SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123760 del 10-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939936

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123760 del 10-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123760
Fecha10 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5842-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente



STP5842-2022 Radicación No.: 123760 Acta 100




Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por HARRY VALENCIA frente al fallo proferido el 16 de marzo de 2022 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. y los demás interesados dentro del trámite objeto de debate.


ANTECEDENTES



Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como sustento de sus peticiones, indicó que presentó demanda ordinaria laboral en contra de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB S.A. E.S.P., con el fin de que se le reconociera el pago de una pensión convencional «de conformidad con el artículo 26 de la recopilación de convencionales colectivas, vigente inicialmente entre los años 1996 -1997».


Que, el 26 de noviembre de 2018, el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda al considerar que «los regímenes pensionales expiraron el 31 de julio de 2010, y como el demandante había sumado la edad de 50 años en ese momento, sino hasta el año 2018, no reunía las exigencias de la convención colectiva de trabajo para adquirir el derecho».


Inconforme con lo anterior, adujo que presentó recurso de apelación y el colegiado denunciado, el 29 de mayo de 2019, la confirmó con fundamento en que «según el Art. 26 de la convención colectiva la pensión convencional nace con el cumplimiento del tiempo de servicio, pero como completé la edad de 50 años en el año 2018, estimó que para esa fecha ya había expirado o perdido vigencia las normas convencionales» y que «por virtud de la aplicación del acto legislativo 01 de 2005, concluyendo que no tenía derecho a la pensión reclamada, pues después el 31 de julio de 2010 las condiciones pensionales dispuestas en convenciones colectivas pierden vigencia».


Mencionó que radicó recurso de casación, que fue concedido por el tribunal fustigado y admitido por la Sala de Casación Laboral; empero que, el 19 de febrero de 2020, se declaró desierto «por problemas de trámite de la suspensión por razón de la pandemia del Covid19».


Se quejó de la determinación de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual confirmó la negativa de las pretensiones por parte del juzgado de primer grado, por cuanto adujo que «para el colegiado accionado el Art. 26 de la Recopilación de Normas Convencionales bajo examen sólo admitía una interpretación, sin detenerse a realizar un análisis más profundo de la misma para aplicar otros criterios de interpretación entre ellos el de indubio pro operario, Favorabilidad e incluso la interpretación pro homine», para así, «encontrar un sentido más amplio de la redacción de la norma, o incluso haber consultado el espíritu de la misma. De suerte tal que esa Corporación se limitó en establecer que los requisitos de tiempo de servicios de 20 años y edad de 50 debía acreditarse antes del 31 de julio de 2010, por efectos del acto legislativo 01 de 2005, de suerte tal que, como el promotor de esta acción cumplía la edad para el 2018 había perdido su derecho».


Indicó que se desconocieron precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional frente a la interpretación de las convenciones conforme al «principio de favorabilidad en sentido genérico, in dubio pro reo en sentido específico». Igualmente, citó radicados de algunas sentencias dictadas por esta Corporación en las que, indicó que, se había dicho «que el reconocimiento de una prestación de origen convencional basa el cumplimiento del tiempo de servicios siendo la edad y el retiro meros elementos de exigibilidad».


Afirmó que el máximo órgano constitucional, en diferentes pronunciamientos, adujo que el requisito de inmediatez no podía revisarse de forma objetiva, por cuanto debían mirarse las particularidades del caso, de cara a las presuntas violaciones de las garantías fundamentales. Aseveró que no se tenía un tiempo de caducidad ni de prescripción, por lo que, en el caso concreto, se había cercenado un derecho lo que le seguía generando un perjuicio.


Así las cosas, solicitó la protección de sus garantías constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de 29 de mayo de 2019 dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó la de 26 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de esta ciudad, que negó las pretensiones invocadas en la demanda, al fundar «su decisión desconociendo el precedente y los principios constitucionales de favorabilidad, in dubio pro operario y pro homine que informan el derecho laboral y que deben ser tenidos en cuenta al momento de decidir controversias que diriman asuntos de carácter pensional, como el presente».


Y, a partir de lo anterior, se ordene «emitir nueva decisión que defina el recurso de apelación formulado, teniendo en cuenta el precedente definido en sentencia SL 3443 de 2020, en punto a las reglas definidas para la interpretación de las disposiciones convencionales de naturaleza pensional»”.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Casación Laboral declaró improcedente la demanda de tutela tras advertir que no cumple el requisito de inmediatez.


Lo anterior, debido a que la determinación controvertida fue adoptada el 29 de mayo de 2019 y, si bien se interpuso recurso extraordinario de casación, éste fue declarado desierto el 19 de febrero de 2020, pero el actor solamente acudió a la acción de tutela hasta el 2 de marzo de 2022, esto es, después de...

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