SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123635 del 21-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939772

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123635 del 21-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Junio 2022
Número de expedienteT 123635
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9916-2022






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP9916-2022

Tutela de 2ª instancia No. 123635

Acta No. 136



Bogotá D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022)




VISTOS



Se resuelve la impugnación interpuesta por la asesora jurídica de la Unidad Nacional de Protección contra el fallo de tutela proferido el 6 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por MARTHA CECILIA RAMOS PRETEL.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La señora M.C.R.P., lideresa social en el municipio de Buenaventura por más de 20 años, acudió al presente mecanismo de amparo con fundamento en lo siguiente:


1. Fue candidata a la circunscripción especial de paz por el Pacífico medio en las elecciones legislativas del pasado 13 de marzo.


2. Tanto ella como su núcleo familiar han sido amenazados por grupos armados al margen de la ley, hecho por el que se vio obligada a desplazarse.


3. Que en el ejercicio de su candidatura lo único que recibió como esquema de protección fue un chaleco, un botón de pánico, dos hombres y un carro, del cual le hicieron entrega el 18 de febrero último.


Asegura que ha acudido a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación y a la Unión Europea a efecto de que se le brinde la protección debida, pues ha sido objeto de múltiples amenazas pese a lo cual le quitarían el esquema de seguridad que sería reanudado una vez se hiciera una nueva evaluación del riesgo, el que en la actualidad es más elevado por haber denunciado públicamente a varios miembros de grupos armados al margen de la ley que se disputaban la curul de paz.


Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia i) se le otorgue una visa humanitaria, ii) se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas disponer el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa y la oriente sobre la ruta para salir del país, iii) que el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Gobierno Nacional realicen una investigación seria de su caso y la ayuden a ubicarse en el exterior junto a su familia, y iv) que la Fiscalía General de la Nación le brinde un reporte de las investigaciones que adelanta por las amenazas que recibió los días 27 de julio de 2020 y 13 de marzo de 2022.


TRÁMITE EN LA PRIMERA INSTANCIA


En auto del 23 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, avocó conocimiento y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y demás vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. El Fiscal 41 Seccional de Buenaventura informó que el pasado 14 de marzo le fue asignada la noticia criminal No. 761096000164202200248 por el delito de amenazas denunciado por la actora el 13 de marzo de la presente anualidad, por lo que procedió a elaborar el programa metodológico.


2. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y reparación Integral a las Víctimas, sostuvo que la señora M.C.R.P. se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, por el cual, mediante resolución No. 04102019-1217395 del 10 de mayo de 2021, otorgó la indemnización administrativa.


3. El Fiscal 32 Seccional de T. manifestó que tiene a cargo la indagación preliminar con radicado 7689560001922020500036, por denuncia que formulara la señora M.C.R.P. por presuntas amenazas recibidas a través del aplicativo WhatsApp el día 27 de julio de 2020.


Que recibida la noticia criminal, trazó el programa metodológico y emitió órdenes a policía judicial, al cabo de lo cual recibió informe de investigador de campo del 20 de octubre de 2020, donde se escuchó en entrevista a la denunciante y a los ciudadanos L.Á.C.R. y V.A.C.R., sin obtener mayor información que aportara al esclarecimiento de los hechos.


Finalmente, manifestó que solicitó audiencia de búsqueda selectiva en bases de datos, a efecto de obtener información en relación con el número telefónico desde el que se hicieron las amenazas.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues carece de competencia para expedir visas humanitarias y para investigar las amenazas a que alude la accionante.


5. La Unidad Nacional de Protección explicó que, en aras de salvaguardar los derechos de MARTHA CECILIA RAMOS PRETEL, en su condición de candidata al Congreso para las pasadas elecciones del 13 de marzo, presentó su caso ante el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas en el Proceso Electoral CORMPE, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1289 de 2019.


En consecuencia, dicho comité en sesión No. 5 del 21 de enero de 2022 dispuso otorgarle medidas consistentes en un botón de apoyo, un chaleco blindado, un vehículo convencional y dos hombres de protección, mecanismos que, de acuerdo a la temporalidad establecida en el artículo 4 de la Resolución 2275 de 2021, “finalizarían al día siguiente de la culminación de la jornada electoral”.


Que el 16 de marzo de 2022 se realizó un nuevo CORMPE en aras de determinar la viabilidad de prorrogar las medidas otorgadas a los candidatos electos y a los que no lo fueron pero que se decidió mantener la temporalidad de la medida.


Recalcó que, en atención a los requerimientos y hechos de amenaza manifestados por la accionante, mediante comunicación interna MEM22-00011163 del 18 de marzo de 2022 solicitó una evaluación de nivel del riesgo a su favor, para lo cual se encuentra adelantando las siguientes gestiones:


- En comunicación electrónica enviada a la actora el 18 de marzo de 2022, le dio a conocer que solicitó al Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo CTAR, el inicio de la ruta ordinaria de protección reglada en el Decreto 1066 de 2015.


- En consecuencia, fue activada la orden de trabajo No. 494888 asignada el 23 de marzo de 2022 al profesional analista del CTAR de la Subdirección de Evaluación de Riesgo de la entidad, encargado de realizar el trabajo de campo para recolectar insumos necesarios y proceder a diligenciar el instrumento estándar de valoración, el cual fue avalado por la Corte Constitucional mediante auto 266 del 1 de septiembre de 2009, el que valora los tres enfoques de amenaza, riesgo y vulnerabilidad.



Por tanto, una vez finalicen las actividades del CTAR, se remitirá el expediente para revisión y aprobación de control de calidad, a efecto de presentar el caso ante los delegados del Comité Interinstitucional (CERREM) para que validen el riesgo ponderado por el analista y así mismo recomienden las medidas de protección idóneas.



Adujo que lo anterior refleja que la entidad se encuentra atendiendo la solicitud invocada por la accionante, respecto de la cual activó la ruta ordinaria de protección.



EL FALLO IMPUGNADO


La Colegiatura de primera instancia señaló que la pretensión de visa humanitaria resulta improcedente a través de este mecanismo, pues la actora no cumple los presupuestos para su otorgamiento y, además, la misma puede ser...

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