SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85790 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939821

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85790 del 11-05-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente85790
Fecha11 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1525-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL1525-2022

Radicación n.° 85790

Acta 16


Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS – PORVENIR SA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 22 de mayo de 2019, en el proceso que en su contra instauró MARÍA DULFAIS HERNÁNDEZ, al que se vincularon como litis consortes necesarios a LUIS ENRIQUE, A.F. y YENNY PAOLA TOBAR HERNÁNDEZ y la HACIENDA NORMANDÍA SAS y, como llamada en garantía a la sociedad BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA SA.


Acéptese el impedimento presentado por el Magistrado Donald José Dix Ponnefz.


  1. ANTECEDENTES


María Dulfais Hernández llamó a juicio a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA con el objeto de que se declarara su derecho y se condenara a la entidad a reconocer y pagarle la pensión de sobrevivientes. con ocasión de la muerte de su compañero permanente Luis Enrique Tobar Osorio, a partir del 26 de mayo de 2005 junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, los incrementos legales, los intereses moratorios, la indexación, lo que resultara probado extra y ultra petita y, las costas.


Como fundamento de las pretensiones, afirmó que: el 18 de mayo de 2000, L.E.T.O. suscribió formulario de afiliación a BBVA Horizonte Pensiones y C., el que surtió efectos a partir del 1 de julio de esa anualidad; entidad a la que cotizó de manera ininterrumpida un total de 309 semanas hasta el 26 de mayo de 2005, calenda en la que falleció por causas de origen no profesional.


Afirmó que convivió con T.O., como compañeros permanentes, por más de 14 años y hasta el momento de su deceso, procrearon 3 hijos de nombres L.E., Andrés Felipe y Y.P.T.H., por lo que, presentaron ante la entidad solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la que les fue negada a través de oficio EPTR 09-1718 de 4 de diciembre de 2009, bajo el argumento que el afiliado no cumplió con el requisito de las semanas mínimas de cotización establecidas en la Ley 797 de 2003, 50 en los 3 años anteriores a la fecha del deceso, esto es, entre el 26 de mayo de 2003 y el mismo día y mes del año 2005, no obstante reconocerles la calidad de compañera permanente e hijos del causante, respectivamente.


Indicó que el afiliado cotizó en aquel trienio más de 150 semanas bajo la patronal Hacienda Normandía SAS, por lo que el 15 de marzo de 2013 reiteró la solicitud de reconocimiento de la prestación, petición que fue respondida por oficio EPJTP-13-7027 de 16 de agosto de ese año, en el que nuevamente se niega la pensión, pese a haber recibido el pago de las cotizaciones, con sustento en que se cancelaron después del fallecimiento lo que no permitía tenerlas en cuenta en su historia laboral.


La Sociedad BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías SA hoy Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA al contestar la demanda se opuso a las pretensiones por considerarlas infundadas. De los hechos aceptó: la afiliación del causante, la solicitud de reconocimiento pensional elevada por la demandante y, la negativa en su otorgamiento.

En su defensa expuso, que el afiliado no dejó acreditados los requisitos legales para que sus «potenciales beneficiarios» accedieran a la pensión de sobrevivencia, al no haber cotizado las 50 semanas mínimas requeridas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a su deceso, como lo exige el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, en los que tan solo alcanzó un total de 43.57, por lo que quien debe responder por dicha prestación es el empleador moroso al haber omitido su obligación legal de realizar los aportes a seguridad social dentro de los términos establecidos para ello y no, con posterioridad al siniestro como ocurrió en este caso.


Propuso las excepciones de prescripción y compensación y, las que llamó, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, ausencia de derecho sustantivo, carencia de acción y falta de acreditación de los requisitos legales para acceder a la pensión de sobrevivencia, falta de legitimación en la causa por pasiva y responsabilidad exclusiva del empleador del causante, buena fe de la entidad demandada, incompatibilidad entre la indexación y los intereses moratorios reclamados, hecho exclusivo de un tercero y, la innominada o genérica (f.° 147-167 cuaderno de instancias). Llamó en garantía a BBVA Seguros de Vida Colombia SA (f.º 190-193) y, solicitó la integración del litis consorcio necesario con Hacienda Normandía SAS (f.º 221-222) y con L.E., A.F. y Yenny Paola Tobar Hernández (f.º 226-227).


Estos últimos allegaron «escrito de coadyuvancia» con el fin de que se les reconociera junto con la demandante, quien es su progenitora, la pensión de sobrevivientes con ocasión del óbito de su padre y compañero permanente Luis Enrique Tobar Osorio, en los mismos términos y bajo los mismos supuestos fácticos esgrimidos en el libelo inicial (f.º 247-252 cuaderno de instancias).


