SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002022-00224-01 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060171

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002022-00224-01 del 14-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 0500022130002022-00224-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16612-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC16612-2022

Radicación No. 05000-22-13-000-2022-00224-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia el 22 de noviembre de 2022, en la acción de tutela promovida por Alfredo Jaime Moreu Coronado contra los Juzgados Promiscuo Municipal de San Juan de Urabá y Primero Civil del Circuito de T., trámite al que fue vinculado el Juzgado Tercero Administrativo de Turbo y citadas las partes e intervinientes en el proceso de restitución de inmueble rad. no. 2021-0097.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó que el señor F.P.A. formuló demanda de restitución de inmueble arrendado en su contra, invocando como causal exclusiva el vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento del predio rural denominado «El Reposo», ubicado en jurisdicción de San Juan de Urabá, respecto del cual se pactó una duración de 6 años (entre el 14 de junio de 2015 y el 14 de junio de 2021) y como precio por todo el plazo la suma de $8’000.000, que fue cancelado anticipadamente.


Expuso que el Juzgado Promiscuo Municipal De San Juan de Urabá, admitió la demanda el 21 de julio de 2021 y le advirtió que no sería escuchado hasta tanto demostrara haber cancelado el valor de los cánones adeudados o de los tres (3) últimos periodos causados.


Afirmó que contestó oportunamente la demanda y propuso algunas excepciones, destacando una sustentada en la exoneración al pago del depósito requerido, a la par que solicitó el reconocimiento y pago de mejoras, obras y bienes que plantó en el inmueble, omitiendo presentar el juramento estimatorio respectivo, pero con la expectativa de que fuera el Juzgado de conocimiento, quien, dentro de su autonomía e independencia, escogiera la entidad o perito para realizar el correspondiente avalúo.


Mencionó que, en sentencia de 22 de octubre de 2021, se accedió a las pretensiones demandadas, por cuanto el fallador consideró que incumplió el contrato de arrendamiento por no haber restituido el inmueble a la terminación del contrato, sin pronunciarse sobre las excepciones que esgrimió en la contestación.


Explicó apeló la decisión y el recurso fue negado en auto de 3 de noviembre de 2021, en razón a que el proceso de restitución es de mínima cuantía, determinación contra la que también presentó los recursos de reposición y apelación, por considerar que la causal de la restitución alegada es distinta a la de mora en el pago del canon de arrendamiento, los que también fueron despachados desfavorablemente en providencia de 10 de noviembre de 2021, providencia contra la que también formuló los mismos recursos.


Explicó que, ante la negativa de tramitar la apelación, presentó acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Urabá, de la que conoció el Juzgado Tercero Administrativo de T., el que profirió fallo el 5 de abril de 2022 amparando sus derechos y ordenó al Juzgado accionado dejar sin efectos el auto de 10 de noviembre de 2021, y dar trámite a los recursos que interpuso, realizando la debida adecuación del de apelación al de queja.


Afirmó que, en cumplimiento de lo anterior, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Urabá en auto de 25 de abril de 2022, declaró la improcedencia del recurso de reposición y ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de T. para que tramitara el de apelación como queja.


Expresó que, el Juzgado Primero Civil del Circuito de T. en providencia de 11 de octubre de 2022, declaró bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en el proceso de restitución, desconociendo su derecho de acceder a la segunda instancia, máxime cuando con la orden de lanzamiento efectuada, no se le respetó su derecho de retención, no se le reconocieron las mejoras realizadas y fue desalojado de la finca.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó anular las actuaciones acusadas del proceso de restitución, para que pueda tener la oportunidad de presentar el juramento estimatorio y avalúo en la contestación de la demanda.


Requirió, además, ordenar al Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Urabá que designe a un perito para calcular el valor de las mejoras que realizó, y que igualmente se dejen sin efectos las decisiones por las cuales las autoridades judiciales accionadas negaron el recurso de apelación que formuló contra la sentencia de 22 de octubre de 2021.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Urabá, explicó que al admitir la demanda en el proceso de restitución de inmueble arrendado (rad. 2021-00097), ordenó al demandado acreditar el pago o consignar los cánones de arrendamiento adeudados y/o los correspondientes a los últimos 3 meses, so pena de no ser escuchado, conforme lo dispuesto en el artículo 384 del Código General del Proceso, norma aplicable sin importar la causal invocada.


Adicionó que el demandado formuló como excepción la de realización de mejoras, pero no consignó los cánones de arrendamiento requeridos, tampoco cumplió con el juramento estimatorio del artículo 206 ejusdem, ni aportó dictamen relacionado con la existencia de las mejoras.


También aclaró que el proceso de restitución es de mínima cuantía, a tenor de lo consagrado en los artículos 25 y 26 ibidem, por lo que no procede el recurso de apelación que formuló, y finalmente resaltó que las actuaciones desplegadas gozan de legalidad y se derivan de las pruebas recaudadas.


2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de T., expuso que conoció del recurso de queja propuesto por el accionante contra el auto de 3 de noviembre de 2021, y resolvió que fue bien denegado el recurso de apelación que propuso. Agregó que lo que busca el accionante es que se dejen sin efectos las providencias proferidas, con fundamento en una diferencia de criterio.


3. El Juzgado Tercero Administrativo de T., expuso que el accionante presentó acción de tutela rad. 2021-00179, en la que en sentencia el 5 de abril de 2022, tuteló el derecho al debido proceso del actor, tras hallar que, en el auto de 10 de noviembre de 2021, se incurrió en un defecto sustantivo al no haber dado tramite al recurso de queja (por adecuación) que aquél interpuso en el proceso de restitución referido.


4. F.P.A. puso de presente que el demandado-accionante, no canceló en el curso del proceso el valor de los cánones de arrendamiento causados, razón por la cual no fue escuchado, destacando que aquél tampoco formuló oposición alguna en la diligencia de lanzamiento.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Antioquia, declaró improcedente la protección constitucional, en razón a que se incumplieron los presupuestos de la inmediatez y la subsidiariedad, respecto de algunas actuaciones judiciales objeto de reproche y las demás, no se aprecian antojadizas, caprichosas ni irracionales.


LA IMPUGNACIÓN


El accionante impugnó y refirió a los mismos argumentos expuestos en el escrito de tutela, aclarando que las decisiones de las que se duele son aquellas relacionadas con la negativa de conceder el recurso de apelación frente a la sentencia proferida en el proceso de restitución, puesto que su «pretensión es acceder a la doble instancia».


Mencionó que se cumplió el requisito de la inmediatez, ya que la discusión planteada se desató por completó solo con el proferimiento del auto del 11 de octubre de 2022, mediante el cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de T. declaró bien denegado el recurso de apelación que formuló frente a la sentencia de primera instancia.


Destacó que los Juzgado accionados no emitieron pronunciamiento respecto a su «tesis de exoneración al pago y de donde nunca obtuve respuesta al respecto, es decir, el...

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