SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68772 del 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060343

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68772 del 29-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expedienteT 68772
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16031-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente

STL16031-2022

Radicación n. 68772

Acta Extraordinaria No.77

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre dos mil veintidós (2022).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la sociedad BRINKS DE COLOMBIA S.A. en contra de LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y EL JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma capital, trámite constitucional que se hizo extensivo a todos los intervinientes dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical bajo el radicado No. 2022-00436-00.

I ANTECEDENTES

La sociedad reclamante interpuso acción de tutela, a través de apoderado judicial, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas al proferir las decisiones de primera y segunda instancia, por medio del cual se rechazó la demanda especial de levantamiento de fuero sindical impetrada por la tutelante de radicado 2022-436, al carecer de facultades el apoderado general para presentar demandas laborales.

Como fundamento de su petición, estipuló el apoderado general, que el pasado 28 de septiembre del año en curso, su representada impetró demanda de levantamiento de fuero sindical en contra del señor J.G.D.G., tramite especial que le correspondió el conocimiento al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, bajo el radicado 2022-436, así mismo esbozo, que la autoridad judicial mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2022, inadmitió la solicitud para que dentro del término concedido sea subsanada.

En igual sentido manifestó, que dentro del término otorgado su apadrinada realizo la respectiva subsanación, de conformidad a las indicaciones estipuladas por el despacho, seguidamente destacó, que el día 13 de octubre de esta calenda, la judicatura acusada, mediante auto interlocutorio rechazo la demanda especial de levantamiento de fuero sindical impetrada por su representada.

Consecutivamente indicó que, contra la anterior decisión, presentaron recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, autoridad colegiada, que en proveído de fecha 31 de octubre hogaño, confirmo la providencia impugnada.

Por último, destacó que, las providencias por esta vía acusadas quebrantan flagrantemente el debido proceso de su representada, por lo que solicito de manera especial la siguiente petición:

(..)Se revoque de manera inmediata auto interlocutorio emitido el 31 de octubre de dos mil veintidós (2022), proferido por la sala cuarta de decisión laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, notificado por estado el 03 de noviembre de 2022, por el cual se decide apelación de contra auto No. 683 de fecha 12 de octubre de 2022 del JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN por medio del cual se rechaza Demanda de levantamiento sindical interpuesta por mi representada en contra del señor JUAN GABRIEL DURANGO GOMEZ radicada bajo el proceso No. 20220043601 , por adolecer de una evidente violación del derecho constitucional al DEBIDO PROCESO, toda vez que el fallo reseñado no realizó ningún estudio adicional a los hechos planteados por parte de mi representada dentro de la apelación, teniendo en cuenta que: A) El ad quem no tuvo en cuenta los fundamentos endilgados dentro de la apelación, dado que el ad quo no las valoró y estas integraron la decisión final la cual se materializó en el rechazo de la demanda impetrada por mi representada. B) El ad quem se limitó a lo tenido en cuenta por el ad quo, en el sentido que el poder allegado al a quo dispone que se me fue otorgado poder general facultades de representación para procesos en materia laboral.”

Acorde con lo anterior, solicitó que se conceda el amparo de la acción de tutela por vía de hecho y se proteja el derecho fundamental al debido proceso de su representada, ordenándosele al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, que de manera inmediata admita la demanda especial de levantamiento de fuero sindical de radicado 2022-436.

Mediante auto proferido el 15 de noviembre de 2022, esta Corporación admitió la presente acción constitucional y se ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como los demás intervinientes dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical objeto de debate, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de reclamación.

Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.

Dentro de la oportunidad legal concedido, Una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior Medellín, quien fue la ponente de la decisión objeto de la censura, estipuló que en dicho trámite no se vulnero derecho fundamental al debido proceso o acceso a la administración de justicia, toda vez que se resolvió la controversia de conformidad al artículo 26 del C.P.T.S.S., de igual forma ratifico su pronunciamiento de acuerdo con lo siguiente:

(..)Mediante la citada providencia, esta Judicatura resolvió confirmar la decisión de Primera Instancia, por la cual se rechazó la demanda en la que se pretendía el levantamiento de Fuero Sindical y permiso para despedir, verificándose que al profesional del derecho le fueron otorgadas diferentes y precisas facultades, según poder general contenido en la escritura pública No 2183 del 28 de abril de 2022, por ejemplo, para representar a la sociedad en todos los juicios de carácter laboral que cursen contra ella o se le promuevan a futuro, notificarse de demandas y para contestarlas, sin que estén incluidas las de promover demandas en favor de Brinks de Colombia S.A. ante la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y en tal sentido, estuvo ajustada a derecho la decisión de la a quo.”

Seguidamente la titular del juzgado Quince laboral del Circuito de Medellín, plasmo en su contestación las actuaciones desplegadas en el trámite censurado, manifestó que en el asunto no existe un exceso ritualismo, como lo alega el extremo accionante, toda vez que se incumplió lo ordenado en el artículo 73 y 74 del C.G.P y cito jurisprudencia constitucional, en que fundamento su decisión, así mismo concluyo con las siguientes...

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