SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123258 del 17-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939997

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123258 del 17-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Mayo 2022
Número de expedienteT 123258
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5958-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP5958-2022

Radicación No. 123258

(Aprobado Acta No.107)



Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022)



VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la titular del JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, contra el fallo de tutela proferido el 2 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que amparó el derecho fundamental al debido proceso de YORMAN URECHE ROJAS, frente al mencionado Juzgado.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


El actor aduce que en su contra se adelanta un proceso penal con radicado 080016001055202000638 por el delito de extorsión agravada en grado tentado, el cual cursa en el Juzgado Octavo Penal Municipal de la ciudad de Barranquilla. Sostiene que celebró un preacuerdo con la Fiscalía, a través del cual aceptó su responsabilidad, el cual fue puesto a disposición de la Juez accionada, tazando como indemnización a la víctima, la suma de $ 500.000. Indica que se tiene acreditado que, indemnizó a la víctima en forma integral, que no hubo un aumento patrimonial ya que la conducta no fue consumada y resulta procedente el descuento previsto en el artículo 269 del C.CP., estando el dinero a disposición de la víctima en el Banco Agrario de la fiscalía general de la Nación. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tuteló el derecho fundamental al debido proceso invocado por el accionante frente al JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, disponiendo lo siguiente:


SEGUNDO: Ordenar a la Juez Octava Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Barranquilla que, en la audiencia del 28 de marzo de 2022 y toda aquella que tenga por objeto la verificación del preacuerdo objeto de controversia, adopté una decisión de fondo independientemente de su sentido, respecto de dicha negociación, conforme a la parte considerativa de esta providencia.


TERCERO: Indicar a la Juez Octava Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla que se abstenga de exigir el pago de la indemnización por ella ordenada, como condición para realizar la audiencia de verificación de preacuerdo, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia. Por el contrario, deberá convocar y realizar la audiencia en la que decida si aprueba o imprueba el preacuerdo y dar a las partes la oportunidad de impugnar su decisión.”


Lo anterior con base en el siguiente argumento principal:


En este caso, es claro que las partes suscribieron un preacuerdo consistente en la aceptación de cargos por parte del procesado, como autor del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, sin ningún tipo beneficios, sin embargo, para fines punitivos, el procesado indemnizó a la victima por un valor de $ 500.000, para hacerse acreedor a una rebaja del 50 % de la pena buscando obtener como resultado la imposición de una pena de 18 meses prisión.


En este orden de ideas, la Juez de instancia mediante auto de sustanciación, de fecha 13 de agosto de 2021, dispuso ordenar una indemnización de $ 1.000.000, de conformidad con el articulo 97 del condigo penal, sin emitir aun un pronunciamiento de fondo respecto de la aprobación o no del preacuerdo.


En el anterior panorama, encuentra la Sala, que no resulta jurídicamente admisible, que antes de pronunciarse respecto del preacuerdo celebrado, la Juez de instancia pueda imponer a las partes la tasación de una indemnización como pre requisito para realizar la respectiva audiencia, puesto que la norma no la autoriza para ello, por el contrario, lo pertinente en el asunto, es emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los términos del preacuerdo y determinar si lo aprueba o no.


Estima la Sala, que la funcionaria esta imponiéndole al actor una carga adicional para poder pronunciarse de fondo de la solicitud de preacuerdo y es el hecho de tasarle una indemnización adicional a la que se pactó en el preacuerdo, constituyéndose ello en una clara extralimitación de sus deberes, que condiciona el acceso a la administración de justicia.


Ahora bien, si la funcionaria está o no de acuerdo con la indemnización pactada, ello debe ser objeto de pronunciamiento en el auto que aprueba o imprueba el preacuerdo, el cual puede ser objeto de recursos.”


LA IMPUGNACIÓN


El JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que el mismo sea revocado, para en su lugar, se declare la negativa del amparo invocado, toda vez que, según su criterio, no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales dentro del proceso penal 2020-00638.


Resaltó que, “(…) en la verificación del preacuerdo para estudiar si la pena es ajustada a derecho necesariamente el juez debe verificar si la indemnización integral fue realizada e incluye el concepto de indemnización material tanto los perjuicios materiales como los perjuicios morales. Es por esto que en ese momento la juez procedió a fijar previamente los perjuicios morales del encartado para que se cumpliera con el concepto de indemnización integral porque esta incluye tanto el daño material como el moral y los perjuicios morales solo los puede fijar el juez”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la titular del JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, contra el fallo de tutela proferido el 2 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que amparó el derecho fundamental al debido proceso de YORMAN URECHE ROJAS, frente al mencionado Juzgado.


ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO


La impugnación se centra en un punto específico: determinar si el JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA desconoció el derecho fundamental al debido proceso de YORMAN URECHE ROJAS, al imponer la obligación de pagar una indemnización de $1.000.000 al procesado, para pronunciarse respecto al preacuerdo celebrado con la fiscalía dentro del proceso penal 2020-00638, el cual, cursa en contra del accionante por la presunta comisión del delito de extorsión en grado de tentativa.



Advierte esta Sala que en el presente asunto, se confirmará el fallo de tutela de primer grado, pues la decisión adoptada en dicha instancia es la adecuada para salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados a...

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