SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01548-01 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939756

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01548-01 del 18-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-01548-01
Fecha18 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6016-2022

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC6016-2022 Radicación n° 11001-02-04-000-2021-01548-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la impugnación de la Sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 12 de agosto de 2021, en la acción de tutela que M.E.B.H., formuló contra la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral, el Fondo de Pensiones ING Pensiones y Cesantías SA, hoy Administradora de Pensiones y Cesantías Protección SA, y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, trámite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de esta ciudad, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA., y citadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado bajo el n° 11001-3105-033-2012-00727-01.

ANTECEDENTES

  1. La accionante invocó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, salud, seguridad social, vida digna, dignidad humana y debido proceso.

Explicó, que el 1° de diciembre de 2002, se trasladó del Instituto de Seguros Sociales - ISS, al fondo privado Santander Pensiones y Cesantías [hoy ING Pensiones y Cesantías] sin que los empleados de esta última hubiesen revisado «los derechos adquiridos con los cuales contaba», esto es, ser beneficiaria del régimen de transición, faltarle menos de 10 años para pensionarse, acreditar más de 1000 semanas de cotización para riesgos de «I.V.M.» y tener 49 años de edad, o le hubieren informado sobre las desventajas de realizar el dicho cambio.

''>Afirmó, que el 2 de noviembre de 2010, ING le reconoció una pensión de vejez en cuantía única de $515.000,00>, efectiva a partir del 10 de febrero de ese mismo año, con lo que «desconoció los presupuestos de la Ley 100 de 1993 [y la] Ley 797 de 2003 [así como las Sentencias] C-789 2002 y SU- 06 de 2010».

Indicó, que el 3 de mayo de 2012, ING se negó a autorizar su traslado de regreso al ISS, con fundamento en que, de conformidad con la circular 019 de 1998, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, «las personas que disfrut[aban] de pensión no [podían] trasladarse».

''>Por otra parte, agregó que el ISS, a través de la Resolución N° 28790 de 8 de marzo de 2013, le reconoció «pensión de vejez […] de conformidad con el régimen de transición»;> beneficio que consideró ajustado a derecho y que gozaba de plena validez.

Informó que, tras haber agotado el respectivo reclamo administrativo, promovió proceso ordinario y el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, declaró la nulidad de su vinculación o afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por Protección SAS, así como de la pensión por este reconocida, le ordenó trasladar sus aportes a COLPENSIONES y suspender el pago de la mesada pensional reconocida en el RAIS. Por esa vía, le ordenó al último de los fondos en mención, activar la respectiva afiliación y realizar «las gestiones necesarias para que la Resolución No. GNR 028790 [reflejara] los aportes realizados […] al Régimen de Ahorro Individual».

Apelada la mencionada determinación, por Protección SA, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la modificó, y absolvió a los demandados de las pretensiones, decisión que recurrió en casación, y la Sala de Descongestión Laboral no casó en sentencia de 15 de junio de 2021.

''>Alegó, que, de «forma arbitraria, sin estar en firme la decisión de primera instancia y conociendo del proceso de casación que cursaba […] COLPENSIONES [y] PROTECCIÓN S.A.»> la retiraron de nómina «dejándola carente de recursos para solventar su mínimo vital».

''>Señaló, que tanto el Tribunal Superior como la Sala de Casación Laboral, «desconocieron el hecho que la nulidad del traslado procedía, habida cuenta que, en el momento del ofrecimiento de los Fondos Privados, estos [no le informaron] sobre las desventajas que acarreaba dicho traslado» >y omitieron que había sido «despojada de su pensión […] quedando desprovista del mínimo vital», e igualmente no tuvieron en consideración la jurisprudencia que establece «que debe existir una asesoría suficiente y completa sobre las implicaciones negativas del cambio de régimen de un afiliado».

Finalizó diciendo que merece un trato especial, dado que cuenta con 68 años de edad y padece de «artritis reumatoide seronegativa, dolor poliarticular y sinovitis simétrica en articulaciones metacarpofalángicas, interfalángicas proximales, muñecas y rodillas, rigidez matutina, pcr elevada y limitación en el hombro derecho».

2. En consecuencia de lo narrado, solicitó, (i) «Se declare la nulidad de las afiliaciones registradas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad para que […] pueda regresar al Régimen de Prima Media con Prestación definida»; (ii) «Se deje sin efecto la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala Laboral y en cambio, se confirme la sentencia emitida por el Juzgado Treinta y Tres […] Laboral del Circuito […] (iii) «Se deje sin efecto el fallo proferido por la […] Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Labora de la Corte Suprema de Justicia» y, (iv) «Se restablezcan los derechos reconocidos mediante la Resolución No. 28790 del 08 de marzo de 2013, que [le] reconoció la pensión de vejez».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  1. La Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral, informó que el amparo es improcedente pues la accionante recibe en la actualidad una mesada pensional, razón por la cual no se le están vulnerando sus derechos fundamentales

  1. El Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, relató el trámite acaecido dentro del proceso puesto en su conocimiento

  1. Protección SA, señaló que la accionante se encuentra pensionada por vejez, beneficio que fue reconocido desde el 13 de febrero de 2010, y añadió que la censura no está llamada a prosperar, pues la decisión cuestionada se encuentra en firme e hizo tránsito a cosa juzgada, sin que pueda desconocerse el principio de seguridad jurídica. Asimismo, consideró que en el caso concreto no hubo desconocimiento del precedente jurisprudencial

  1. Porvenir SA y el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidación -P.A.R. I.S.S.- alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva.

  1. Los demás vinculados guardaron silencio.

LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO

La Sala de Casación Penal negó el amparo, tras advertir razonable lo resuelto por la Sala de Descongestión Laboral, en tanto que soportó su decisión en los elementos de prueba allegados al proceso, tuvo sustento en la normativa aplicable al asunto, así como la jurisprudencia vigente, los cuales al constatarse con los hechos y pruebas allegados, permitieron establecer un razonamiento motivado imposible de derruir por vía de tutela.

LA IMPUGNACIÓN

La presentó la accionante para insistir en sus pretensiones y destacar que es una persona de 68 años de edad en «situación de debilidad manifiesta», debido a sus enfermedades, a la que, al haberla privado del «único recurso que le prove[ía] medios para solventar sus necesidades básicas (la pensión de vejez) se [atentó] contra la salud y por ahí derecho contra la vida […] además del derecho a la igualdad a los demás derechos indicados» por cuanto, contrario a lo afirmado en el fallo impugnado, la decisión de casación cuestionada desconoció precedentes jurisprudenciales, tales como las sentencias de tutela de radicados números 47646 del 18 de julio de 2017, 33083 del 22 de noviembre de 2011 y, 31989 de 9 de septiembre de 2008, todas de la Sala de Casación Laboral, en las que se abordaron casos de «personas que se encontraban en [su] misma situación», cuyas pretensiones sí fueron avaladas.

CONSIDERACIONES

  1. Recuerda la Sala que, en línea de principio, la acción de tutela no procede contra las...

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