SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98037 del 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916940054

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98037 del 29-06-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Junio 2022
Número de expedienteT 98037
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9051-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL9051-2022

Radicación n.° 98037

Acta 21


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que FRANCISCO RODRÍGUEZ HUÉRFANO instauró contra el fallo que la homóloga de Casación Civil profirió el 18 de mayo de 2022, en el trámite de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, actuación a la que se vinculó al JUEZ NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró el presente instrumento de resguardo constitucional para lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso.


Para respaldar su solicitud de amparo, indicó que celebró varios contratos de mutuo con J.H.B.R. y Jorge Andrés Becerra Gallo, quienes actuaron como personas naturales y como representantes de P.L.S. y Abundatia Bussiness Center S.A.S. y, en tal calidad, giraron seis cheques a su favor.


Agregó que la «Fiscalía 79 Seccional de Bogotá, a través de un falso positivo y a través de un allanamiento a [su] oficina, incauto (sic) los títulos valor (sic) antes mencionados, mismos que posteriormente fueron devueltos».


Refirió que, en atención a dicha circunstancia, los cheques vencieron sin que pudiera cobrarlos, de modo que inició contra los deudores demanda declarativa verbal de existencia de obligaciones dinerarias y enriquecimiento sin justa causa.


Afirmó que el asunto se asignó por reparto al Juez Noveno Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que negó sus pretensiones mediante sentencia de 6 de mayo de 2020.


Manifestó que apeló tal decisión y, por medio de fallo de 4 de noviembre de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en cuanto negó sus aspiraciones, pero la adicionó en el sentido de condenarlo al pago de «costas y perjuicios» ocasionados a los convocados a juicio por las medidas cautelares que se practicaron en el proceso.


Indicó que las autoridades convocadas vulneraron sus derechos fundamentales, dado que no aplicaron la presunción prevista en el numeral 4.° del artículo 372 del Código General del Proceso. Además, valoraron las pruebas indebidamente y no tuvieron en cuenta que los demandados le adeudan las sumas contenidas en los cheques aludidos.


Conforme a lo anterior, requirió la protección de tales prerrogativas y, como medida para restablecerlas, se deje sin efecto jurídico el proveído de 4 de noviembre de 2021 y, en su lugar, se ordene al Tribunal convocado dictar una decisión de reemplazo favorable a sus aspiraciones.

I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se radicó el 4 de mayo de 2022 y se admitió mediante proveído de 9 del mismo mes y año, a través del cual se corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su defensa y, con igual fin, se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial en controversia.


Durante tal lapso, el juez convocado defendió la legalidad de su actuación y se opuso a la solicitud de salvaguarda constitucional.


Por su parte, la apoderada judicial de quienes obraron como demandados en el juicio en controversia señaló que el Tribunal actuó de acuerdo con el ordenamiento jurídico, dado que «la cadena de endosos» que se refleja en los títulos valores da cuenta que el actor no tiene derecho al cobro de las sumas contenidas en dichos documentos.


Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil declaró improcedente el amparo constitucional mediante sentencia de 18 de mayo de 2022, pues estimó que el proponente quebrantó el principio de subsidiariedad, dado que no formuló recurso extraordinario de casación contra aquella decisión, pese a que la cuantía de las pretensiones acreditaba su interés económico para promover dicho medio de impugnación.


II.IMPUGNACIÓN
Inconforme con la sentencia descrita, el promotor la impugna y solicita su revocatoria. Para tal efecto, expresa que no es cierto que tuviese interés económico para formular el recurso extraordinario en comento, dado que su «pretensión principal fue declarativa» y la cuantía de sus pretensiones era inferior a la prevista en el artículo 338 del Código General del Proceso


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR