SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124115 del 31-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939877

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124115 del 31-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Mayo 2022
Número de expedienteT 124115
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9655-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP9655-2022

Tutela de 2ª instancia No. 124115

Acta No. 118


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por la Estación de Policía de Chapinero adscrita a la Policía Metropolitana de Bogotá contra el fallo proferido el 28 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta ciudad, que concedió el amparo constitucional invocado contra esa entidad por E.Y.H.S., mediante agente oficioso, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida y salud.


Fueron vinculados al trámite constitucional, por solicitud del accionante y de manera oficiosa, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, el Instituto Nacional de Medicina Legal, la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios -USPEC- y la Fiduciaria Central S.A.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. Mediante sentencia del 15 de abril de 2021, el Juzgado 15 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, dentro del proceso con radicado No. 11001600001720190817600, condenó a EDISSON YESID HERNÁNDEZ SÁNCHEZ a la pena privativa de la libertad de 4 años de prisión, tras hallarlo penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.



  1. El fallo condenatorio cobró ejecutoria en esa sede al no haber sido interpuesto el recurso de apelación.


  1. La vigilancia de la sentencia condenatoria correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ante el cual el sentenciado, por conducto de su abogado defensor, solicitó el traslado a un establecimiento de salud especializado por padecer trastornos mentales y del comportamiento por consumo de sustancias psicoactivas y, además, encontrarse bajo tratamiento médico con risperidona, clonazepam y sertralina, de acuerdo con lo prescrito por el médico psiquiatra de Capital Salud EPS.



  1. En auto del 3 de noviembre de 2021, el aludido despacho judicial solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizar valoración médico legal al sentenciado, con el fin de determinar su estado de salud y si padecía de alguna enfermedad grave e incompatible con la reclusión intramural, que diera lugar a autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en su residencia o en centro hospitalario determinado por el INPEC, conforme lo prevé el artículo 68 del C.P.



  1. Mediante estudio médico legal No. UBCS-DRBO-11722-C-2021 del 29 de noviembre de 2021, el Instituto Nacional de Medicina legal, a través de una profesional universitaria forense, concluyó que E.Y.H.S., aun cuando presentaba en la historia clínica un cuadro de “trastorno depresivo”, no cumplía con los criterios clínicos para grave enfermedad desde el punto de vista clínico forense y que, por el momento, requería el manejo medico por psiquiatría con fines terapéuticos por presentar antecedentes de consumo de sustancias psicotrópicas.

En todo caso, se consignó que “debe solicitarse una nueva evaluación médico-legal al grupo de psiquiatría forense para determinar su estado de salud mental”.



En dicho dictamen, también se hicieron una serie de recomendaciones médicas, encaminadas a mantener en adecuadas condiciones el estado de salud del sentenciado, tales como, valoración mensual por psiquiatría y administración de forma continua e ininterrumpida la medicación formulada por los médicos tratantes.



  1. Con fundamento en el anterior dictamen, el juzgado de ejecución de penas, en auto del 30 de noviembre de 2021, resolvió i) negar al sentenciado la reclusión domiciliaria u hospitalaria por no presentar alguna enfermedad grave e incompatible con la reclusión intramural, ii) remitir copia del dictamen médico legal a la Fiduciaria Central S.A., a efectos de que preste la atención médica que requiere el condenado, conforme a las observaciones hechas por el Instituto Nacional de Medicina legal, y iii) remitir copia del dictamen médico legal a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y C.I. y al C. de la Estación de Policía de Chapinero, para lo de su competencia.


  1. En auto del 7 de marzo de 2022, al resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de E.Y.H.S., el juzgado de ejecución se mantuvo en la determinación adoptada y, en el acápite de otras determinaciones, dispuso informar al administrador del Fondo Nacional de Salud PPL que el prenombrado se encuentra privado de la libertad en calidad de condenado, en aras de que le otorgara el tratamiento señalado por el médico legista en el respectivo dictamen.



