SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100255 del 12-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060276

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100255 del 12-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Diciembre 2022
Número de expedienteT 100255
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16130-2022

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16130-2022

Radicado n.° 100255

Acta extraordinaria n.º 80


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 27 de octubre de 2022, en el trámite de acción de tutela que formuló contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


La accionante promovió el mecanismo constitucional para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.


En respaldo de su pretensión, señaló que, mediante fallo de 16 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo la declaró responsable de la comisión del delito de concusión. En consecuencia, la condenó a 117 meses de prisión, multa de 87,45 SMLMV, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 96 meses y la sanción accesoria de pérdida del cargo público como Fiscal de Infancia y Adolescencia de Sincelejo.


Refirió que interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión; no obstante, la Sala de Casación Penal de la Corte la confirmó a través de sentencia de 15 de junio de 2022.


Afirmó que la autoridad judicial accionada transgredió su derecho fundamental, dado que la condenó por el delito de concusión sin que se acreditara la realización del verbo rector, esto es, solicitar.


Indicó que vulneró el principio de legalidad conforme al cual debe juzgarse al procesado teniendo en cuenta las leyes preexistentes al acto imputado, en tanto en este caso el delito exige que se demuestre que se ha solicitado una utilidad indebida, de ahí que «no se puede condenar a aquel que posiblemente pudo haber efectuado el requerimiento».


Asimismo, señaló que en tratándose de peticiones a terceros, estos debieron identificarse, sin embargo, ello no ocurrió.


Conforme a lo anterior, pretendió la protección del derecho fundamental invocado y, como medida para restablecerlo, se deje sin valor legal ni efecto jurídico el fallo de 15 de junio de 2022 proferido por la homóloga Sala Penal de la Corte.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela la admitió la Sala de Casación Civil de la Corte mediante auto de 13 de octubre de 2022, en el que corrió traslado a la autoridad judicial encausada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal que dio origen a la presente queja constitucional.


Durante el término concedido, el magistrado ponente de la decisión censurada defendió su legalidad.


El magistrado ponente del fallo de primer grado afirmó que en el proceso se demostró que la accionante «pidió dinero a un alcalde del municipio de San Benito Abad de Sucre para archivarle los procesos penales que se encontraban en la fiscalía».


La Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal de Sincelejo realizó un recuento de las actuaciones que se surtieron.


Los demás guardaron silencio.


Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de fallo de 27 de octubre de 2022, el a quo constitucional negó el amparo porque consideró que la decisión controvertida es razonable.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la actora la impugna y solicita su revocatoria. Para el efecto, reitera los argumentos que expuso en el escrito inicial.


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías superiores se origina en una decisión judicial; no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.


De ese modo, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben resolverse.


En esta oportunidad, el actor acude al mecanismo constitucional para que se deje sin valor legal ni efecto jurídico el fallo de 15 de junio de 2022. Por tanto, la Sala procede a analizarlo para verificar si de su contenido se extrae la vulneración alegada.


Al respecto, se advierte que el Colegiado de instancia accionado realizó un recuento de los antecedentes del caso y refirió que se pronunciaría acerca de todos los puntos de la apelación.


De ese modo, indicó que si bien la defensa manifestó que M.C. era un líder político reconocido en la región que «se granjeó los desafectos de sus adversarios “quienes utilizando a terceros hicieron ver posiblemente que de la Dirección y Subdirección de la Fiscalía Seccional de Sincelejo, estarían pidiendo una suma de dinero para favorecer los procesos penales en su contra», lo cierto era que tal afirmación no pasaba de ser una conjetura infundada porque no tenía soporte probatorio.


Así, refirió que, aunque en algunos momentos de la conversación grabada entre M.C. y la aquí accionante, sobre la solicitud de dinero, esta dice: «No, yo no sé la verdad de que me está hablando», destacó que cuando aquel le menciona «ella me mandó a pedir con usted una plata», aquella no se mostró ajena a la referida solicitud; por el contrario, -afirmó- se escuchó incómoda de hablar de esos temas por vía telefónica. Agregó que si bien la defensa «insistió en que el audio fue cercenado, lo cierto era que la procesada tenía conocimiento de la solicitud de dinero con finalidades contrarias a la ley, aspecto que tampoco desvirtuaba los claros señalamientos que la tenían “como quien le ha mandado razones y serviría de puente con F.S..


Frente a este último hecho, resaltó que «causaba extrañeza que, en sus declaraciones, el señor C. “no fuera claro acerca de por qué motivo...

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