La Hacienda Normandía SAS aceptó los hechos de la demanda a excepción de los relacionados con la vinculación de L.E.T.H. a BBVA Horizonte Pensiones y C. y, la convivencia de la demandante con aquel. No se opuso a los pedimentos, pero si a que «sea tenida en cuenta como Litis Consorte Necesario para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes».


Señaló que canceló las cotizaciones correspondientes a Horizonte SA con los respectivos intereses moratorios por el período correspondiente del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2005, los que equivalen a más de 150 semanas y, agregó que mientras se resolvía la situación pensional de la demandante, le reconoció la pensión de sobrevivientes en suma inicial de $946.000 desde el 30 de marzo de 2012, «la que ha venido disfrutando en espera del reconocimiento de la pensión por parte del Fondo de Pensiones al cual se encontraba afiliado su esposo».


Excepcionó compensación y, las que llamó, inexistencia de las obligaciones demandadas, petición de lo no debido y, la genérica o innominada (f.° 362-365 cuaderno de instancias).


Por su parte, BBVA Seguros de Vida Colombia SA se opuso al llamamiento en garantía y refirió que su responsabilidad tan solo se limita al valor de la suma asegurada establecida en el contrato suscrito con Porvenir SA antes BBVA Horizonte Pensiones y C., y que corresponde al valor adicional que sea requerido para completar el capital necesario para financiar el monto de la eventual pensión de sobrevivientes que llegue a ser reconocida con ocasión del fallecimiento de L.E.T.O. y, a cargo de la AFP demandada. No obstante, manifestó que el afiliado no dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes al no haber cumplido los requisitos de cotización establecidos en la norma vigente al momento de su fallecimiento.


Como excepciones de fondo interpuso las que denominó BBVA Seguros de Vida Colombia SA solo podrá ser condenada en el evento en que se determine que el señor L.E.T.O. cumplió los requisitos de cotización establecidos por la Ley para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a cargo del Sistema General de Pensiones y, la responsabilidad de la aseguradora se encuentra limitada al valor de la suma asegurada (f.º 383-421 cuaderno de instancias).



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



Concluido el trámite, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá, emitió fallo el 29 de noviembre de 2017 (CD a f.° 497 cuaderno de instancias), en el cual resolvió:


PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones formuladas al dar respuesta a la demanda por parte de PORVENIR SA y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA SA, salvo la de prescripción que lo fue parcialmente respecto de los derechos causados con anterioridad al 26 de marzo de 2011.


SEGUNDO: DECLARAR PROBADAS las excepciones formuladas al dar respuesta a la demanda por parte de HACIENDA NORMANDÍA SAS.


TERCERO: CONDENAR a PORVENIR SA (…), a pagar una vez ejecutoriada esta sentencia a favor de la señora MARÍA DULFAIS HERNÁNDEZ (…), la pensión de sobrevivientes a partir del 26 de marzo de 2011 hasta el 29 de noviembre de 2017 en suma de $33.787.944. A partir del 30 de noviembre de 2017, PORVENIR SA deberá seguir cancelando la pensión de sobrevivientes en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2017 y en los términos de ley la que rija para cada anualidad, sin perjuicio de los reajustes anuales decretados por el Gobierno Nacional y mientras subsistan las causas que le dieron origen.

CUARTO: CONDENAR a PORVENIR SA (…), a pagar una vez ejecutoriada esta sentencia a favor de la señora Y.P.T.H. (…), la pensión de sobrevivientes a partir del 26 de marzo de 2011 hasta el 29 de noviembre de 2017 en suma de $16.893.997. A partir del 30 de noviembre de 2017 y hasta el 1 de septiembre de 2018 PORVENIR SA deberá seguir cancelando la pensión de sobrevivientes en cuantía del 25% del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2017 y en los términos de ley, la que rija para cada anualidad, sin perjuicio de los reajustes anuales decretados por el Gobierno Nacional, esto es mientras subsistan las causas que le dieron origen. A partir del 2 de septiembre de 2018 el porcentaje pensional se acrecerá en favor de la señora MARÍA DULFAIS HERÁNDEZ (…).


QUINTO: CONDENAR a PORVENIR SA (…), a pagar una vez ejecutoriada esta sentencia a favor del señor A.F.T.H. (…), la pensión de sobrevivientes a partir del 26 de marzo de 2011 hasta el 29 de noviembre de 2017 en suma de $16.893.997. A partir del 30 de noviembre de 2017 y hasta el 1 de septiembre de 2018 PORVENIR SA deberá seguir cancelando la pensión de sobrevivientes en cuantía del 25% del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2017...

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