEP 090 - 2022

Radicación N° 00203

Aprobado Mediante Acta Extraordinaria No. 78


Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022)


VISTOS



La Sala procede a dictar sentencia dentro del proceso adelantado contra el Exgobernador de Chocó, JULIO IBARGUEN MOSQUERA, acusado por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho propio.



HECHOS


Según fue descrito en la acusación por la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte, el Exgobernador del Departamento de Chocó, JULIO I.M., durante el ejercicio de su cargo se habría interesado indebidamente en la prórroga del contrato n.° 2865 de septiembre 11 de 1998, suscrito entre la Empresa de Licores y el Consorcio Chocó Pacífico, y en la contratación del Departamento Administrativo de Salud Pública de Chocó [DASALUD] para favorecer a O.D.I., conocido como “el zar del narcotráfico del Pacífico”, a cambio de una contraprestación económica, consistente en un porcentaje de los negocios jurídicos.


En el primero, cuyo objeto fue la distribución y comercialización del portafolio de licores destilados, se consagró un término de ejecución de 9 años prorrogable por un lapso igual si las partes no tomaban otra determinación con mínimo tres meses de antelación a su vencimiento, lo cual ocurrió en junio de 2007 por el silencio de la administración departamental, a pesar de habérsele informado al procesado lo desventajoso que resultaba el mismo, por los Gerentes de la Empresa de Licores.


La segunda, consistente en contratos que integraron una lista encontrada en una propiedad de D.I., allanada por orden de la Fiscalía 22 de la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos y de Interdicción Marítima [UNAIM], celebrados entre los meses de noviembre y diciembre de 2006 con diferentes contratistas, en los cuales el Exgobernador, no obstante haber delegado en el Director de la entidad las funciones de nominador, ordenador del gasto y la contratación, ejerció control burocrático sobre éste y distintos servidores que ingresaron con su aval, para favorecer al supuesto narcotraficante con la consecución de los negocios jurídicos en los que tenía interés.



IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO


JULIO IBARGUEN MOSQUERA se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 11.785.340, es natural de Istmina (Chocó) donde nació el 12 de julio de 1945, cuenta con 76 años de edad, es hijo de N. y R., de profesión docente de primaria, casado con L.R.I.M. con quien tiene tres hijos. Se desempeñó como Gobernador del Departamento de Chocó para el período comprendido entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 20071.


ANTECEDENTES


1.- Actuación procesal.


1.1.- Indagación preliminar.


Con fundamento en la solicitud elevada por JULIO IBARGUEN MOSQUERA para que se investigara la veracidad del contenido de notas periodísticas que lo relacionaban con Olmes Durán Ibarguen, el Fiscal General de la Nación dispuso la apertura de la investigación previa el 23 de agosto de 20072.


En desarrollo de lo dispuesto entre otras diligencias escuchó en versión libre al Exgobernador de Chocó3.


1.2.- Instrucción.


Con resolución de noviembre 12 de 2014, la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema ordenó la conexidad de los radicados 11278 y 13726, para que fueran adelantados bajo el primero y dispuso abrir investigación contra el Exgobernador IBARGUEN MOSQUERA4, quien fuera vinculado formalmente mediante indagatoria5.


El 30 de noviembre de 2017, el Ente Acusador precluyó la investigación por el delito de concierto para delinquir a favor del sindicado por haber operado la prescripción de la acción penal, y definió su situación jurídica absteniéndose de imponer medidas de aseguramiento privativas de la libertad, por no encontrar satisfechas las exigencias legales para ello6.


1.3.- Resolución de acusación


Previa clausura del ciclo instructivo y con decisión de diciembre 18 de 20187, la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de JULIO IBARGUEN MOSQUERA, por los presuntos delitos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho propio definidos por los artículos 409 y 405 del Código Penal, respectivamente. Al mismo tiempo precluyó la investigación por el punible de prevaricato por acción previsto en el artículo 413 del mismo código.


Contra la determinación el apoderado del acusado interpuso el recurso de reposición, y mediante providencia de 18 de junio de 2019 la misma fue confirmada8.


Los argumentos que soportan la acusación son los siguientes:


1.3.1. Del interés indebido en la celebración de contratos.


1.3.1.1. En cuanto al aspecto objetivo destacó que al cumplimiento del plazo para la prórroga automática del contrato n.° 2865 de septiembre 11 de 1998, y al momento de la celebración de los contratos suscritos por el Departamento Administrativo de Salud Pública del Chocó –DASALUD, IBARGUEN MOSQUERA ostentaba el cargo de Gobernador del Departamento de Chocó, y los mismos tuvieron relación directa con el ejercicio del cargo.


En el contrato n.° 2865, I.M. tenía la obligación de decidir su suerte, además, por cuanto la Asamblea Departamental con la ordenanza n.° 021 de diciembre 15 de 2005, como consecuencia de la liquidación de la Empresa de Licores, en el artículo 7º, le ordenó concertar un otrosí con la firma contratante que le permitiera al Departamento obtener mayores utilidades.


En los negocios de DASALUD, no obstante que con los Decretos 0089 de febrero 25 de 2002 y 0103 de febrero 23 de 2005, las funciones de nominador, ordenador del gasto y representación legal fueron delegadas en el Director de esa entidad, el vínculo funcional del Gobernador no desapareció en virtud de la limitación de la autonomía que tiene tal delegación.


El interés del procesado en el contrato de septiembre 11 de 1998, lo dedujo la Fiscalía de su cercanía con Olmes Durán Ibargüen y de la necesidad que éste tenía de que se produjera su prórroga, lo cual consideró evidenciado con la interceptación de las comunicaciones entre el supuesto narcotraficante y el entonces Gerente del Consorcio Chocó Pacífico, A.M., efectuadas el 29 de mayo y el 8 de junio de 2007; con la declaración de Fredy Rendón Herrera alias «El Alemán» rendida el 28 de agosto de 2009, en la actuación que esta Corporación adelantó bajo el radicado 44356 contra el aquí procesado, y en general con lo probado en el proceso número 28141 seguido contra el Exrepresentante a la Cámara Édgar Eulises Torres Murillo por estos mismos hechos, dentro del cual se logró establecer la existencia de una promesa remuneratoria de un 10% del contrato, para ser repartido en partes iguales entre los prenombrados Torres Murillo e I.M..


También lo encontró acreditado en los contratos del Departamento Administrativo de Salud Pública, pues el hallazgo de una relación de doce de ellos en una de las propiedades de Olmes Durán Ibargüen, constituyó indicio de la relación de éste con la suscripción y/o ejecución de los mismos, lo cual, consideró, guarda correspondencia con las conversaciones interceptadas a A.M., Ailton Vidal Caicedo Mendoza y “Puntico”, el 15 de enero de 2007, el 27 de diciembre de 2006 y el 7 de agosto de 2006, con las cuales estableció que D.I. recibía información de algunos negocios jurídicos por parte de funcionarios de la entidad, y su vínculo con los Exdirectores de DASALUD, “P. y V.O.K.B., que incluyó obligaciones y/o transacciones dinerarias.


Agregó que con el testimonio del K.B. y las conversaciones interceptadas a H.P.M. y L.A., este último Jefe de Recursos Humanos de DASALUD, dedujo un control burocrático y contractual del procesado sobre la entidad, además del compromiso con D.I. para favorecerlo. Klinger Braham manifestó que por haber sido nombrado por el Gobernador le informaba toda situación que se presentara con el personal que iba a vincular; y las comunicaciones versaron sobre la existencia del acuerdo entre ellos, lo cual se reforzó con las conversaciones interceptadas a “Julio” y “Amigo” - al parecer director de DASALUD- el 7 de agosto de 2006, en las que se habló de un «descuentico» que debía hacerse llegar al «profe» para repartir con E..


Con base en lo anterior, calificó de indebido el interés de IBARGUEN MOSQUERA por la promesa remuneratoria que le hizo Olmes Durán Ibargüen, y que conllevó el desvío de la función pública en detrimento de los principios de transparencia, imparcialidad y moralidad pública.


Interés que exteriorizó en el contrato n.° 2865, en razón a que I.M. no solo permitió dejar pasar el tiempo para que se produjera la renovación automática, sino que dio instrucciones para que ello ocurriera. La conversación del 8 de junio de 2007 evidenció que en razón de la suspensión impuesta por la Procuraduría General de la Nación al acusado, el resultado lo garantizó con la directriz impartida a su Secretario de Agricultura y Medio Ambiente O.C.G. de dejar las cosas como estaban, quien fue encargado de la Gobernación con el aval dado por el Ex congresista T.M..


A similar conclusión llegó la Fiscalía respecto de los negocios de DASALUD, en los que el procesado a través de sus subalternos, cuyos nombramientos dependían de su aval, conoció de manera detallada el curso de los negocios de Durán Ibargüen y facilitó el cobro de dinero a la entidad, como lo reconoció “A.C.M..


1.3.1.2. En cuanto a la responsabilidad penal del procesado, sostuvo el Ente Fiscal que su comportamiento fue doloso y se acreditó con el conocimiento de los hechos, porque según se destacó en la sentencia condenatoria proferida por esta Corporación contra E.E.T.M., con anticipación fue advertido de los efectos perjudiciales del contrato 2865 de 1998 por los exgerentes de...

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