SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100213 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060223

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100213 del 30-11-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteT 100213
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16028-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

º

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16028-2022

Radicado n.° 100213

Acta 41


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que JAIRO IVÁN GALINDO ARCE interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 24 de octubre de 2022, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra el JUEZ DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, actuación a la que se vinculó al JUEZ QUINTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.


Para respaldar su petición, narró que instauró demanda ordinaria laboral de única instancia contra Alexandra Mier, para que se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales entre las partes por la labor desempeñada en un proceso judicial y se ordene el pago de los honorarios pactados.


Indicó que el asunto se asignó al Juez Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, autoridad que mediante sentencia de 3 de agosto de 2022, declaró la existencia del vínculo pretendido y probada la excepción de prescripción.


Refirió que se surtió el grado jurisdiccional de consulta en su favor y, en consecuencia, por medio de fallo de 8 de septiembre de 2022, el Juez Diecinueve Laboral del Circuito de Cali modificó parcialmente el proveído del a quo, en cuanto declaró la existencia del contrato de prestación de servicios, pero confirmó lo relativo a los medios exceptivos y la absolución.


Manifestó que las autoridades judiciales encausadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues lo privaron de obtener las acreencias y honorarios pactados en el contrato de prestación de servicios suscrito bajo los lineamientos del principio de buena fe contractual.


Conforme a lo anterior, se extrae que solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto jurídico la sentencia de 8 de septiembre de 2022. En su lugar, requiere que se ordene a la autoridad judicial accionada que profiera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió la acción constitucional mediante auto de 11 de octubre de 2022, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante tal lapso, el juez accionado realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso y solicitó que se declarara improcedente el amparo constitucional.


Alexandra Mier solicitó que se negara la acción de tutela, pues no sustentó los hechos en los cuales, en su criterio, se transgredieron las garantías superiores invocadas.


El Juez Diecinueve Municipal de Pequeñas Causas Laborales solicitó que se declarara improcedente el amparo constitucional, pues, en su criterio, al proponente se le garantizaron sus derechos fundamentales.


Luego de surtirse dicho trámite, la Laboral del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la protección constitucional mediante fallo de 24 de octubre de 2022, porque consideró que la decisión cuestionada es razonable y no contiene defectos lesivos de las garantías superiores del convocante.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en los mismos planteamientos iniciales.


III.CONSIDERACIONES



El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.

Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.



En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces...

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