SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124113 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939891

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124113 del 24-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteT 124113
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9728-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP9728-2022

Radicación #124113

Acta 112


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, contra el fallo proferido el 4 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud y vida invocados por el señor Ó.J.P.U., vulnerados por la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad La Paz -CPAMSPA-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- y el Fondo de Atención en salud PPL Fiduciaria Central S.A., y negó la protección respecto del debido proceso, presuntamente transgredido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 18 de enero de 2017 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Chinchiná (Caldas) con Función de Conocimiento, condenó a ÓSCAR JAVIER PÉREZ URIBE a 108 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad La Paz -CPAMSPA-.


Señaló que el 27 de marzo de 2018 fue intervenido quirúrgicamente debido a una «peritonitis diverticular». Así las cosas, el 12 de enero de 2021 el cirujano le ordenó el «cierre de colostomía por laparotomía». No obstante lo anterior, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, el establecimiento de reclusión, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, y el Fondo de Atención en salud PPL Fiduciaria Central S.A., no han realizado los trámites respectivos para que se pueda llevar a cabo dicho procedimiento.


Adujo que el 23 de agosto siguiente solicitó la prisión domiciliaria por grave enfermedad ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, sin que a la fecha exista pronunciamiento por parte de esa autoridad judicial.


Precisó que radicó solicitud el 15 de febrero de 2022 -reiterada el 29 de marzo siguiente–, ante la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad La Paz -CPAMSPA-, dirigida a obtener la autorización para su intervención. Sin embargo, denunció que tampoco obtuvo respuesta.


Así las cosas, Ó.J.P.U. le pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales a la dignidad, salud, vida y petición. Solicitó, en primer lugar, la concesión de la prisión domiciliaria por grave enfermedad y, en segundo término, ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, al Fondo de Atención en salud PPL Fiduciaria Central S.A. y a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad La Paz -CPAMSPA-, agendar y autorizar las citas con los especialistas y el procedimiento de cierre de la colostomía al encontrarse en peligro inminente de muerte. Por último, demandó que las autoridades accionadas le suministren respuesta clara, concreta y de fondo las peticiones referidas.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 22 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.


Los Directores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y de la Regional Noreste de Antioquia indicaron que la competencia para agendar citas médicas y prestar al accionante los servicios de salud que reclama, están en cabeza de la USPEC y del Fondo de Atención en salud PPL Fiduciaria Central S.A.



En ese sentido, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- y la Fiduciaria Central S. A. expresaron que su competencia se limita a la celebración de contratos para la prestación de servicios médicos. Señaló que han sido autorizadas todas las citas médicas que ha requerido.



La Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad La Paz -CPAMSPA, corroboró que a PÉREZ URIBE le fue practicado el procedimiento médico que permitió detectarle la peritonitis. Añadió que está atento a las valoraciones médicas que le han sido ordenadas. Por ende, no vulneró de ninguna manera sus derechos...

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