SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97613 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939802

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97613 del 18-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97613
Fecha18 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6268-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL6268-2022

Radicación n.o 97613

Acta 17


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que ANA SOFÍA ALBA presenta contra la sentencia que la SALA DE CASACIÓN CIVIL emitió el 20 de abril de 2022, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió frente a la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE UBATÉ, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.


  1. ANTECEDENTES


La promotora del resguardo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


Informó la proponente, que presentó demanda de imposición de servidumbre de tránsito contra M.E. y Olga Lucía Redondo Herrera, trámite que correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Ubaté, despacho que en sentencia de 12 de febrero de 2021, accedió parcialmente a las pretensiones invocadas.



Señaló, que las partes apelaron la anterior determinación ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Colegiado que en fallo de 9 noviembre siguiente, modificó la determinación de primer grado, en el sentido de actualizar la indemnización fijada en favor de la enjuiciada y, en lo demás, la confirmó.


Adujo, que el a quo, al decidir sobre el trazo de la servidumbre que reclamó, tuvo en cuenta unas construcciones que no existían al inicio del proceso, por lo que «no era viable la realización de obras por falta de licencia, máxime cuando ya se encontraba en curso el respectivo proceso»; que el camino trazado se concedió de tres metros de ancho, desconociendo que en el libelo se invocó un ancho de siete metros, cabida que necesita «para obtener la licencia de construcción del proyecto» que planea desarrollar en su predio; y que «no es que se causen daños sobre los predios sirvientes, habida consideración que deb[e] (…) pagar el valor del terreno solicitado para la vía».


Señaló, que interpuso recurso extraordinario de casación; sin embargo, en auto de 15 de febrero de 2022, fue denegada su concesión.


Cuestionó, que las decisiones de las autoridades judiciales «carecen de apoyo probatorio, máxime que no se analizaron a cabalidad las pruebas existentes dentro del informativo y se le dieron valor diferente al real». Agregó, que aplicaron normas diferentes y contradictorias, pues tuvieron en cuenta la normativa de naturaleza agraria, desconociendo que los inmuebles involucrados son urbanos, y que «los falladores debieron pronunciarse conforme a las pretensiones (…), vale decir, reconocer[le] el derecho tal como se solicitó y no concedérselo insuficiente…».


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se proteja su prerrogativa fundamental y, para su efectividad, solicitó dejar sin efecto la sentencia de 9 de noviembre de 2021, emitida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, para en su lugar se «decreten los siete metros de ancho para la servidumbre de tránsito carreteable permanente, con cargo a los predios sirvientes».



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 4 de abril de 2022, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela instaurada por la quejosa y ordenó enterar a la autoridad accionada y vinculados, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.


Dentro del término de traslado, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, indicó que en la causa censurada se resguardaron los derechos de las partes y demás intervinientes, en la cual, se elucidaron los medios de prueba legalmente recaudados, para de esa forma desestimar los argumentos en que se fincó la pretensión impugnatoria de la demandante.


El Juzgado Civil del Circuito de Ubaté manifestó, que su participación en el trámite censurado, se ajusta plenamente a los lineamientos establecidos por la legislación procesal aplicable en cada etapa.


La Procuraduría 12 Judicial II para Asuntos Civiles, solicitó negar la salvaguarda, toda vez que no ha vulnerado las prerrogativas de la gestora. Señaló que lo alegado es una discrepancia frente a lo resuelto en el proceso de servidumbre, decisión que no deriva arbitraria.


La vinculada, M.H.R.H., solicitó la improcedencia del resguardo, comoquiera que, la promotora no formuló recurso extraordinario de casación contra la decisión criticada.


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 20 de abril de 2022, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, negó el amparo invocado, tras considerar que la decisión cuestionada no luce arbitraria, como quiera que el Tribunal convocado explicó las razones por las que no se imponía fijar el ancho de la servidumbre en el valor que se invocó en la demanda.



III. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el extremo actor la impugna, para lo cual reitera lo expuesto en el escrito inicial.


IV. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata...

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