SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122838 del 05-07-2022 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122838 del 05-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP7447-2022
Número de expedienteT 122838
Fecha05 Julio 2022
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA







FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP7447 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 122838

Acta No. 100



Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Resolver la impugnación interpuesta por la accionante LAURA VALENTINA MUÑOZ OSORIO contra la decisión proferida el 17 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo constitucional invocado contra el Juzgado 28 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad.


En primera instancia fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con No. 110016000102202000276.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y las pruebas recolectadas se tienen los siguientes:


1. Ante el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá se adelanta la actuación 110016000102202000276 contra el ex Presidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal, dentro de la cual la Fiscalía General de la Nación solicitó la preclusión.


2. El 17 de agosto de 2021, LAURA VALENTINA MUÑOZ OSORIO solicitó ser escuchada “como víctima y/o perjudicada directa” en ese asunto. Sin embargo, el 4 de octubre siguiente, previo a continuar con la audiencia preliminar de preclusión, la titular del juzgado accionado le comunicó que la sustentación oral y pública de su postulación tendría lugar al terminar la intervención de todas las víctimas reconocidas provisionalmente hasta esa fecha, antes de la intervención del representante del Ministerio Público.


3. A causa de las sucesivas reprogramaciones de la diligencia, el 27 de octubre de 2021 la demandante remitió al Juzgado, vía correo electrónico, una comunicación en la cual señaló:


“De la manera más atenta, en atención a las fechas de intervención fijadas por su Despacho judicial, la suscrita libelista comparecerá en la fecha asignada por ahora a la suscrita solicitante (25 de noviembre).


Lo anterior, bajo el supuesto que se de esa intervención, si antes todas las autoridades judiciales, el establecimiento político y los ilustres sujetos procesales y aquí intervinientes no acuerdan y/o negocian otra cosa respecto de la suscrita abogada, y al señor E.P.H., así como tomaron sin permiso mi vida y mi ejercicio profesional durante los últimos cinco años.


Por esta razón, se considera innecesario la remisión de los links para que escuche intervenciones que no me conciernen”.


4. Durante la sesión de la audiencia de preclusión cumplida el 27 de enero de 2022, la tutelante presentó formalmente la solicitud de reconocimiento como víctima, razón por la cual la juez le concedió la oportunidad para que sustentara su postulación.


Agotada su intervención, la funcionaria rechazó de plano su pretensión, por considerar que se había dedicado a describir situaciones de la vida familiar de los testigos, a exponer sus diferencias de criterio profesional con las opiniones jurídicas de algunas de las partes e intervinientes, sin justificar y probar el agravio recibido y su relación con las conductas punibles investigadas en ese proceso penal.


Consideró, incluso, que su intervención “entorpeció el curso de la audiencia de solicitud de preclusión”, por lo que compulsó copias a la Comisión de Disciplina Judicial para que examinara si su actuar constituye una falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado.


5. La señora MUÑOZ OSORIO acude a la acción de tutela con la finalidad de obtener la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá.


Aclara que la acción no se dirige a controvertir la fundamentación de la decisión de rechazo de plano de su postulación como víctima en ese proceso penal, porque la considera acertada al sustentarse en la falta de demostración del nexo de la conducta punible investigada y los daños por ella sufridos por otras causas penales.


La vulneración, en su criterio, deriva de la violación del debido proceso, en virtud de la postura adoptada por la autoridad judicial accionada frente a su solicitud, al catalogar la actuación de maniobra dilatoria y de acto manifiestamente inconducente, impertinente o superfluo1, aunque se trata de dos figuras disímiles.


Señala que, por cuenta de esa falta de diferenciación atribuible a la juzgadora, se puso en tela de juicio su idoneidad profesional ante la opinión pública y los medios de información nacionales e internacionales, lo que, en su sentir, constituye un acto de revictimización.


Considera, que su accionar sí fue pertinente o procedente, no fue superfluo o intrascendente, y mucho menos fue inconducente”, pues estuvo dirigido a obtener verdad, justicia y reparación, como fines del proceso penal con tendencia acusatoria y, en ese entendido, en ningún momento contravino el decoro que le era exigible, por lo que la compulsa de copias disciplinarias constituye una medida de revictimización.


