SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98153 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939725

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98153 del 22-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 98153
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8744-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL8744-2022

Radicación n.°98153

Acta 20


Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por EMMA JULIA URDINOLA HENAO contra la sentencia proferida el 1º de junio de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ Y EL JUZGADO CINCUENTA Y SEIS PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se ordenó vincular a las partes e interviniente dentro del proceso penal con controvertido.



  1. ANTECEDENTES



La gestora del presente resguardo lo orientó a obtener la protección de sus garantías superiores de libertad, debido proceso y los principios de legalidad, seguridad jurídica, «estricta tipicidad», proporcionalidad, dignidad humana, presuntamente vulneradas por las autoridades judiciales accionadas.


Sustentó su petición de amparo en que el 25 de octubre de 2010 la Fiscalía General de la Nación le imputó «como presunta autora del punible de homicidio agravado en concurso heterogéneo con Obtención de Documento Público Falso»; que el 8 de marzo de 2011, la Fiscalía Ochenta y Dos Especializada de la Unidad de D.H.H. y D.I H., de Cali dictó resolución de acusación, que el 26 de mayo de esa misma anualidad, se realizó la audiencia preparatoria; que el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito Programa O.I.T., previo juicio oral y conforme a las pruebas recopiladas y debatidas, emitió el sentido del fallo condenándola «como DETERMINADORA del delito de Homicidio de J.A.G.R., por hechos ocurridos en 5 de noviembre de 2007» y, el 13 de enero de 2012 se notificó la sentencia.


Indicó que la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por sentencia de 29 de noviembre de 2.012, «confirman el fallo condenatorio en contra […] como determinadora del delito de Homicidio Agravado, en concurso heterogéneo con la autoría del delito de Obtención de Documento Público Falso, imponiendo una pena de 37 años y 9 meses de prisión»


Aseguró que interpuso recurso de casación, sin embargo, la Sala de Casación Penal, por auto de 27 de febrero de 2.013, «inadmitió la demanda por ausencia de requisitos de lógica y de debida argumentación precisados en el artículo 184 del cpp., dentro de los cinco cargos que formula la defensa al amparo de la causal tercera violación de la ley Sustancial, manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba».


Indicó que 2 de marzo de 2020 presentó demanda de revisión, la cual también fue inadmitida por la Corte Suprema de Justicia por proveído de 1º de diciembre de 2021, que aun «reconociendo que estaban reunidos los requisitos legales del artículo 194 del c.p.p., hecho que obligaba al juez colegiado admitir la demanda y entrar a estudiarla» empero, adujo que carecía de elementos «estructurales y algunos otros aspectos que consideró debieron debatirse una vez admitida la demanda»; decisión contra la cual interpuso recurso de reposición y por auto de 2 de marzo 2022.


Adujo que tanto el juzgado como el tribunal infringieron sus derechos fundamentales a través de sus decisiones, pues «sindican a E.J.U. como Determinadora del Homicidio del señor J.A.G.R., […] que era determinadora del delito de Homicidio, por haber determinado a otra persona a cometer la infracción, dando inicio a los actos de ejecución, pero careciendo del dominio del hecho; no se le juzgo por ser la persona por ser la persona que acciono el arma, es decir no realiza ni ejecuta el delito; en la página 16 de la decisión del Tribunal señalo respecto a la responsabilidad».


Además el ad quen, después de revisar la acreditación y validación del material probatorio, conducta y forma de responsabilidad e indicar que la determinadora «era responsable del HOMICIDIO, tergiversa el contenido de lo decidido y en la parte resolutiva de la decisión opta por confirmar la decisión por HOMICIDIO AGRAVADO, cuando ya había manifestado en los considerandos de la decisión, que el actuar de la implicada carecía del dominio del hecho y que ella no realiza ni ejecuta el delito», por lo que mal podía agravarse el comportamiento, «no solo porque no estaban acreditados los postulados para imputarlos , sino que además estos se le atribuyen es al autor material y no ha determinadora».

Con base en tales supuestos fácticos solicitó de forma principal que, «ordene «realizar una nueva individualización de la pena, redosificación la sanción penal a los parámetros legales; partiendo del delito de homicidio simple […] mantener la pena en la del delito base y fijar el limite punitivo en el primer cuarto o cuarto mínimo, dadas la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad y la carencia de antecedentes penales [SIC]» y, subsidiaria, que se ordene «realizar una nueva individualización de la pena, redosificación la sanción penal a los parámetros legales; partiendo del delito de homicidio simple […] mantener la pena en la del delito base y fijar el límite punitivo en el primer cuarto o cuarto mínimo, dadas la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad y la carencia de antecedentes penales [SIC]»

i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 25 de mayo de 2022, la Sala homóloga Civil admitió la acción y ordenó notificar a las autoridades accionadas y demás vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa.


El titular del despacho que conoció el asunto en el Tribunal, informó que el asunto fue repartido el 8 de febrero de 2012 y por sentencia de 29 de noviembre de 2012 desató el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor contra la decisión del 13 de enero de 2012 proferida por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito del programa OIT, por cuyo medio la condenó por los delitos de homicidio agravado y obtención de documento público falso.


Un magistrado de la Sala de Casación Penal informó que por auto que mediante «decisión del 27 de febrero de 2013 esa Corporación inadmitió «la demanda de casación presentada por la tutelante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 29 de noviembre de 2012 que, a su vez confirmó la de primera instancia mediante la cual fue condenada a 37 años y 9 meses de prisión, como penalmente responsable del concurso de conductas punibles de homicidio agravado, como determinadora, y obtención de documento público falso,...

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