SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123373 del 17-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939995

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123373 del 17-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Mayo 2022
Número de expedienteT 123373
Tribunal de OrigenSala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5960-2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP5960-2022

Radicación n.° 123373

(Aprobación Acta No.107)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por M.F.S., contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 15 de marzo de 2022, que declaró improcedente el amparo formulado contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:

El arriba mencionado ciudadano -quien se encuentra privado de la libertad- pide la protección de los aludidos derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados porque, en síntesis, el 15 de diciembre de 2021 solicitó al Juzgado 4o Ejecutor la libertad condicional sin que a la fecha haya resuelto la petición.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión adoptada el 15 de marzo de 2022, negó el amparo invocado por M.F.S., al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que resuelva la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante.

LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, sin manifestar las razones de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por M.F.S., contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 15 de marzo de 2022, que declaró improcedente el amparo formulado contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia del señor MARCO F.S., por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.

En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:

(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.

De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante auto interlocutorio No. 243 del 4 de marzo de 2022, resolvió negar la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante.

Aunado a lo anterior, se evidencia que el mencionado auto, fue notificado personalmente al señor MARCO F.S. a través del Establecimiento Penitenciario y C. de Jamundí, y sin que exista evidencia si contra el mismo, fueron interpuestos los recursos ordinarios a los que había lugar.

Por estos motivos, dado que las pretensiones del accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela,...

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