6. Con base en la situación fáctica descrita, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, que se ordene,


“a la Honorable J.a 28 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, aclarar su orden judicial de rechazo de plano del reconocimiento judicial de la suscrita abogada como perjudicada dentro del proceso penal radicado bajo el número 110016000102202000276, en el sentido de diferenciar la improcedencia, inconducencia e intrascendencia de este reconocimiento judicial, de la procedencia, conducencia y trascendencia del acto de postulación que lo antecedió, dejando constancia que no se trató de una maniobra dilatoria, ni de una maniobra encaminada a entorpecer la celeridad y buena marcha de la administración de justicia.


En segundo lugar, dejar sin valor ni efecto la compulsa de copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, (…) en la medida que se trata de una revictimización de esta profesional del derecho, además que en realidad he sido todo lo contrario, demasiado decorosa”.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Por auto del 8 de febrero de 2022, el Tribunal admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.


1. El Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, tras relatar el curso de la actuación, defendió la legalidad de su decisión y precisó que si el propósito de la accionante era que se aclarara o corrigiera la orden emitida en audiencia del 27 de enero de 2022, debió solicitarlo en esa oportunidad. No obstante, guardó silencio y se desconectó inmediatamente de la sesión virtual. En consecuencia, estimó que el reclamo es improcedente ante el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad.


Por último, refirió que la verdadera pretensión de la demandante es “dejar sin valor ni efecto la compulsa de copias ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.


2. La Fiscalía 6ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia avaló la postura de la judicatura, la que estimó ajustada al régimen constitucional, legal y jurisprudencial. Solicitó que se niegue la demanda ante la ausencia de vulneración de las garantías invocadas por la demandante.


3. La Procuraduría 4ª Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal precisó que el escrito planteado por la accionante es contradictorio, por cuanto afirmó que “el rechazo de plano es conforme a derecho mediante orden del reconocimiento como perjudicada dentro del proceso penal radicado bajo el número 110016000102 2020-00276, se vulneró el derecho al debido proceso de esta accionante, al juzgar con idéntico criterio un momento procesal distinto: la realización del ‘acto de postulación’”:


En tal virtud, destacó que si la decisión es conforme a derecho no puede al mismo tiempo ser violatoria de garantía constitucional alguna, pues tal afirmación resulta contradictoria y, por ende, lleva a desestimar el amparo pretendido. Con todo, señaló que, acorde a una visión más garantista, debió negarse el reconocimiento provisional de la calidad de víctima y conceder los recursos de ley.


SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de providencia del 17 de febrero de 2022, negó el amparo constitucional.


Aclaró que la accionante no reprocha la decisión adoptada por el Juzgado 28 Penal del Circuito de esta ciudad mediante la cual le fue rechazada su solicitud de reconocimiento de víctima, sino que el amparo se encamina a cuestionar la compulsa de copias para la investigación disciplinaria.


Argumentó que el rechazo de plano de la postulación de la accionante en la audiencia de preclusión no puede ser catalogado como un acto caprichoso o arbitrario, que implique una vía de hecho, y que la accionante no presentó argumento plausible alguno para controvertir esa determinación.

Agregó que el amparo constitucional tampoco es viable si lo que pretende es que, por esta vía, se ordene al Juzgado 28 Penal del Circuito aclarar la referida decisión, puesto que ello, de ser procedente, debió ser peticionado en la misma audiencia, de manera que la interesada desechó los medios que tenía a su alcance al interior del proceso penal.


La accionante busca que se deje “sin valor ni efecto la compulsa de copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, cuando lo que se observa es que la funcionaria judicial asumió su obligación legal de informar sobre una actuación que estima, puede adecuarse en una falta disciplinaria.


Concluyó que la compulsa de copias disciplinarias no comporta, en modo alguno, una vía de hecho que amerite la intervención del juez constitucional, pues la misma se origina en un acto oficioso que tiene como finalidad que la autoridad competente examine y verifique la configuración de una posible falta y, de considerarlo pertinente, inicie las investigaciones o adelante los trámites procesales necesarios respetando, en todo caso, el debido proceso.


LA IMPUGNACIÓN


La accionante impugnó el...

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