SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00094-01 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939723

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00094-01 del 18-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002022-00094-01
Fecha18 Mayo 2022
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5984-2022




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5984-2022

Radicación n.° 05001-22-03-000-2022-00094-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 9 de marzo de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por J.P.O.V. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal, ambos de Envigado, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los despachos judiciales accionados.


Solicitó, entonces, «decla[rar] la nulidad de todo lo actuado desde el 04/12/2020 dentro del radicado número 05266 40 03 002 2017 00874 00 – conexo 2016-00008» y, «de manera oficiosa declaren la nulidad de todo lo actuado, conforme al memorial del 13 de agosto de 2019 allegado al Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Envigado, en el cual informan que el señor G.A.R.V. es el cesionario del crédito, según radicado número 05266 40 03 002 2017 00874 00 – conexo 2016-00008».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Urbanización Parques de S.C.P. promovió proceso ejecutivo en contra de J.P.O.V., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Envigado, asunto donde se presentó la acumulación de la demanda ejecutiva hipotecaria formulada por el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. contra O.V.; el 25 de octubre de 2017 admitió dicha acumulación y libró mandamiento de pago.


    1. El 24 de marzo de 2018 se notificó el ejecutado por aviso, sin que el promotor ejerciera su defensa oportunamente.


    1. El 9 de septiembre de 2019 el estrado judicial aceptó la cesión del crédito entre el Banco Colpatria (cedente) y Germán Augusto Ramírez Velásquez (cesionario); determinación que no fue recurrida por el promotor.


    1. El 25 de noviembre de 2020 el despacho reconoció personería jurídica a J.A.M.G., razón por la que, el 4 de diciembre siguiente, dicho mandatario formuló reposición contra la orden de apremio, al tiempo que formuló medios exceptivos; el 29 de abril siguiente, el estrado judicial refirió, entre otras, que el convocado fue debidamente notificado el 24 de marzo de 2018, por lo que no era la oportunidad procesal para formular los medios de defensa, al tiempo que, decretó el embargo sobre los predios con folio inmobiliario 001-926718, 001-926747 y 001926777; determinación que, en cuanto a la cautelas, fue confirmada el 17 de enero de 2022 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado.


    1. El 28 de febrero de 2022 el promotor solicitó el acompañamiento del Ministerio Público, al considerar que el cesionario G.A.R.V. es empleado público; el 2 de marzo siguiente, el estrado de conocimiento accedió a tal petición, oficiando a los Procuradores Delegados para Asuntos Civiles, con el fin de brindar el acompañamiento requerido.


    1. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de las decisiones referidas a espacio, pues, en su sentir, el proceso es nulo, en la medida en que el cesionario Germán Augusto Ramírez Velásquez es empleado público, que para «la época en [le] concedieron el poder y [le] reconocieron personería para actuar, esto es, el 4 de diciembre de 2020, momento procesal en que se denunció tan grave hecho» los estrados acusados «ni una coma escribie[ron] al respecto, vulnerando el debido proceso».


    1. Anotó que el cesionario labora en la Oficina de Instrumentos Públicos Zona Sur – Medellín, por lo que conocía de los folios inmobiliarios de los predios embargados, razón por la que «como empleado público y tener una posición ventajosa frente a los registros públicos de bienes inmuebles no está facultado por la ley para fungir como cesionario».


    1. Agregó que formuló una primigenia petición de amparo pretendiendo la nulidad del juicio, empero, en sede de impugnación, la Corte indicó que el reparo respecto de que el cesionario es empleado público constituía un hecho nuevo no alegado en el libelo inicial, razón por la que formula esta nueva petición de amparo, pretendiendo igualmente la anulación de la totalidad del juicio, atendiendo dicha alegación


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado manifestó que el 17 de enero de 2022 confirmó la medida cautelar del decreto del embargo de los inmuebles dejados a su disposición por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Envigado; que en la alzada el promotor involucró otras decisiones y aspectos que no hacían parte del recurso, entre ellas lo relacionado con la cesión del crédito, sin embargo, no se pronunció por competencia funcional; que la súplica formulada contra esa determinación fue improcedente; remitió link de consulta del expediente.


  1. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Envigado remitió link de consulta de los expedientes.


  1. Conforme los anexos allegados de manera virtual por el a quo constitucional a fin de adelantar la impugnación formulada, no se evidencian más respuestas ni pronunciamientos de los convocados.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a-quo denegó la salvaguarda al considerar que la salvaguarda incumple con el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que, contra el auto de 9 de septiembre de 2019 por medio del cual el despacho de conocimiento aceptó la cesión del crédito a favor de Germán Augusto Ramírez Velásquez, el promotor no formuló recurso de...

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