SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67096 del 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916940073

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67096 del 29-06-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Junio 2022
Número de expedienteT 67096
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8793-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL8793-2022

Radicación n.° 67096

Acta 21


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a resolver la acción de tutela que formuló GLADYS CAMACHO GONZÁLEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), trámite al cual se vinculó a las partes e intervienes dentro del proceso ordinario laboral con radicación n.° 76001310501020170068101


  1. ANTECEDENTES


Gladys Camacho González instauró acción de tutela para obtener la protección de las garantías superiores a la dignidad humana, debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital y a la aplicación de la condición más beneficiosa, presuntamente vulneradas por las autoridades convocadas.


Como sustento de su petición de amparo señaló que su esposo, R.M.S., para cubrir las contingencias derivadas de los riesgos de invalidez, vejez y muerte, realizó aportes al Instituto Colombiano de Seguro Social – ISS desde el 1 de enero de 1967 hasta el 26 de marzo de 1979, cotizando 637 semanas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993; que le fue negada la pensión de vejez por no reunir el requisito de las semanas cotizadas y que, en su lugar, le fue concedida una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, cuando lo procedente hubiese sido reconocerle una pensión de vejez, dado que se encontraba «dentro de los criterios establecidos en la norma anterior, esto es el artículo 6° del Decreto 758 de 1990, que exigía haber cotizado al Seguro Social 300 semanas en cualquier época, las cuales completó incluso antes del 1° abril de 1994 []».


Indicó que su esposo falleció el 2 de mayo de 2014 y que, en calidad de cónyuge supérstite, solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, prestación económica que, mediante Resolución SUB 252018 del 10 de noviembre de 2017, le fue negada por la Administradora Colombiana de Pensiones.

Arguyó que, por intermedio de apoderado judicial, instauró proceso ordinario laboral del cual conoció el Juzgado Décimo Laboral del Circuito Judicial de Cali el que, de acuerdo al acta de audiencia n.º 120 del 27 de mayo de 2020, profirió la Sentencia n.º 68 de esa misma fecha y resolvió:


[…] SEGUNDO. DECLARAR que a la demandante le asistía el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge Rodrigo Salcedo Moreno, desde el óbito del afiliado en 02/05/2012 (sic), en cuantía inicial de SMLMV (SIC).


TERCERO. CONDENAR a COLPENSIONES a pagar la pensión de sobrevivientes en favor de la señora G.M.G., en cuantía del SMLMV, a partir del 27 de septiembre de 2014 y hasta la fecha de esta sentencia, 27-05-20, más las mesadas que se sigan causando a partir del 28-05-20


[…] QUINTO. ABSOLVER a COLPENSIONES de los cargos que le fueron formulados por concepto de intereses moratorios.


Manifestó que la decisión fue apelada por las dos partes. La accionante solicitó «[…] modificar la sentencia respecto al valor de la mesada pensional, su retroactivo y el reconocimiento de los intereses moratorios» y, la accionada, solicitó que se revoque la sentencia dado que, por un lado, las semanas cotizadas por el causante fueron utilizadas en sede administrativa para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y no pueden hacerse valer para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en sede judicial y, por el otro, no se cumplen los requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes establecidos en la Ley 797 de 2003, norma aplicable por ser la vigente al momento del fallecimiento del causante.


Expuso que, mediante sentencia n.º 203 del 30 de junio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió revocar la sentencia n. 068 del 27 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de esa misma ciudad, con el argumento que «no cumplía los requisitos del test de procedencia de la Corte Constitucional fijados en la Sentencia SU 005 de 2018, en especial los de: afectación al mínimo vital y dependencia económica, y el de actuación diligente en la solicitud administrativa», necesarios para la aplicación del principio de la condición más beneficiosa.


Consideró que la entidad accionada restó valor probatorio a las declaraciones testimoniales extrajuicio aportadas al plenario para demostrar el cumplimiento de dos de los requisitos del «test de procedencia», a saber: afectación al mínimo vital y dependencia económica, cuando afirmó que «esas pruebas no se pueden suplir con formato de declaración prefabricado, y porque no decir, mecánico en el que solo se consignan afirmaciones […]», lo que en su concepto, desconoce abiertamente lo previsto en el artículo 188 del Código General del Proceso. Asimismo, consideró que cuando el Tribunal señaló que el requisito de «actuación diligente en la solicitud administrativa» no se cumplió debido a que la reclamación de la «sustitución pensional (SIC)» se presentó tres (3) años después del fallecimiento de su esposo, se apartó de las reglas de la sana crítica, pues no tuvo en cuenta que la reclamación no se presentó de inmediato porque nunca creyó tener derecho a dicha prestación y no acudió a la asesoría de un abogado por no contar con recursos económicos.


En suma, que la accionada vulneró las garantías constitucionales al desconocer su derecho a la aplicación de la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, debido a que consideró que no superó el «test de procedencia».


Manifestó que, si bien, no interpuesto el recurso extraordinario de casación, cree que el mismo no es el idóneo para la protección inmediata de sus derechos, ya que su resolución «tarda entre tres (3) y cinco (5) años», razón por la que considera haber agotado todos los medios de defensa judicial idóneos y eficaces para hacer valer sus derechos.


Resaltó que es «una persona de 69 años de edad, con enfermedades que actualmente la aquejan como el diagnostico previsto en su historia clínica de GONARTROSIS PRIMARIA BILATERAL Y SEVERA CON VALGO ADQUIRIDO CON MAS DE 15 AÑOS DE EVOLUCIÓN EN AMBAS RODILLAS, HIPERTENSION ESENCIAL PRIMARIA, Y DIABETES MELLITUS NO INSULINODEPENDIENTE, en estado de debilidad manifiesta y unas precarias condiciones de vida digna, sin contar con otro medio de subsistencia».


Bajo los anteriores supuestos fácticos solicitó que: (i) Se protejan sus derechos fundamentales a «la dignidad humana, al debido proceso, la igualdad, la seguridad social, el mínimo vital y el principio de favorabilidad laboral, en su condición de cónyuge del óbito, señor R.S.».; (ii) Se revoque o deje sin efectos la Sentencia n.º 203 del 30 de junio del 2021, proferida por La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y (iii) se «ordene a COLPENSIONES, que en un término de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, emita el acto administrativo que reconozca y ordene el pago de la pensión sobrevivientes a su favor, atendiendo el principio de la condición más beneficiosa, conforme a los lineamientos del artículo 53 de la Carta Política».


Mediante auto del 16 de junio de 2022, se admitió la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR