SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124283 del 14-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939882

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124283 del 14-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Junio 2022
Número de expedienteT 124283
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9075-2022
















HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP9075-2022

Radicación no.°124283

Acta 132



Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por NICOLÁS RODOLFO GÓMEZ DÍAZ y R.E.D., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. y el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes que actúan en el proceso penal con radicado No. 470016001019201102720.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


NICOLÁS RODOLFO GÓMEZ DÍAZ y R.E.D., denunciaron al señor Ó.A.G.M. ante la Fiscalía General de la Nación, por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal, fraude a resolución judicial, alzamiento de bienes e inasistencia alimentaria.


El 1º de abril de 2019, la Fiscalía 31 Seccional de S.M. radicó solicitud de preclusión ante los juzgados penales del circuito de esa ciudad, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado 5º de esa especialidad, que, con providencia del 9 de noviembre de 2021, se abstuvo de precluir la investigación por el delito de fraude procesal y archivó las diligencias por las conductas de fraude a resolución judicial, alzamiento de bienes, inasistencia alimentaria, injuria y calumnia. La determinación la apeló la defensa.


Refieren los accionantes que, en su calidad de víctimas, en el curso de la audiencia y luego de que el titular del despacho resolviera sobre la preclusión impetrada por la fiscalía, formularon recusación contra aquél, la cual fue rechazada de plano por el juez, por lo que decidieron abandonar el acto procesal, para evitar convalidar nulidades y hasta tanto se les garantizara su intervención para recusar, circunstancia que, en todo caso afectó su derecho a recurrir el auto sobre la preclusión; con todo, al correo institucional remitieron el escrito de recusación. Por eso, el despacho dispuso comunicar a los hoy accionantes la providencia emitida y les concedió la oportunidad de intervenir como no recurrentes.


En esas condiciones, la parte actora reprocha el contenido del pronunciamiento judicial en torno a la preclusión, que, en su criterio, es contraria a derecho, y el indebido rechazo de la recusación formulada en contra del juez de conocimiento, el que, supuestamente fue implementado ilícitamente para favorecer al implicado.


Por lo anterior, los promotores de la acción pretenden se anule lo actuado desde el momento mismo en que se rechazó la recusación, se ordene al funcionario acusado dar trámite al incidente y se les garanticen sus prerrogativas constitucionales.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


El conocimiento del trámite lo asumió la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. que, con sentencia del 25 de noviembre del año anterior, declaró improcedente la acción de tutela. Inconformes con lo decidido, los demandantes impugnaron el fallo y, con auto del 25 de enero de los corrientes, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal declaró la nulidad de lo actuado dejando a salvo los traslados surtidos y las respuestas allegadas a las diligencias, al resultar imperiosa la vinculación del tribunal a quo.


Una vez regresó la actuación a la Corporación, mediante proveído del 31 de mayo de 2022, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela, negó la medida provisional reclamada y corrió el traslado correspondiente a la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M..


1. El Fiscal 31 delegado ante los jueces penales del circuito de S.M. afirmó que está bajo su dirección la investigación No. 470016001019201102720 en contra de Ó.A.G.M., por el delito de fraude procesal.


Acto seguido, se refirió a los hechos que llevaron a las víctimas a denunciar al mencionado ciudadano, explicando que, del estudio de las piezas procesales, concluyó que lo debido era solicitar la preclusión de la investigación, como en efecto lo hizo en la audiencia del 8 de noviembre de 2021 ante el Juzgado 5º Penal del Circuito de S.M.. Puntualizó que, durante el desarrollo de la diligencia, NICOLÁS RODOLFO GÓMEZ DÍAZ y R.E.D. decidieron ausentarse de la misma.


Al respecto, expresó que el despacho judicial accedió al archivo de la actuación, dejando en curso el proceso por el delito de fraude procesal, determinación que apeló la defensa del implicado, alzada que aún está pendiente de resolverse.


En lo demás, indicó que los accionantes recusaron en dos oportunidades a la fiscal del caso y al juzgador, sin que prosperara su pretensión.


2. A su turno, el Juez 5º Penal del Circuito de S.M. hizo un recuento de la actuación surtida en la petición de preclusión que le fue repartida el 6 de mayo de 2019, la cual sólo pudo llevarse a cabo el pasado 8 de noviembre, por cuenta de las diferentes situaciones procesales que dilataron la realización de la diligencia, como lo fue la manifestación de impedimento por grave enemistad con el defensor del acusado, la posterior recusación del juez por parte de las víctimas, la suspensión de términos por cuenta de la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por el Virus Covid-19 y los distintos aplazamientos en cabeza de N.R.G.D. y ROCÍO ESPERANZA DÍAZ.


En lo referente a la queja constitucional, defendió su proceder y explicó que de manera voluntaria los denunciantes se ausentaron de la diligencia en la que se precluyó la investigación por algunos delitos, dejando vivo el proceso por la conducta de fraude procesal, determinación que recurrió la defensa; en el mismo acto, los ofendidos...

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