SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98147 del 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916940060

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98147 del 29-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Junio 2022
Número de expedienteT 98147
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9056-2022

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL9056-2022

Radicación n.° 98147

Acta 21


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que ANDRÉS MÉNDEZ SUÁREZ interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 25 de mayo de 2022, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente en nombre propio y en representación de NATALIA GISELA MÉNDEZ SUÁREZ promovió contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


Los convocantes promovieron acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, «defensa» e igualdad.


En sustento del reclamo constitucional, afirmaron que, junto a Juan David e I.A.M.S., R., C.H. y C.E.M.M., I. y A.M.P., C.E. y Arturo Méndez Vallejo, H.H.C.R. y Camilo Andrés Calzada Quiroga tramitaron sucesión testada de Pedro Pablo Méndez Perilla, asunto que se tramitó ante el Notario Treinta y Cinco del Círculo de Bogotá.


Posteriormente, J. y S.R.S.M. promovieron proceso judicial de apertura de sucesión testada, para que se declarara que, en su calidad de «sobrinos nietos» del causante, tenían vocación hereditaria.


Indicaron que el asunto se asignó al Juez Trece Civil de Familia de Bogotá, autoridad que, a través de auto de 12 de junio de 2020, declaró abierta la sucesión testada y reconoció a J. y S.R.S.M. «quienes heredan por representación hereditaria, en calidad de Hijos de la premuerta L.M.M., quien, a su vez, era hija de la hermana R.E.M. de M., del causante quienes aceptan la herencia con beneficio de inventario».


Manifestaron que contra dicha decisión se formuló recurso de reposición y, a través de auto de 15 de octubre de 2021, el juez de conocimiento accedió a dicho medio de impugnación, repuso el proveído recurrido y, en su lugar, excluyó a dichos demandantes como herederos del causante.


Relataron que, inconformes con tal determinación, J. y S.R.S.M. interpusieron recurso de apelación y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá la revocó mediante providencia de 22 de febrero de 2022. En su lugar, dispuso que los impugnantes sí tienen vocación hereditaria por representación.


Afirmaron que el Tribunal encausado transgredió sus derechos fundamentales, pues no apreció que J. y S.R.S.M. acudieron a la sucesión en un grado de parentesco que no estaba vacante, dislate que lo condujo a aplicar de manera indebida «las normas vigentes sobre representación en el derecho sucesoral» y a concluir, de manera equivocada, que aquellos tenían vocación hereditaria.


Conforme lo anterior, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales y se deje sin efecto jurídico el auto de 22 de febrero de 2022. En su lugar, requieren que se profiera una decisión de remplazo acorde con sus intereses.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Los proponentes presentaron la acción de tutela el 16 de mayo de 2022 y la Sala de Casación Civil de esta Corporación la admitió mediante auto del 19 del mismo mes y año, a través del cual corrió traslado a la autoridad encausada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó al Juez Trece de Familia de Bogotá y a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término correspondiente, la Jueza Trece de Familia de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo, pues estimó que la acción de tutela no puede emplearse como tercera instancia para controvertir providencias en firme que, como en el asunto originario, se adoptaron bajo las reglas del debido proceso.


J. y S.R.S.M. también se opusieron al éxito de la queja constitucional, para lo cual defendieron la legalidad de la decisión bajo censura.


Un magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá describió las actuaciones que se surtieron en el juicio originario y aportó copia digital del mismo.


Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 25 de mayo de 2022, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional, al advertir que la decisión cuestionada es razonable.


II.IMPUGNACIÓN


Inconformes con la anterior decisión, los accionantes la impugnan, para lo cual reiteran los argumentos que esgrimieron en el escrito...

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