SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98169 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939720

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98169 del 22-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 98169
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8736-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL8736-2022

Radicación n.°98169

Acta 20


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que MARIO ALBERTO RESTREPO interpuso contra el fallo proferido el 1º de junio de 2022 por la Sala Civil de La Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes al interior de la acción popular con radicado n.º 2021-00086.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, es posible extraer los siguientes hechos:


Ante el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio (Caldas), M.A.R. presentó acción popular contra la sociedad Farmacia Ingrumá SAS, para que se declarara que la entidad accionada vulneró los derechos colectivos consagrados en la Ley 361 de1997 y, en consecuencia, pidió, entre otras cosas, que se le ordenara construir una rampa cumpliendo con las normas I. en su construcción o en su defecto trasladarse a otro inmueble que «no viole derecho colectivos ni ley 361 de 1997».


Surtidas las etapas correspondientes, por sentencia del 5 de octubre de 2021, el juzgado accedió a la pretensiones de la acción popular, ordenando al representante legal de la Farmacia Ingruma SA que una vez notificada dicha providencia, procediera a adelantar las adecuaciones pertinentes en orden a proporcionar los medios de accesibilidad «rampas, vados o similares» en la sede ubicada en la carrera 8 10-20, si ello fuere posible o, en su defecto, cambiar su sede, atendiendo los presupuestos normativos del caso.


Al ser apelada dicha determinación por la parte demandada al interior de la acción popular, fue confirmada parcialmente por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales mediante fallo de 22 de noviembre de esa anualidad, en la que modificó únicamente el numeral tercero correspondiente al plazo de cumplimiento de la orden.


Para el tutelante, el colegiado debió emitir condena en costas – agencias en derecho en su favor y contra del representante legal del ente territorial, por no haber prosperado el recurso de apelación formulado.


En sustento de lo anterior, relacionó algunos radicados de decisiones adoptadas por la Homóloga Sala Civil para que fueran tenidos en cuenta.


En consecuencia, pidió que se le ordene «adicionar el fallo, en el sentido de conceder AGENCIAS EN DERECHO A [SU] favor, pues quien apelo (sic) perdio (sic) su alzada […]».


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 19 de mayo de 2022, la Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vincular a las partes e intervinientes en el proceso censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


En la oportunidad otorgada, el Tribunal accionado aportó el link del expediente cuestionado.


El Juzgado Civil del Circuito de Riosucio pidió desestimar el resguardo, pues, «el actor popular tuvo al interior del proceso la oportunidad de solicitar la fijación de costas o controvertir mediante los mecanismos procesales y recursos a su disposición, que no utilizó de manera oportuna y por lo tanto, no puede ventilar el asunto por este medio subsidiario [de] la acción de tutela».


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 1º de junio de 2022 la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado negó la protección invocada al considerar que el criterio del juez plural...

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