  1. A la fecha de presentación del mecanismo de amparo -19 de abril de 2022-, se estaban surtiendo los trámites secretariales pertinentes para remitir las diligencias al juzgado fallador, debido al recurso de apelación presentado por el abogado del condenado, lo cual se hizo el 17 de mayo del año en curso.



  1. Atendiendo que el sentenciado por los hechos objeto de condena se encuentra privado de la libertad en la Estación de Policía de Chapinero, desde el 5 de septiembre de 2021, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en auto del 11 de marzo de 2022, solicitó al INPEC la asignación de un cupo en establecimiento carcelario.


  1. El señor T.H.P., en calidad de progenitor y agente oficioso de E.Y.H.S., acude a este escenario constitucional al considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida y salud de su descendiente por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el INPEC y la Estación de Policía de Chapinero, toda vez que se han negado a trasladarlo a un centro especializado (Fundación El Jordán de la Secretaría Distrital de Salud) para que reciba el tratamiento adecuado por padecer trastornos mentales y del comportamiento por consumo de sustancias psicoactivas, y que sea allí donde purgue la pena impuesta en su contra.



Asegura que el INPEC y la Estación de Policía de Chapinero, donde actualmente se encuentra privado de la libertad, i) no le han proporcionado los medicamentos para el tratamiento de su enfermedad (antipsicótica risperidona 2mg noche + clonazepam 05 mg noche + sertralina 50 mg día) y que fueron prescritos por Capital Salud EPS a través del servicio médico de psiquiatría, y ii) tampoco ha sido posible el ingreso de esos fármacos al lugar de reclusión ni que su descendiente acuda a esa especialidad para consulta de control.



  1. Con fundamento en estos argumentos, pretende que, en amparo de las prerrogativas constitucionales de su descendiente, i) se ordene su traslado a la referida fundación, y ii) se ordene a la autoridad competente el suministro de los medicamentos ordenados por los médicos tratantes en el lugar donde actualmente se encuentra privado de la libertad, mientras se surte el traslado al centro especializado, y se le proporcione el servicio médico integral y la asistencia especializada por la enfermedad que padece.







RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


  1. El Instituto Nacional de Medicina Legal -Dirección Regional Bogotá- informó que, una vez consultada la base de datos de esa entidad, no se registra ninguna solicitud de valoración psiquiátrica y/o psicológica a nombre de EDISSON YESID HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, tampoco existe un oficio especificando el motivo de valoración según el portafolio de servicios del Grupo de Psiquiatría y Psicología Forense.



  1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá refirió que no vulneró los derechos fundamentales del agenciado porque negó el traslado de que trata el artículo 68 del CP con fundamento en el dictamen médico-legal del Instituto Colombiano de Medicina Legal, y que la secretaría se encuentra cumpliendo los trámites pertinentes para remitir las diligencias ante el juzgado fallador, en razón a que esa determinación fue objeto del recurso de apelación.



Estando el trámite constitucional en segunda instancia y previa solicitud de información por parte de la Sala, el juzgado señaló que, mediante auto del 26 de mayo de 2022, solicitó al Instituto de Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses -grupo de psiquiatría- una nueva evaluación médico legal del sentenciado, para determinar el estado de su salud mental, atendiendo la recomendación consignada en el acápite de conclusiones del dictamen No.UBCS-DRBO-11722-C-2021 emitido por esa institución.



Igualmente, indicó que, con oficios 17580 y 983 del 14 de marzo y 26 de mayo de 2022, respectivamente, en cumplimiento a lo ordenado por autos de esas fechas, solicitó a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la asignación de un cupo en un establecimiento carcelario para HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, con el propósito de que cumpla la condena emitida en su contra.



Para que obre como prueba, aportó la información enunciada.


  1. La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, al referir que i) es responsabilidad de los entes territoriales garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad en estaciones de policía, cuando se tratan de sindicados o imputados, ii) respecto de los condenados, corresponde a las Direcciones de las Regionales del INPEC fijar, asignar y ordenar su traslado a un establecimiento de reclusión del orden nacional dentro de su jurisdicción y no a la Dirección General del INPEC,...

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