SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124371 del 21-06-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Junio 2022 |
Número de expediente | T 124371 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9926-2022 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP9926-2022
Tutela de 2ª instancia No. 124371
Acta No. 136
Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por EDISON SERRATO GUEVARA contra el fallo proferido el 11 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, que “negó por improcedente” el amparo constitucional invocado contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de ese lugar y la Procuraduría General de la Nación –Sistema de Información y Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y habeas data.
A la acción se vinculó el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
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Mediante sentencia del 15 de enero de 2015, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, dentro del proceso con radicado No. 11001600009820148004300, condenó a EDISON SERRATO GUEVARA y otras personas a las penas de 5 años y 10 meses de prisión, multa de 1.378 smlmv e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal, tras hallarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
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La vigilancia de la sentencia condenatoria correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad que, en auto del 28 de enero de 2020, le concedió la libertad definitiva por cumplimiento de la pena impuesta.
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El accionante asegura que los Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Neiva, y la Procuraduría General de la Nación no han ocultado los datos que sobre dicha actuación se registra con su nombre en la Consulta Nacional de Procesos de la Rama Judicial y en el sistema de información pública (SIRI), frente a esta última concretamente la inhabilidad para desempeñar cargos públicos, como si lo hicieron con Jhon Arnulfo Cuellar Moreno, L. y C.F.C.M., quienes fueron procesados dentro de la misma causa penal adelantada en su contra.
En consecuencia, pretende que, en amparo de sus prerrogativas constitucionales, se ordene a las autoridades accionadas ocultar de sus bases de datos la información relacionada con el referido proceso.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
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El Juez Tercero Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Neiva informó que, el 22 de abril de 2022, el accionante presentó solicitud de “ocultamiento de sus datos del sistema, la expedición del respectivo paz y salvo o la actualización del sistema”, la cual fue remitida, por competencia, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, de acuerdo con lo ordenado en auto del 26 de abril siguiente.
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El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva indicó que el 25 de abril del año en curso, el Centro de Servicios Judiciales ingresó al despacho una solicitud del accionante de ocultamiento de la información que sobre el proceso adelantado en su contra se registra en la Consulta Nacional Actualizada de Procesos de la Rama Judicial, a la cual accedió mediante auto de esa fecha.
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El Coordinador del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación señaló que, en virtud de la decisión de libertad definitiva emitida a favor del accionante, la anotación por la sentencia condenatoria proferida en su contra ya no se encuentra visible en el certificado de antecedentes disciplinarios desde el 13 de marzo de 2020.
Anotó que la sanción de inhabilidad para de desempeñar cargos públicos que pesa en contra del accionante, se encuentra visible en dicho certificado, con fecha de vigencia de diez años contados a partir de la ejecutoria de la decisión (del 15 de enero de 2015 al 14 de enero de 2025), debido a que la misma opera por ministerio de la ley y, por ello, su existencia no depende de la declaratoria de un juez o autoridad administrativa en desarrollo de un proceso, sino que surge por haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso, de acuerdo con...
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