SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04133-00 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060283

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04133-00 del 07-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-04133-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16283-2022

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC16283-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04133-00

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintidós)

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.I.P.Q. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería; trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Promiscuo de Familia de Montelíbano y los intervinientes en el declarativo nº 2021-00141.

ANTECEDENTES

1. En nombre propio, la accionante reclamó la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estima trasgredido por la demora del tribunal encartado en resolver el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia de primer grado (de 9 de noviembre de 2021) en el juicio de declaración de unión marital de hecho que ella promovió.

2. Pidió, en consecuencia, que se ordene a la magistratura accionada emitir, sin dilaciones adicionales, el correspondiente pronunciamiento judicial.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La magistratura accionada defendió la legalidad de su proceder y expuso las razones que, en su criterio, justifican el tiempo que se ha tardado la resolución de la segunda instancia del juicio que incumbe a esta tramitación.

2. Z.E.M.A. y J.A.S.P. (quienes dijeron representar judicialmente a los extremos procesales del juicio declarativo objeto de las súplicas) abogaron en favor de la solicitud de amparo, con el mismo fundamento fáctico del libelo introductor.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el fundamento fáctico de la solicitud de amparo involucra una trasgresión de la garantía fundamental allí invocada, que amerite la intervención del juez constitucional.

2. De la mora judicial

Sobre esta temática la jurisprudencia de esta Colegiatura ha sido abundante en referirse al incumplimiento del juez en sus deberes de proferir oportunamente las providencias a su cargo:

«(…) uno de los principios que integran el debido proceso, consiste en que, tratándose de actuaciones judiciales o administrativas, éstas fuera de ser públicas, se cumplan sin dilaciones “injustificadas”, o sea, que el trámite se desenvuelva con sujeción a la legislación ritual legalmente establecida, y por ende, con observancia de los pasos y términos que la normatividad ha organizado para los diferentes procesos y actuaciones administrativas. Si, sin motivo justificado, el funcionario judicial o administrativo se desentiende de impulsar y decidir la actuación dentro de los periodos señalados por el ordenamiento (arts. 209 y 228 Const. N..), tal conducta es lesiva del derecho constitucional del debido proceso, como ciertamente en el punto lo señala el artículo 29 de la Carta Política. Porque las personas, no solo tienen derecho a acceder a la justicia (art. 229 Const. N..), sino además que sus súplicas o peticiones se impulsen y decidan con acatamiento a los términos procesales (…)» (CSJ STC 15 feb. 1995, rad. 1937, reiterada entre otras en STC598-2015, 3, feb. 2015, rad. 02398-01, entre otras).

Así entonces, resultaría viable la protección si logra verificarse que la dilación denunciada carece de explicación válida, esto es, «(…) que sean el indisimulado producto “de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas” (…)» (STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094-01).

3. Solución al caso concreto

Aplicadas las reseñadas pautas al asunto bajo estudio, prontamente se advierte que no existe la transgresión denunciada por la parte querellante, puesto que el despacho accionado no ha incurrido en una mora judicial injustificada que haga viable la injerencia del juez de tutela.

Para convenir en lo anterior, es importante resaltar que, al pronunciarse sobre la demanda de tutela formulada en su contra, la magistrada accionada se pronunció en los siguientes términos:

«este despacho fue creado mediante Acuerdo No. PCSJA20-11650 de octubre 28 de 2020 y el 10 de febrero del año 2021 tome posesión del cargo de Magistrada del despacho. Este despacho está constituido por un (1) cargo de Magistrado y un (1) Auxiliar Judicial G1.

Ahora bien, durante los días 16 a 24 de febrero del año 2021, periodo durante el cual hubo cierre extraordinario del despacho judicial de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo No. CSJCOA21- 27 de fecha 15 de febrero de 2021 “Por medio del cual se dispone el cierre extraordinario de los Despachos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Juridicial Montería en virtud de la implementación del Acuerdo PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020”, fueron recibidos 66 procesos que venían de los otros cuatro despachos de la Sala, en cumplimiento de las reglas de distribución de los procesos establecidas en el acuerdo No. PSCJA20-11686 de diciembre 10 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura.

Cada uno de los 66 procesos recibidos fueron objeto de un análisis minucioso a afectos de establecer en qué etapa procesal se encontraban para así establecer el impulso procesal respectivo a impartir, así mismo fueron inventariados siendo ingresados en la Tabla Excel de control de procesos y libro radicador que lleva el despacho asignándosele el respectivo número de folio consecutivo al número radicado asignado; para luego, proceder al impulso de cada uno de estos.

Asimismo, se destaca que, en el lapso del 15 de diciembre de 2021, fecha en la cual ingresó al despacho el asunto objeto de este asunto hasta la fecha, este despacho aproximadamente a proferido 203 sentencias de tutela, 48 providencias que desatan la alzada en consulta de incidentes de desacato y 4 Habeas Corpus. Esto sin contar las providencias emitidas dentro de los procesos ordinarios que por reparto son asignados a este despacho, se destaca que para el año 2022 a la fecha han ingresado por reparto 471 procesos, entre ellos se incluyen, asuntos de naturaleza laboral, familia, civil, penal para adolescentes y acciones constitucionales, que como se sabe tienen términos perentorios improrrogables y que tienen prioridad en tratándose de asuntos que versan sobre derechos fundamentales.

De igual manera, se hace necesario informar sobre los múltiples inconvenientes de conectividad que se han tenido en la sede donde funciona esta Corporación, dejando sin servicio de internet y por ende sin acceso a los expedientes contentivos de los procesos a cargo, los cuales se encuentran digitalizados y cargados en One Drive (…).

Finalmente, se destaca que los procesos a cargo de este...

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