SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100273 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060291

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100273 del 07-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expedienteT 100273
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16072-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

º

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16072-2022

Radicado n.° 100273

Acta 42


Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que CARLOS JAVIER AGUDELO CORTÉS interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 2 de noviembre de 2022, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, actuación a la que se vinculó a la JUEZA VEINTINUEVE DE FAMILIA de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.


Para respaldar su petición, narró que Claudia Inés Toledo Arciniegas promovió demanda en su contra, para que se declarara la cesación de efectos civiles del matrimonio que contrajeron las partes, la disolución de la sociedad conyugal, la fijación de cuota alimentaria y se le reconociera la custodia de sus dos hijos menores de edad.


Indicó que el asunto se asignó a la Jueza Veintinueve de Familia de Bogotá, autoridad que lo admitió mediante auto de 10 de agosto de 2020. Agregó que, por su parte, promovió demanda de reconvención, en la que también solicitó la cesación de los efectos del matrimonio, pero por causales distintas a las invocadas en la demanda principal.


Refirió que una vez se desarrolló la audiencia inicial, solicitó se declarara la nulidad del proceso por pérdida de competencia y se incorporara material probatorio; sin embargo, la jueza de conocimiento negó tales aspiraciones mediante autos separados de 18 de marzo de 2022.


Señaló que presentó recurso de reposición contra las decisiones anteriores y, por medio de auto de 28 de abril de 2022, la funcionaria judicial las confirmó.


Agregó que en esa oportunidad promovió recurso de apelación contra la determinación que no accedió a la nulidad; no obstante, la funcionaria judicial negó su concesión porque estimó que se formuló indebidamente.


Manifestó que a través de sentencia de la misma fecha, la a quo negó las pretensiones de la demanda de reconvención y accedió a las de la inicial.


Indicó que presentó recurso de apelación contra dicha providencia y nuevamente solicitó se declarara la nulidad del proceso, pero esta vez ante el superior.


Señaló que la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá tuvo por no probada la nulidad mediante auto de 4 de agosto de 2022 y, a través de fallo de 28 de septiembre de 2022, confirmó la sentencia de primer grado.


Manifestó que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues ya perdieron competencia para decidir el asunto y, además, realizaron una indebida valoración del material probatorio para adoptar las respectivas decisiones de instancia.


Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se dejen sin efecto jurídico las providencias de 4 de agosto y 28 de septiembre de 2022. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado que profiera decisiones de remplazo favorable a sus aspiraciones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 25 de octubre de 2022, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante tal lapso, C.I.T.A. solicitó que se niegue la solicitud de amparo constitucional, pues consideró que esta tiene una finalidad dilatoria y pretende reabrir discusiones jurídicas zanjadas por la vía legal.


La magistrada ponente de la decisión cuestionada defendió su legalidad y se remitió a los fundamentos jurídicos que la motivaron.


Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional mediante fallo de 2 de noviembre de 2022, porque consideró que la sentencia que resolvió el proceso judicial es razonable y no contiene defectos lesivos de las garantías superiores del convocante.


Por su parte, frente al reproche de nulidad por pérdida de competencia, adujo que transgredió el principio de subsidiariedad, toda vez que no presentó recurso de súplica contra el auto de 4 de agosto de 2022.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en los mismos planteamientos iniciales.


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.

Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.



En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos deben resolverse.


Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la sentencia C-590-2005 esta Sala ha indicado que, en los casos en los que se acude al instrumento de resguardo constitucional para controvertir una providencia judicial, el proponente debe atender su carácter residual y subsidiario.



Lo anterior implica que las irregularidades en las que presuntamente incurren las autoridades judiciales...

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